Datos Personales

Villa del Prado, Santiago de Cali, Colombia
Esta Junta nace el 29 de Agosto de 1995 bajo la Personería Jurídica 0487-29-08-1995; en la Ciudad de Santiago de Cali (Valle - Colombia)

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30 de junio de 2012



INFORME DE GESTION
JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION VILLA DEL PRADO - COMUNA 5
2008 – 2012
30-JUN-2012
Antes de iniciar este informe quiero darle gracias a Dios, a la comunidad y en especial a mi familia por haberme dado la oportunidad de participar activamente en la Junta de Acción comunal de la Urbanización Villa del Prado; porque con esta labor retribuí un poco a todo lo que esta hermosa ciudad de Santiago de Cali me ha dado; quiero seguir dándole a Cali mi esfuerzo y mis conocimientos para el beneficio de todos.

Nuestro plan al inicio de esta labor fue ambicioso sin embargo el parte es positivo porque cumplimos el grueso de los puntos planteados; y los que nos faltaron por hacer no fue por negligencia en la gestión sino porque se presentaron diversas circunstancias de carácter externo que no permitieron alcanzar todos los objetivos, una de estas fue la parte legal, otras el desconocimientos de algunos procedimientos y otras las condiciones físicas de nuestro sector.

Nuestra propuesta de plan fue la siguiente:

1. SEGURIDAD CIUDADANA
1.1 Iluminación de Parques
1.2 Coordinación con los vigilantes de los sectores para una eventual emergencia o alarma; dotándolos de radio teléfonos y obturadores para activación de la alarma comunitaria
1.3 Insistir en apoyo de la policía con la vigilancia permanente en los parques haciendo rondas y requisas. Igualmente contar con un grupo de policías bachilleres para hacer plan presencia
1.4 Hacer reductores de velocidad sobre la carrera 4C y 3 para evitar que los carros y las motos se desplacen a más de 30 Kms/h
2. ASEO Y EMBELLECIMIENTO DE LAS CALLES Y PARQUES
2.1 Poda de árboles
2.2 Barrida de las calles y parques (mingas entre los vecinos de cada sector)
2.3 Pintada de calles y delineación de las canchas
3. MUROS DE CONTENCION EN LA ENTRADA DE LOS PARQUES
 3.1 Debemos buscar permiso para la elaboración de estos muros en concreto reforzado y a una altura máximo de 50 cms, una base de 40 cms y una profundidad de 60 cms; con hierro de 5/8”; para evitar que los carros ingresen al parque y atenten contra la seguridad y vida de los niños que se encuentren allí jugando; igualmente para que no se dañen los prados, andenes y juegos que en ellos se construyan.
4. ACTIVIDADES LUDICAS Y DE ESPARCIMIENTO
4.1 Celebración de fechas especiales tales como (Aniversario del barrio, Día de la Madre, Día del Padre, Día de la Mujer, Halloween, Navidad, Semana Santa, Día del Idioma, Día del árbol)
5. SEPARADOR DE LA 62
5.1 Hacer un trabajo de limpieza tipo minga y realizar eventos para iluminación; posteriormente buscar padrinos por secciones
6. CASETA COMUNAL
6.1 Para estos proyectos de gran envergadura debemos buscar recursos provenientes del presupuesto municipal y el patrocinio de las empresas privadas
6.2 Esta caseta se usara no solo para las reuniones de la Junta, sino también alquilarla para eventos y otras actividades de la comunidad.
6.2.1 Celebración de cumpleaños
6.2.2 Actividades culturales como presentación de danzas, grupos de teatro, cuenteros, conferencias
6.2.3 Actividades de recreación y deporte para las personas de la tercera edad
7. TERRENO PARA LA IGLESIA
8. SUGERENCIAS

Y esto hicimos
·         17-jun-2008 STTM - Solicitud Reductores de velocidad sobre la carrera 4C entre calles 58A y 63A mediante oficio con No. radicación 075670 18-jun-2008; DP 101311 21-jul-2009; tutela 2011-00589 01-ago-2011; oficio 160225 11-sep-2011; todas las peticiones con respuesta negativa aduciendo que no hay colegios ni centros de salud cercanos donde justifique el flujo masivo y constante de personas.
·         21-jul-2008 STTM - Gestionamos la Ciclo-Vida para la zona comprendida entre los barrios Villa del Prado y Samán en la carrera 3 entre calles 58 y 62
·         31-oct-2008 - El desarrollo de este plan se inició con la celebración del día del niño (halloween) el 31 de octubre de 2008; allí hubo vara de premios, desfile en carretilla, rifa de bicicleta, repartimos dulces y helado además de otras sorpresas y premios.
·         Hicimos varias jornadas de culturización sobre la disposición de los residuos sólidos asi: Instalamos letreros con los horarios para la sacada de la basura y la disposición legal, campañas de sensibilización con el apoyo de la policía ambiental, ejercer, promoambiental, el comité ambiental de la comuna 5 y “el capitán reciclaje”
·         Hicimos varias jornadas de aseo en cada uno de los parque y el separador de la calle 62
·         11-sep-2008 CVC - Solicitamos la intervención de los arboles a la CVC y esta a su vez le remitió por competencia al DAGMA
·         07-ene-2009 POLICIA DE LA RIVERA – Por colaboración de los vecinos del sector 5 donamos un teléfono celular Nokia, para poder tener reacción inmediata a las llamadas de Villa del Prado
·         19-mar-2009 SSM - Nos opusimos en varios escenarios al cierre de los puestos de salud de chiminangos II y Sena y al marchitamiento del centro de salud de la Rivera, por lo tanto la ESE Norte nos envía respuesta de la petición con oficio RSN-1-03-3-0195-2009
·         09-abr-2009 DAGMA – Recorrimos el barrio para establecer las prioridades de poda y tala de arboles
·         08-may-2009 - Hicimos innumerables gestiones para conseguir el terreno para hacer el templo de la parroquia San Agustín, incluyendo oficios conjuntos con el presbítero
·         11-jun-2009 EMCALI - Gestionamos la reparación de la cámara de alcantarillado ubicada en la calle 62 con Kra 4C
·         13-jun-2009 - Dadas las condiciones la Junta adquirió un megáfono y un juego de bingo con el objetivo de recrear y de conseguir algunos recursos económicos para subsanar gastos tales como fotocopias, impresión de documentos, papelería varia para hacer los avisos a la comunidad, entre otros…
·         15-jun-2009 - Jornada de aseo sector 7
·         19-jun-2009 ZOONOSIS - Jornadas de vacunación de mascotas con oficio 4146.0.12.8.253-09
·         06-jul-2009 EMCALI - Gestionamos mediante derecho de petición la revisión de las tarifas de los servicios públicos por incremento desmesurado e injustificado
·         21-jul-2009 STTM - Solicitamos en varias ocasiones la instalación de reductores de velocidad sobre la carrera 4C entre calles 58A y 63. La respuesta ha sido siempre negativa según oficios 4152-13-1067 GT 02-jul-2008; 4152.013.1291 29-jul-2009 de la STTM
·         27-jul-2009 DAGMA - Hicimos varias peticiones (DP 9156 27-jul-2009 DP 2094 01-mar-2010, oficio 4146.5.12.8.433.-10 26-ago-2010, DP 4750 26-abr-2010; Acción de Cumplimiento 2011-00181-00 18-may-2011), para que el DAGMA hiciera mantenimiento a los arboles y prados del barrio hasta llegar a  interponer una acción popular No. 2011-00264 05-ago-2011 para que cumplieran lo pactado
·         29-ago-2009 - Se hizo un juego de bingo
·         07-sep-2009 – Compramos la balotera para bingo, (07-nov-2009) compra tablas bingo
·         08-sep-2009 DAGMA – Solicitamos que incluyeran a los sectores 5 y 7 para la poda de los prados en estas zonas verdes
·         16-dic-2009 - Hicimos jornadas de salud
·         16-dic-2009 - Jornadas de belleza
·         02-feb-2010 CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO - Radicamos control disciplinario a la profesional especializado del CALI5 por extralimitación de funciones e intervención injustificada en las decisiones de la Junta
·         08-feb-2010 SSM - Solicitamos la fumigación por las vías peatonales para cada uno de los sectores
·         09-feb-2010 DAGMA - Solicitamos al Dagma y a la Emru el programa MALLA ECOLOGICA para el canal de aguas  lluvias de la carrera 3 y el separador de la calle 62
·         02-mar-2010 MEGAPROYECTOS - Solicitamos la repotencialización de las luminarias en varias calles de nuestro barrio y en varios sectores según la necesidad. Se relacionó en 8 puntos cada una de las necesidades.
·         05-may-2010 SIVVM - Solicitamos también mediante oficio con No. radicación 4487 SIVVM el arreglo de la zanja que esta sobre la carrera 5 con nomenclatura 60 -43, porque es peligro inminente para la movilidad y la seguridad vial.
·         12-ago-2010  SGM - Gestionamos tres alarmas comunitarias para el barrio con oficio No. radicación 108918 las cuales se ubicaron dos sobre la carrera 4C con calle 60 y calle 62 y otra en la calle 59 entre carreras 4C y 5 cedida por la Junta de Acción Comunal de Bajo Salomia
·         CONTRALORIA Hicimos control fiscal sobre los recursos invertidos en la zona verde del sector 3
·         SGM Gestionamos y reunimos a la comunidad en la cancha del sector 3 cuando la Subdirección de ordenamiento urbanístico quizo hacer tumbar los antejardines de nuestras casas traímos a la Doctora Amanda Borrero para que se comprometiera con la comunidad ha no llevar a cabo esta acción, igualmente con el abogado Fredy hicimos un derecho de petición con fundamento jurídico y lo radicamos el 07-may-2009 con el No. 117293 ante el señor alcalde para lo mismo
·         MEGAPROYECTOS Reportamos constantemente las luminarias apagadas o intermitentes
·         STTM solicitamos la instalación de semáforos en el cruce de la carrera 3 con calle 62
·         29-abr-2011 ACCUACALI - EMCALI Nos opusimos al cambio de los medidores de acueducto mediante DP a ACCUACALI No. radicación 0154 y luego con tutela 59641 juzgado 22 penal municipal de Cali (28-jun-2011)
·         23-jun-2011 METROCALI Solicitamos la nueva ruta del alimentador y que la anterior siguiera pasando por donde lo estaba haciendo en los tiempos estimados por la empresa, (7 minutos entre uno y otro). mediante DP con número de radicación 45179 Metrocali y recolectando firmas de los vecinos de Villa del Prado, Parque Residencial el Bosque, Santa Bárbara, Guabito, Bajos Salomia, Luego interpusimos tutela 27401 juzgado 1º penal para adolecentes (1-ago-2011).
·         23-jun-2011 STTM – Solicitamos la instalación de los semáforos sobre la kra 3 y calle 62, reductores de velocidad sobre la kra 4C y señalización en las vías internas
·         30-jul-2011 - Donamos enseres y actividades a la parroquia de San Agustín
·         Mediante convenio con la CVC y el Municipio de Cali se hizo reforestación en nuestro barrio
·         01-ago-2011 STTM – Tutela al DP del 24-jun-2011 número radicación 151876 sobre la instalación de los semáforos en el cruce vial de la kra 3 con calle 62; la instalación de reductores de velocidad sobre la kra 4C entre calles 58A y 63 y señalización en los cruces viales de las calles internas del barrio
·         05-ago-2011 DAGMA – Acción popular para la intervención de arboles en las vías y parques del barrio
·         28-sep-2011 STTM – Nuevamente solicitamos la instalación de reductores de velocidad
·         Hicimos el blog, el correo electrónico y el logotipo de la Junta de Acción Comunal
·         Hicimos varios torneos de microfútbol en la cancha del sector 6 y 5
·         También hicimos día de la familia en el sector 1 y 2
·         Se hizo torneo relámpago de ajedrez en la cancha del sector 5 
·         Celebramos el día de los niños en octubre de 2008, 2009, 2010
·         Celebramos el aniversario del barrio en diciembre de 2008, 2009, 2010
·         Celebramos el día de la madre en el año 2011
·         Citamos a varias asambleas de afiliados e informamos el cambio del libro de afiliados
PROYECTOS POR EJECUTAR
·         Para el año 2012 por Situado Fiscal existen partidas para arreglo de los parques 5, 6, 7, y 8. Estas partidas serán ejecutadas por el DAGMA
·         Se siguen haciendo las gestiones para concluir la cancha sintética del sector 5. Este proyecto se presento por la Junta de Acción Comunal a la dependencia y fue aprobado tal y como se demuestra con la licitación pública subida a la pagina web de la alcaldía No. SDR-LP.4162-001-2011, por $2.433.648.328.oo con sendos certificados de disponibilidad presupuestal; por cambio de funcionarios y ley de garantías no se firmo el contrato y por ende se ha retrasado el inicio de esta obra.
·         Tenemos adelantadas las conversaciones con el Subsecretario de Infraestructura vial y valorización para el reparcheo y repavimentación de las vías internas de nuestro barrio; en esta gestión es importante aclarar que hemos interpuesto varios derechos de petición así: D.P. No. Radicación 4504 del 06-jul-2009 a la Secretaría de Infraestructura Víal; hicieron visita técnica el 28 de julio de 2009 los señores José Fidel Erazo y Luis Fernando Nantes, luego en el mes de septiembre gracias a diversas llamadas efectuadas por la Junta de Acción Comunal hizo la visita el Ingeniero encargado de la comuna 5 por esta dependencia Hugo Bohorquez, Tambien debo informar que este derecho de petición fue contestado mediante oficio No. 4151.1.14.7.2322-09 del 29 de julio de 2009, esta respuesta fue radicada también ante la Personería de Cali con No. de radicación 12024 del 31 de julio de 2009. Nuevamente el pasado 28 de marzo del año cursante se volvió a radicar otra petición reiterando el anterior; ya hubo respuesta con oficio sin número de fecha 20-abril de 2012; ahora estamos adelantando otro derecho de petición con otras entidades relacionadas con el tema como condición por esta secretaria para viabilizar estas reparaciones.
·         Priorización en el comité de planificación del 31-may-12 para el reparcheo de las calles 59 y 60 entre carreras 3 y 5 y la carrera 3 entre 60 y 62
·         Para el año 2013 se viabilizó la instalación de doce (12) alarmas comunitarias una (1) por cada parque (8); dos (2) para la carrera 3 y dos (2) para la calle 62. Cada alarma tiene la capacidad para doscientos cincuenta (250) usuarios, estos usuarios accederán con su número celular
·         Para el año 2013 quedo el presupuesto para el arreglo de dos (2) canchas las del sector 7 y 8
·         Se gestionó el arreglo de los juegos infantiles del parque del sector 8

Termino agradeciendo a todas las personas que intervinieron para que me desempeñara como presidente de la Junta de Acción Comunal de la Urbanización VILLA DEL PRADO, doña Patricia Escobar González, doña María Doris Rubio Lame, doña María Inés Loaiza de Rodríguez, doña Ana Cristina López, doña Liliana Ortiz Ramírez, don Edinson Ortiz Caicedo, don Pablo Emilio Romo, también agradecer a las personas que conformaron esta organización y que por diferentes motivos no terminaron, doña Ana Cristina López, doña Liliana Ortiz Ramírez, don José Aron Paz Velasco, don Wilmer Pedro Bolaños Vásquez, don Emerson Otero Collazos, doña Sandra Patricia Córdoba Cabuyales, doña Naudith Fabiola Yépez Dumeth, señorita Erika Valencia Muñoz, señora Paola Andrea Muñoz, don Jesús Antonio Chávez, doña Esperanza Martínez Rengifo, doña Claritza Bonilla, doña Ana Beiba Ruiz,
También hubo otras personas que nos colaboraron aportando ideas, trabajo, ó cualquier otro tipo de recursos es el caso de don Gonzalo Adolfo Agredo, don Orlando García, don Rafael Salazar, don Francisco Rodríguez Ardila presbítero de nuestra comunidad católica de San Agustín, doña Aurora Almanza, don José Fidel González, los comerciantes, Ilba Ligia (Jardín Infantil Los Topitos), don Jaime León

Especial agradecimiento a todo mi equipo de trabajo y mi familia (María Cherly Mañosca Hernández, Susana Cantero Velasco, Mildred Bahamón Cantero, Katalina Bahamón Cantero) con quienes hicimos y compartimos grandes alegrías y retos; enfrentamos injurias, vituperios, recibimos también agradecimientos y reconocimientos; sin embargo y pese a todo nos sobrepusimos y enfrentamos los retos que se nos presentaban. A estos mis compañeros, hoy mis grandes y entrañables amigos muchas, muchas gracias por su compromiso, entrega, mística, colaboración, entusiasmo, consejos, ejemplo de buenos ciudadanos y buenos vecinos, con su labor se hace vecindad, urbanidad; GRACIAS!!!!...ADRIANA LEGUIZAMON RIOS, ADRIANA MARTINEZ MONTOYA, MARIA UBALDINA BENAVIDEZ ROSALES, CESAR AUGUSTO RAMIREZ HENAO, ALFONSO ECHEVERRY CORREA, JAVIER DARIO VARGAS HERNANDEZ, FERNANDO HURTADO VELEZ, CESAR AUGUSTO PINTO AGUILERA, DIEGO NUÑEZ SILVA; Que Dios siga dando a sus corazones la fortaleza y el tesón para continuar poniendo al servicio de la comunidad su sabiduría y sus ganas de trabajar aportando para el mejoramiento y bienestar de todos.


Con sentimiento de respeto e inconmensurable agradecimiento





________________________________________
ÁLVARO ARLEY BAHAMÓN MAÑOSCA
Presidente J.A.C. Urbanización Villa del Prado
2008 - 2012
REUNION 04 DE JULIO DE 2012

Los invito a una reunión con un Funcionario de la Secretaria de Bienestar Social y Desarrollo Territorial, con el UNICO Objetivo de Asignar los Cargos de la JUNTA DIRECTIVA,   cargos que a la fecha no se han podido definir a pesar de haber hecho varias reuniones sin  resultados positivos.

Esta reunión se llevará a cabo el próximo 04 de Julio de 2012 a las 6:00 PM, en el Jardín Infantil Los TOPITOS 

NOTA:   Debemos manifestarles que es nuestra obligación proseguir con este proceso, mientras no se defina la nueva Junta Directiva y, hasta tanto esto no suceda no podemos hacer entrega formal de la Junta. Igualmente esta información queda consignada en el Blog de la JAC de la Urbanización Villa del Prado 

PD: Esperamos su Puntual Asistencia. Gracias.

18 de mayo de 2012


ESTATUTOS 
J.A.C. URBANIZACION VILLA DEL PRADO 
COMUNA 5 
SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA
COLOMBIA


INDICE ESTATUTOS

                                                                                                               Pág
CAPITULO I: DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DURACIÓN, TERRITORIO, DOMICILIO, FINALIDADES Y PRINCIPIOS.                                                                                               2

CAPITULO II: DE LOS AFILIADOS                                                            6

CAPITULO III: DE LOS ÓRGANOS DE LA JUNTA                                     9

CAPITULO IV: DE LA ASAMBLEA                                                           10

CAPITULO V: DEL QUÓRUM                                                                  15

CAPITULO VI: DE LA DIRECTIVA O CONCEJO COMUNAL                    17

CAPITULO VII: DE LOS DIGNATARIOS                                                   20

CAPITULO VIII: DE LOS DIRECTIVOS                                                    22

CAPITULO IX: DEL FISCAL                                                                     28

CAPITULO X: DE LOS DELEGADOS A LA ASOCIACIÓN                        29

CAPITULO XI: DE LAS COMISIONES DE TRABAJO                               31

CAPITULO XII: DE LAS COMISIONES EMPRESARIALES                       39

CAPITULO XIII: DEL PERIODO Y LAS ELECCIONES                              41

CAPITULO XIV: DE LA ELECCION DE DIRECTIVA, FISCAL, CONCILIADORES, DELEGADOS, COORDINADORES DE COMISIONES DE TRABAJO Y COMISIONES EMPRESARIALES                                           43

CAPITULO XV: DE LA COMISION DE CONVIVENCIA Y CONCILIACION 49

CAPITULO XVI: DE LAS IMPUGNACIONES                                            54

CAPITULO XVII: DE LOS LIBROS DE REGISTRO Y CONTROL              57

CAPITULO XVIII: DEL REGIMEN ECONOMICO Y FISCAL                      62

CAPITULO XIX: DISOLUCION Y LIQUIDACION                                       64

ESTATUTOS JUNTA DE ACCION COMUNAL VILLA DEL PRADO - COMUNA 5, SECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL Y BIENESTAR SOCIAL, DEL MUNICIPIO DE CALI, DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, REPUBLICA DE COLOMBIA

ESTATUTOS

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DURACIÓN, TERRITORIO, DOMICILIO, FINALIDADES Y PRINCIPIOS.

ARTICULO 1. DENOMINACIÓN:

El organismo Comunal regulado por estos estatutos, se denominara: JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO VILLA DEL PRADO de la Comuna 05 del municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca.

ARTICULO 2. NATURALEZA: Ley 743/02 Art. 8. Literal a)

Esta Junta de Acción Comunal, que en adelante llamaremos simplemente Junta, es una organización cívica, de trabajo comunitario para la gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.

ARTICULO 3. TERRITORIO: Ley 743/02 Art. 12. Literal a)

Esta Junta desarrollara sus actividades dentro del territorio comprendido entre los siguientes límites:

NORTE: Calle 58 – Carrera 3Bis

SUR: Calle 58 – Carrera 5

ORIENTE: Calle 63 – Carrera 4F

OCCIDENTE: Carrera 3 – Calle 63B

ARTICULO 4. DOMICILIO: Ley 743/02 Art. 14.

Para todos los efectos legales el domicilio de esta Junta en la Comuna 5 del MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA.

ARTICULO 5. DURACIÓN: Ley 743/02 Art. 17.

La Junta tendrá una duración indefinida pero se disolverá y liquidara por voluntad de sus afiliados o por mandato legal,

ARTICULO 6. OBJETIVOS: Ley 743/02 Art. 19.

a. Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad, localidad, distrito o municipio a través del ejercicio de la democracia participativa.

b. Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia.

c. Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad.

d. Establecer los canales de comunicación necesarios para el desarrollo de sus actividades.

e. Generar procesos comunitarios autónomos de Identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario,

f. Celebrar contratos con empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, municipal y local, con el fin de Impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo

g. Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario para lo cual podrán celebrar contratos de empréstito con entidades nacionales o internacionales.

h. Desarrollar procesos para la recuperación, recreación y fomento de las diferentes manifestaciones culturales, recreativas y deportivas que fortalezcan la Identidad Comunal y nacional.

i. Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas, dentro de la comunidad, a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad dentro de un clima de respeto y tolerancia.

j. Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el desarrollo de los hechos, políticas, programas y servicios del Estado y de las entidades que Incidan en su bienestar y desarrollo.

k. Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento, como mecanismos previstos por la Constitución y la Ley, para el respeto de los derechos de los asociados.

I. Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos, fundamentales y del medio ambiente consagrado en la Constitución y la Ley.

m. Generar y promover, procesos de organización y mecanismos de interacción con las diferentes expresiones de la sociedad civil, en procura del cumplimiento de los objetivos de la acción Comunal.

n. Promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales de trabajo.

o. Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios públicos, buscar el acceso de la comunidad a la seguridad social y generar una mejor calidad de vida en su jurisdicción.

p. Los demás que se den los organismos de Acción Comunal respectivos en el marco de sus derechos, naturaleza y autonomía.

ARTICULO 7. PRINCIPIOS: Ley 743/02 Art. 20. Constitución Nacional Art. 1,13 y 38

a. PRINCIPIO DE DEMOCRACIA: Participación democrática en las deliberaciones y decisiones.

b. PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA: Autonomía para participar en la planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión pública, y en los asuntos internos de la organización comunitaria conforme a sus estatutos y reglamentos.

c. PRINCIPIO DE LIBERTAD: Libertad de afiliación y retiro de sus miembros.

d. PRINCIPIO DE IGUALDAD Y RESPETO: Igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados por la organización comunitaria. Respeto a la diversidad: Ausencia de cualquier discriminación por razones políticas, religiosas, sociales, de género o étnicas.

e. PRINCIPIO DE LA PREVALENCIA DEL INTERÉS COMÚN: prevalencia del interés común frente al interés particular.

f. PRINCIPIO DE LA BUENA FE: Las actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten.

g. PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD: En los organismos de Acción Comunal se aplicara siempre, individual y colectivamente el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad.

h. PRINCIPIO DE LA CAPACITACIÓN: Los organismos de Acción Comunal tienen como eje orientador de sus actividades la capacitación y formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios.

¡. PRINCIPIO DE LA ORGANIZACIÓN: El respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de Acción Comunal, construida desde las juntas de Acción Comunal, rige los destinos de la Acción Comunal en Colombia.


j. PRINCIPIO DE LA PARTICIPACIÓN: La información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos internos, constituyen el principio de la participación que prevalece para sus afiliados y beneficiarios de los organismos de Acción Comunal, los organismos de Acción Comunal podrán participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas.


CAPITULO II

DE LOS AFILIADOS

Son miembros de la Junta de Acción Comunal los residentes fundadores y los que se afilien posteriormente. (Ley 743/02 Art. 21 numeral 1).

ARTICULO 8. NÚMERO DE AFILIADOS: Decreto 2350/03 Art. 1 literal a

La Junta NO podrá subsistir con un número inferior a 39 afiliados, equivalentes al 50% del total de 75 que se requiere como mínimo para su constitución.

a.- Por barrio, conjunto residencial, sector o etapa del mismo y capital de Departamento, setenta y cinco (75) afiliados.
No obstante se debe tener en cuenta el número de afiliados con que se constituyo

ARTICULO 9. REQUISITOS PARA SER AFILIADO. Decreto. 2350/03 Art. 5

Para afiliarse a la Junta se requiere:

a) Ser persona natural

b) Residir en el territorio de la Junta

c) Tener más de 14 años.

d) No estar incurso en ninguna causal de impedimento de las contempladas en el artículo 10 del presente estatuto.

e) Poseer documento de identidad.

f) Inscribirse en una Comisión de Trabajo

Parágrafo. Para efectos de aplicación del literal b) se entenderá por residencia el lugar donde esté ubicada la vivienda permanente de la persona que solicita la afiliación o desarrolle actividad económica permanente en calidad de propietario de un establecimiento de comercio ubicado en el territorio de la Junta de Acción Comunal.

ARTICULO 10. IMPEDIMENTOS PARA AFILIARSE.- Ley 743/02 Art. 25

Aunque se llenen los requisitos del Artículo 9, no podrán afiliarse a la Junta las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:

a. Quienes estén afiliados a otro organismo de Acción Comunal de primer grado, excepto cuando se trate de una junta de vivienda comunitaria.

b. Quienes hayan sido desafilados o suspendidos de cualquier organismo de Acción Comunal mientras la sanción subsista.

c. Desempeñar cargos en las oficinas oficiales de Acción Comunal en las Dependencias que ejerzan control fiscal sobre organismos comunales o los que impliquen jurisdicción y mando en el Municipio

ARTICULO 11. DERECHOS DEL AFILIADO.- Ley 743/02 Art. 22

Son Derechos de los Afiliados:

a) Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos dentro de los organismos comunales o en representación de éstos.

b) Participar y opinar en las deliberaciones de la Asamblea General y órganos, a los cuales pertenezca, y votar para tomar las decisiones correspondientes.

c) Fiscalizar la gestión económica de la entidad, examinar los libros o documentos y solicitar informes al residente o a cualquier dignatario de la organización.

d) Asistir a las reuniones de las directivas en las cuales tendrá voz pero no voto.

e) Participar de los beneficios de la organización.

f) Participar en la elaboración del programa de la organización y exigir su cumplimiento.

g) Participar en la revocatoria del mandato a los elegidos, de conformidad con lo preceptuado sobre la materia en los estatutos.

h) A que se le certifique las horas requeridas en la prestación del servicio social obligatorio, siempre y cuando haya realizado una labor meritoria y de acuerdo con los parámetros trazados por el Ministerio de Educación, para obtener el título de bachiller.

ARTICULO 12. DEBERES DEL AFILIADO- Ley 743/02 Art. 24

a) Estar inscrito en el libro de afiliados, pertenecer a una Comisión de Trabajo y participar activamente en las comisiones de trabajo especialmente en aquella en la que se encuentre inscrito.

b) Conocer y cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones de la organización, y las disposiciones legales que regulan la materia.

c) Asistir a la asamblea general y participar en sus deliberaciones, votar con responsabilidad.

d) Respetar y hacer respetar el derecho a la honra y buen nombre de la Junta, de los organismos comunales de las personas, en especial de los miembros de la Junta y de sus Dignatarios

ARTICULO 13. AFILIACIÓN.- Ley 743/02 Art. 23

De conformidad con la Ley, toda persona que reúna los requisitos para ser afiliada a la Junta se podrá inscribir en el Libro de
Afiliados a través del Secretario.

Excepcional mente procederá la inscripción mediante solicitud escrita y radicada con la firma de recibido por el secretario de la organización o en su defecto ante la personería local o la entidad pública que ejerce control y vigilancia.

En todo caso, el Secretarlo debe registrar en el Libro a todas las personas que lo soliciten directamente, por escrito o con el comprobante de radicado.

Parágrafo 1. Es obligación del dignatario, ante quien se solicita la inscripción, o quien haga sus veces, inscribir al peticionario, a menos que, según los estatutos, exista justa causa para no hacerlo, situación que deberá resolver la Comisión Conciliadora dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Si dentro de este término no hay pronunciamiento alguno, se inscribirá  automáticamente al peticionario.


Parágrafo 2. La afiliación a los organismos de Acción Comunal, debe ser de carácter permanente, siempre y cuando no se incurra en ninguna de las causales de desafiliación contempladas en el artículo 9 del presente estatuto.


CAPITULO III

DE LOS ORGANOS DE LA JUNTA

ARTICULO 14. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA. Ley 743/02 Art. 27

Los Órganos de esta Junta son:

a. Asamblea General

b. Asamblea de Delegados

c. Junta Directiva

d. Comisiones de Trabajo

e. Comisiones Empresariales

f. Comisión Conciliadora.

g. Fiscalía.


h. La comisión de fortalecimiento a la democracia y participación ciudadana y comunitaria


CAPITULO IV

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 15. ASAMBLEA GENERAL.- Ley 743/02 Art. 37.

La Asamblea General es la máxima autoridad de la Junta. Está integrada por todos los afiliados, quienes tienen el deber de concurrir a las reuniones, cada uno de los cuales actúa en ella con voz y voto.

ARTICULO 16. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA -Ley 743/02 Art. 38.

Corresponde a la Asamblea general:

a) Decretar la constitución y disolución de la Junta de Acción Comunal

b) Adoptar y reformar los estatutos.

c) Remover en cualquier tiempo y cuando lo considere conveniente cualquier dignatario o empleado de la Junta y ordenar, con sujeción a la ley, la terminación de los contratos de trabajo.

d) Determinar la cuantía de la ordenación de gastos y la naturaleza de los contratos que sean de competencia de la asamblea general, de la directiva, del representante legal, de las comisiones de trabajo y/o empresariales y de los administradores o gerentes de las actividades de economía social.

• ASAMBLEA: Más 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al mes. Autoriza Contratos de: Compra permuta de muebles e inmuebles propiedad de la J.A.C., mutuo, hipoteca, trabajo, prenda,

• DIRECTIVA: Hasta 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al mes. Autoriza Contratos de: Arrendamiento, Comodato de muebles e inmuebles, cuenta corriente, fianza, mutuo, compra, venta, sociedad, leasing, factoring, maquila.

• PRESIDENTE: Hasta 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al mes. Contrato de Mandato, comodatos de muebles e inmuebles y contrato de trabajo.

• COMISIONES EMPRESARIALES: Hasta 10 Salarios mínimos legales vigentes al mes. Contratos: Arrendamiento; Comodato de muebles e inmuebles; cuenta Corriente; fianza; deposito, trabajo, sociedad, compra de muebles

• GERENTES O ADMINISTRADORES: Hasta 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al mes. Contratos de Mandato y de trabajo.

• COMISIONES DE TRABAJO: Orden de gasto hasta 3 Salarios mínimos legales vigentes al mes, para ejecución de actividades

Determinar la cuantía de la Caja Menor hasta (1) salió mínimo legal mensual vigente al mes

e) Autorizar a la Directiva para la celebración de actos de disposición, sobre bienes muebles e inmuebles propios o administrados por la Junta, que no impliquen la venta cesión del derecho o que sobrepasen el termino de un año en los casos de arrendamiento, Comodato o usufructo, y que además no excedan las cuantías fijadas en el literal d), de este artículo.

f) Elegir los dignatarios (Presidente, Vicepresidente, Tesorero (suplente), Secretario (suplente), Fiscal (suplente), Delegados a la Asociación, Comisión de Convivencia y Conciliación y Coordinadores de Comisiones de Trabajo).

g) Adoptar y/o modificar los planes, programas y proyectos que los órganos de administración presenten a su consideración.

h) Aprobar presupuestos de ingresos y gastos de inversión para un periodo anual.

i) Aprobar o Improbar los estados financieros, balances y cuentas que le presenten las Directivas, el Fiscal o quien maneje recursos de las organizaciones.

j) Aprobar la afiliación de la Junta a la respectiva Asociación Comunal.

k) Determinar el número, nombre y funciones de las Comisiones de Trabajo.

l) Crear las Comisiones de trabajo y empresariales y/o negocios de economía social.

m) Aprobar los reglamentos internos de la Asamblea.

Parágrafo 1 La Asamblea puede ser de dos clases:

a) ASAMBLEA DE AFILIADOS: Integrada por todos los inscritos al Libro de Registro de Afiliados

b) ASAMBLEA DE DELEGADOS: Compuesta por los delegados elegidos por los demás afiliados para que los representen

Parágrafo 2. Cuando la Junta sobrepase los 200 afiliados podrá mediante la aprobación de las dos terceras (2/3) partes de la Directiva constituirse en Asamblea de Delegados integrada por treinta (30) Delegados, escogidos por los afiliados previa certificación del Secretario con el visto bueno del comité de convivencia y conciliación de la Junta.

Cuando los afiliados pasen de 500, deberán ser representados por cincuenta (50) delegados.

Cuando los afiliados pasen de 700, deberán ser representados por sesenta (60) delegados.

Cuando los afiliados pasen de 1.000, deberán ser representados por setenta y cinco (75) delegados.

Los delegados serán elegidos por el numero que resulte de dividir el total de afiliados por treinta, cincuenta, sesenta o setenta y cinco, según el caso.

EL Secretario de la Junta certificará a la Directiva sobre el número total de Afiliados. La Directiva divide dicho número por el número de delegados y el entero que se obtenga será el número de votos que debe conseguir quien aspire a ser Delegado a la Asamblea. Este dato se hace saber por los medios de difusión más adecuados para que los interesados acrediten ante la Secretaria de la Junta el número de afiliados que lo respaldan como delegado con su voto incluyendo cédula, dirección, teléfono y firma.

El formulario en el cual el aspirante a delegado recoja los datos y firmas como respaldo del número de afiliados que le correspondan, debe ser proporcionado por la Directiva con el visto bueno de la Comisión de Conciliación.

Todo procedimiento debe estar claramente difundido y publicado en debida forma para que todo el que aspire a ser delegado tenga el suficiente conocimiento de sus responsabilidades.

Los delegados tendrán todas las facultades, excepto la de ELECCIÓN DE DIGNATARIOS, para el periodo legal establecido, cuyo proceso será realizado por todos los afiliados utilizando el Sistema de elección Directa, conforme a estos estatutos.

La decisión de la Directiva, de constituir la Asamblea de Delegados se hará constar mediante Acta, cuya copia será enviada a la Secretaria de Desarrollo Territorial y Bienestar Social para su conocimiento y registro de delegados.

ARTICULO 17. CONVOCATORIA.- Ley 743/02 Art. 39.

Es el llamado que se hace a los integrantes de la asamblea por los procedimientos estatutarios, para comunicar el sitio, fecha y hora de la reunión o de las votaciones y los demás aspectos establecidos para el efecto.

Parágrafo 1. La asamblea general de afiliados y/o de Delegados, puede reunirse en cualquier tiempo sin necesidad de convocatoria, siempre que concurra, cuando menos, la mitad más uno de quienes la integran.

Parágrafo 2. La Convocatoria será ordenada por el Presidente. Cuando el Presidente no convoque debiéndolo hacer, lo requerirá por escrito el Fiscal, la Directiva, la Comisión Conciliadora o el diez por ciento (10%) de los afiliados. Si pasados cinco (5) días del requerimiento aún no se ha ordenado la convocatoria, la ordenará quiénes requirieron.

Las causales que motivaron a la convocatoria deberán ser registradas en el libro de actas de la Directiva.

La convocatoria será comunicada por el Secretario de la Junta o su suplente, con un mínimo de ocho (8) días de anticipación o en su defecto por quienes requirieron la convocatoria.


ARTICULO 18. COMO SE HACE LACONVOCATORIA-

La convocatoria se efectuara mediante la fijación de cinco (5) avisos colocados en los lugares más concurridos del vecindario, los cuales deberán contener:

Nombre y calidad del ordenador de la Convocatoria.
Sitio, fecha y hora de la reunión.
Asunto a tratar.
Firma del Secretario y
Fecha de la fijación del aviso.

Parágrafo 1. PRUEBA DE LA COMUNICACIÓN DE LA CONVOCATORIA.-
Se hará mediante acta que contenga la ubicación de los lugares donde fueron fijados los avisos, la que estará firmada por el Presidente, el Secretario o el Fiscal. La Junta podrá utilizar medios complementarios para la comunicación de la convocatoria.

Parágrafo 2- No se podrá convocar a la Asamblea para que en la misma reunión se trate la remoción y elección total de Dignatarios. Esta Asamblea se debe desarrollar de acuerdo con el fin específico para lo cual fue citado.

ARTICULO 19. CUANDO SE HACE LA CONVOCATORIA

La convocatoria deberá efectuarse con una antelación no inferior a ocho (8) ni superior a (15) días de a la fecha de la reunión.

ARTICULO 20. REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. Ley 743/02 Art. 28

Como mínimo se reunirán en Asamblea General de Afiliados o de delegados, Ordinariamente, por lo menos tres (3) veces al año, es decir cada cuatro (4) meses, contados a partir de la elección de la Directiva.

Las reuniones extraordinarias cuando sea convocada por quienes tienen autoridad para hacerlo o cuando sea necesario convocarla para atender sus funciones y solo podrá tratar sobre el asunto por el cual fue convocada, a excepción de la revocatoria del mandato de Dignatarios.

Parágrafo 1. La presencia del delegado de la Dependencia encargada de la Inspección Control y Vigilancia no es obligatoria para determinar la validez de la Asamblea, o elección de dignatarios comunales.

Parágrafo 2. Reuniones por derecho propio. La Asamblea podrá reunirse en cualquier tiempo por derecho propio, sin necesidad de convocatoria, cuando concurra no menos de la mitad más uno de los miembros que la integran.


CAPITULO V

DEL QUORUM

ARTICULO 21. QUORUM DELIBERATORIO.- Ley 743/02 Art. 29 literal a)

Las reuniones de los Órganos de la Junta, no podrán abrir secciones ni deliberar, con menos del veinte por ciento (20%) de sus miembros.

ARTICULO 22. QUORUM DECISORIO.- Ley 743/02 Art. 29 literal b)

Los órganos de dirección, administración, ejecución, control y vigilancia de la Junta, cuando tengan más de dos (2) miembros, se Instalaran válidamente con la presencia de por los menos la mitad más uno de los mismos.

SI a la hora señalada no hay quórum decisorio, el órgano podrá reunirse una hora más tarde y el quórum se conformará con la presencia de las personas que se encuentren presentes afiliadas.

ARTICULO 23. QUORUM SUPLETORIO.- Ley 743/02 Art. 29 literal c)

Si no se conforma el quórum decisorio, el día señalado en la convocatoria, el órgano deberá reunirse, por derecho propio dentro de los quince (15) días siguientes, y el quórum decisorio, sólo se conformará con no menos del 20% de sus miembros.

EXCEPCIONES AL QUORUM SUPLETORIO.- Ley 743/02 Art. 29 literal e)

Solamente podrá Instalarse la asamblea de afiliados o delegados, con no menos de la mitad más uno (1/2 + 1 ) de sus miembros y se requiere el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios (2/3) de estos cuando deban tomarse las siguientes decisiones:

1. Disolución de la Junta de Acción Comunal.

2. Adopción y reforma de estatutos

3. Los actos de disposición de inmuebles

4. Afiliación al organismo de Acción Comunal del grado superior

5. Asamblea de las juntas de Acción Comunal, cuando se opte por asamblea de delegados

6. Reuniones por derecho propio.

ARTICULO 24. VALIDEZ DE LAS DECISIONES.- Ley 743/02 Art. 29 literal d)

Por regla general, los órganos de dirección, administración, ejecución, control y vigilancia tomaran decisiones validas con la mayoría de los miembros con que se instalo la reunión. Si hay más de dos alternativas, la que obtenga el mayor número de votos será válida si la suma total de votos emitidos, incluida la votación en blanco, es igual o superior a la mitad más uno del número de miembros con que se formó el quórum deliberatorio. En caso de empate en dos votaciones validas sucesivas sobre el mismo objeto, la comisión de Convivencia y conciliación determinará la forma de dirimido.

ARTICULO 25. NULIDAD DE REUNIONES-

Las determinaciones de la Asamblea serán nulas cuando se tomen sin la conformación del quórum o cuando con posterioridad, a la convocatoria se modifiquen sitio, fecha u hora de la reunión, a menos que la Asamblea se haya instalado válidamente y por motivos justificados determine la modificación.

ARTICULO 26. DIRECCIÓN DE REUNIONES-


Las reuniones de Asamblea serán moderadas por el Presidente o el Vicepresidente ante la ausencia del primero, salvo cuando se trate de cuestionar su gestión, decidir si debe o no permanecer en el cargo, en la que participe como candidato, cuando desee intervenir en el debate y cuando no asista el presidente o el vicepresidente en cuyo caso se nombrara un presidente ad-hoc.


CAPITULO VI

DE LA DIRECTIVA

ARTICULO 27. INTEGRACIÓN.-

El Junta Directiva estará compuesto por el Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Coordinadores de las comisiones de Trabajo y Empresariales.

ARTICULO 28. FUNCIONES - Ley 743/02 Art. 43

La Junta Directiva cumplirá las siguientes funciones:

a. Aprobar su reglamento Interno y el de las Comisiones de Trabajo.

b. Ordenar gastos hasta por la suma de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y celebrar los siguientes contratos autorizados por la Asamblea General en el Art. 16, literal d), Arrendamiento, Comodato de muebles e inmuebles, cuenta corriente, fianza.

c. Elaborar y presentar el Plan estratégico de desarrollo de la organización a consideración de la Asamblea General. Este Plan consultara los programas sectoriales puestos a consideración por los candidatos a la Junta Directiva, según el caso y determinar la Comisión de Trabajo al cual corresponde su ejecución.

d. Convocar a foros y eventos de encuentro y deliberación en su territorio sobre asuntos de interés general.

e. Aprobar la entidad bancaria en donde se abrirá la cuenta.

f. Estudiar y resolver las solicitudes de permiso de algún Dignatario para separarse temporalmente del cargo para atender asuntos personales o laborales. Este permiso no podrá ser superior a dos (2) meses por cada año de periodo. Autorizada la ausencia temporal, la Directiva llamara al suplente correspondiente o en su defecto encargara a un afiliado mientras dure el permiso del titular.

g. Buscar la integración, cooperación de los organismos Estatales, o privados en el desarrollo de las obras o campañas que sean de interés de la Comunidad.

h. Fijar la cuantía de la fianza, que deba prestar el Tesorero para el manejo de los fondos propios de la Junta, so pena de incurrir en responsabilidad por el manejo que este dé a los mismos.

i. Aprobar o improbar los presupuestos que le sean presentados por las Comisiones de Trabajo.

j. Rendir informe general de sus actividades a la Asamblea General, en cada una de sus Reuniones Ordinarias.

k. Celebrar actos de disposición de bienes muebles e inmuebles propios de la Junta que no impliquen la cesión del derecho o que no sobrepasen el término de un año en los casos de arrendamiento, Comodato que no excedan las cuantías fijadas por la Asamblea en el Art. 16 literal d).

l). Designar los miembros de la Comisión Empresarial.

m. Comunicar a la Comisión de Convivencia y Conciliación para que adelanten investigación de desafiliación a la Junta por:

·        Fallecimiento del Afiliado

·        Cambio de residencia del afiliado a territorio distinto al de la Junta

·        Cuando el afiliado haya dejado de asistir a dos (2) Asambleas o reuniones ordinarios consecutivas de la Junta debidamente convocadas, sin justa causa para su respectivo traslado a la Asociación

·        Definir el sitio donde se realizaran las elecciones generales de Dignatarios y/o Asamblea de Residentes

·        Cuando se presente abandono del cargo por alguno de los Dignatarios, o este no asuma su cargo y tal situación perjudique el normal desarrollo de la organización comunal, la Directiva podrá designar temporalmente su reemplazo hasta por un término de un (1) mes. Vencido el termino en Asamblea General de Afiliados se deberá llenar inmediatamente la vacante.

ARTICULO 29. QUORUM.- Ley 743/02 Art. 29

La Directiva se reunirá válidamente con la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Tomará decisiones con no menos de la mitad más uno del número de Directivos con que se instaló la reunión.

Si hay más de dos alternativas, la que obtenga el mayor número de votos será válida si la suma total de votos emitidos, incluida la votación en blanco, es igual o superior a la mitad más uno del número de miembros con que se formó el quórum deliberatorio.

ARTICULO 30. REUNIONES:

La Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos cada 30 días, en sitio, día y hora que se determine en el Reglamento.

Parágrafo. La Directiva se podrá reunir extraordinariamente por citación del Presidente. El Fiscal, Comisiones de Trabajo y/o resto de Directivos podrán solicitar por escrito al Presidente la convocatoria a reunión de Directiva para tratar asuntos de su competencia si este no convoca dentro de los cinco días siguientes, la podrán convocar quienes la requirieron.

A las deliberaciones de la Directiva podrán concurrir todos los afiliados a la Junta con derecho a voz pero no a voto.

ARTICULO 31. CONVOCATORIA-


La convocatoria para reuniones será ordenada por el Presidente y comunicada por el Secretario a cada uno de los miembros del Consejo, en forma escrita y con un mínimo de cinco (5) días de anticipación.

CAPITULO VII

DE LOS DIGNATARIOS

ARTICULO 32. DIGNATARIOS DE LA JUNTA

a) Presidente

b) Vicepresidente

b) Tesorero

c) Tesorero suplente

d) Secretario

e) Secretario suplente

f) Fiscal

g) Fiscal suplente

f) Conciliadores

g) Coordinadores de Comisiones de Trabajo

I) Delegados de la Junta ante la Asociación Comunal.

ARTICULO 33. REQUISITOS. Decreto. 2350/03 Art. 32 Parágrafo 2.

a) Acreditar dentro del año siguiente a su nombramiento una formación académica sobre Legislación Comunal de 20 horas certificadas por el organismo de grado inmediatamente superior o si él no existiere, por la entidad de inspección, control y vigilancia. Además llenar los siguientes requisitos:

b) Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Tesorero Suplente, Fiscal y Fiscal suplente:
1.- Estar afiliados a la Junta.
2.- Ser mayor de 18 años.
3.- Saber leer y escribir.

c) Secretario, Coordinadores de Comisiones de Trabajo, y Comisiones de Conciliación:
1.-Estar afiliado a la Junta.
2.- Saber leer y escribir.

ARTICULO 34. INCOMPATIBILIDAD.- Ley 743/02 Art.34

Entre los directivos, entre estos y el fiscal o los conciliadores no puede haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o ser cónyuges o compañeros permanentes. Casos especiales en lo rural, podrán ser considerados por el organismo comunal de grado superior.

En la contratación y/o en la adquisición de bienes muebles o inmuebles, regirá la misma incompatibilidad con quien (es) se pretenda realizar el acto.

El administrador del negocio de economía solidaria no puede tener antecedentes de sanciones administrativos o judiciales.

ARTICULO 35. CALIDAD DE DIGNATARIO.- Ley 743/02 Art.33

La calidad de dignatarios de un organismo de acción comunal se adquiere con la elección efectuada por el órgano competente y se acredita de acuerdo al procedimiento establecido por los estatutos, con sujeción al principio de la buena fe.

ARTICULO 36. INSCRIPCION-

Los dignatarios están obligados a solicitar su inscripción dentro de los treinta (30) días siguientes a su elección.


La solicitud de inscripción podrá ser presentada por el Presidente y Secretario de la Junta (o electos) Secretaria de Desarrollo Territorial y Bienestar Social, a la cual debe anexarse fiel copia del Acta de Elección miembros del Tribunal de Garantías, Listado de Asistencia a la Asamblea.


CAPITULO VIII

DE LOS DIRECTIVOS

ARTICULO 37. DEL PRESIDENTE -

El Presidente de la Junta tiene las siguientes funciones y/o atribuciones:

a) Ejercer la representación Legal de la Junta y como tal suscribirá los actos y contratos en representación de la misma y otorgará los poderes necesarios para la cabal defensa de los intereses de la entidad.

b) Ser ordenador de gastos hasta por 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al mes y suscribir contratos de acuerdo a la cuantía y para los fines establecidos por la Asamblea en el articulo 16 literal d) de los presentes estatutos

c) Cumplir con el PLAN DE TRABAJO aprobado en la Asamblea General de Afiliados y/o Directiva.

d) Por derecho propio ser Delegado ante la Asociación.

e) Ordenar la convocatoria para las reuniones de Directiva y Asamblea General.

f) Presidir y dirigir las sesiones de Directiva y de la Asamblea.

g) Firmar las actas de Directiva, Asamblea y la correspondencia

h) Abrir la cuenta bancaria /suscribir con el Tesorero los cheques y demás órdenes de pago que hayan sido previamente aprobadas por los órganos competentes.

i) Propiciar iniciativas de participación comunitaria que tiendan a mejorar las condiciones de su entorno (barrio).

j) Ser agente dinamizador y facilitador de los procesos de Concertación con los demás Dignatarios para la generación de proyectos sociales y comunitarios.

k) Convocar a Asamblea General de Afiliados para aprobar las cuentas y los estados de tesorería, estados financieros, balance a Diciembre del año anterior. De igual manera elaborar y presentar el presupuesto de ingresos y gastos e inversiones para el periodo siguiente.

I) Convocar a Asamblea General para llenar las vacantes de Dignatarios que se presenten al interior del organismo comunal.

m) Hacer entrega del cargo mediante informe por escrito al Presidente entrante, dentro del término de hasta quince (15) días contados a partir del acto de elección.

n) Las demás que le señale la Asamblea, la Directiva o el Reglamento de la Directiva.

ARTICULO 38. DEL VICEPRESIDENTE.-

El Vicepresidente tiene las siguientes funciones:

a) Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas declaradas.

b) Proponer a la Asamblea la creación de las Comisiones de Trabajo.

c) Coordinar la conformación y/o gestión de las Comisiones de Trabajo, Comisiones empresariales, prestando la asesoría y orientación que estos requieran.

d) Por derecho propio hacer parte de las Comisiones Empresariales.

e) Organizar junto con el Secretario los listados de los integrantes de las respectivas comisiones de trabajo para elegir los Coordinadores de aquellas comisiones adjuntas a los sectores sociales de trabajo, cuyos consejeros elegidos no les corresponda ser coordinadores de dicha comisión por derecho propio. Ver artículo 30 del presente estatuto.

f) Las demás que le encomiende la Asamblea, el Consejo Directivo, el Presidente o el Reglamento.

ARTICULO 39. DEL TESORERO.-

Corresponde al Tesorero:

a) La responsabilidad en el cuidado y manejo de los dineros y bienes muebles e inmuebles de la Junta, excepto cuando se trate de actividades de economía social, en cuyo caso la responsabilidad se determina en los Contratos de Trabajo o en los respectivos Reglamentos de la comisión de trabajo.

b) Hacerse cargo de los libros de Tesorería y de Inventarios, registrarlos, diligenciarlos. Conservar los recibos de los asientos y soportes contables y entregarlos al Tesorero que lo reemplace en el término de hasta quince (15) días contados a partir del acto de elección.

c) Constituir con dineros de la Junta, la garantía o fianza de manejo para responder por los dineros y bienes de la Junta.

d) Conservar en su poder las Escrituras de los bienes inmuebles, facturas de bienes muebles y entregarlos al Tesorero que lo reemplace.

e) Abrir la cuenta bancaria con el Presidente y suscribir los cheques y documentos que impliquen manejo de dinero o bienes, previa orden impartida por el órgano o Dignatarios competentes.

f) Rendir a la Directiva y a la Asamblea General de Afiliados en cada una de sus reuniones ordinarias, informe del movimiento de Tesorería.

g) Gestionar oportunamente las asignaciones presupuéstales que se otorguen a la Junta. Igualmente recibir los bienes materiales entregados por el sector oficial y privado para la realización de obras de la Comunidad.

h) Consignar en la cuenta bancaria registrada a nombre de la Junta los ingresos por todo concepto, tan pronto sean recibidos.

i) Cobrar oportunamente los auxilios o aportes que se le otorguen a la Junta.

j) Es función del Tesorero Suplente reemplazar al Tesorero en sus faltas temporales o absolutas, hasta tanto sea ratificado como Tesorero Principal.

k) Las demás que le señale la Asamblea, la Directiva, el Presidente o el Reglamento.

ARTICULO 40. DEL SECRETARIO.-

El Secretario de la Junta cumplirá las siguientes funciones:

a) Comunicar la convocatoria a reuniones de Asamblea y Directiva, dejando constancia mediante Acta

b) Llevar y custodiar el Libro de Registro de Afiliados en las reuniones de Asamblea y Directiva, para verificación de los respectivos quórum.

c) Servir de Secretario en las reuniones de Asamblea y Directiva.

d) Tener bajo cuidado y diligenciar los Libros de Registro de Afiliados, de Actas de Asamblea y Directiva debidamente registrados ante la Secretaria de Desarrollo Territorial y Bienestar Social y entregarlos al Secretario que lo reemplace en el término de hasta quince (15) días contados a partir del acto de elección.

e) Llevar, custodiar y organizar el Archivo y documentos de la Junta.

f) Suscribir con el Presidente la correspondencia y las Actas de Asamblea y Directiva. Certificar sobre la condición de afiliados de los miembros de la Junta.

h) Llevar el Control de los afiliados suspendidos, así como de las personas sancionadas con la desafiliación.

i) Diligenciar y suministrar al Vicepresidente, los listados de los afiliados inscritos en cada una de las Comisiones de Trabajo.

j) Rendir informes a la Directiva de la junta y/o, entidades de Inspección, Control y Vigilancia o Comisión de Convivencia y Conciliación sobre Inasistencia de los directivos y afiliados a las reuniones o Asambleas, para efectos de que estos inicien procesos disciplinarios.

k) Es función del Secretario Suplente reemplazar al Secretario en sus faltas temporales o absolutas, hasta tanto sea ratificado como Secretario Principal.

I) Las demás que señale la Asamblea, la Directiva, el Presidente y los Reglamentos.

ARTICULO 41. DE LOS COORDINADORES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

Cumplirán las siguientes funciones:

a) Coordinar la Convocatoria de las reuniones de las Comisiones y Presidirlas.

b) Designar de entre los inscritos, al afiliado que ejerce la Secretaria de la Comisión

c) Ordenar los gastos hasta por 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al mes para los fines establecidos por la Asamblea articulo 16 literal d).

d) Crear subcomisiones de trabajo.

e) Rendir informes de las gestiones de la Comisión a la Directiva y a la Asamblea.

f) Junto con el Secretario llevar las estadísticas de las labores ejecutadas por la Comisión, de las que están en ejecución y de las proyectadas.

g) Elaborar los Presupuestos necesarios para la ejecución de las funciones que le encomiende la asamblea o la directiva.

h) Entregar el dinero recaudado y presentar por escrito informes al Tesorero de la Junta con sus respectivos comprobantes de ingreso y egreso, en el evento que realicen actividades que impliquen manejo de dinero, dentro del término de quince (15) días posteriores a la realización.

i) Las demás que le asigne la Asamblea, la Directiva y Reglamentos.

ARTICULO 42. DE LOS COORDINADORES DE LAS COMISIONES EMPRESARIALES

Cumplirán las siguientes funciones

a) Coordinar la Convocatoria de las reuniones de las Comisiones y Presidirlas.

b) Designar de entre los inscritos, al afiliado que ejerce la Secretaria de la Comisión

c) Ordenar los gastos hasta por 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al mes para los fines establecidos por la Asamblea articulo 16 literal d).

d) Crear subcomisiones de trabajo.

e) Rendir informes de las gestiones de la Comisión a la Directiva y a la Asamblea.

f) Junto con el Secretario llevar las estadísticas de las labores ejecutadas por la Comisión, de las que están en ejecución y de las proyectadas.

g) Elaborar los Presupuestos necesarios para la ejecución de las funciones que le encomiende la asamblea o la directiva.


h) Las demás que le asigne la Asamblea, la Directiva y Reglamentos


CAPITULO IX

DEL FISCAL

ARTICULO 43. El Fiscal tendrá el mismo periodo que la directiva, y tendrá un Suplente y ejercerá las siguientes funciones:

a) Ejercer control posterior sobre las órdenes de egreso de dineros girados, para lo cual observará que el presidente y el tesorero firmen los cheques y más ordenes de egresos de dinero o verificar que las autorizaciones se hayan otorgado por el órgano o Dignatario competente.

b) Velar por el recaudo oportuno y cuidado de los dineros y bienes de la Junta, así como por su correcta utilización.

c) Vigilar que el Presidente y el Tesorero cobren oportunamente los aportes y donaciones que se le confieran a la Junta, y que la Inversión de los mismos se haga conforme a la Ley y a las decisiones de los órganos competentes.

d) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Planes de trabajo y funciones de todos los dignatarios.

e) Rendir informes a la Asamblea y a la Directiva sobre el control del recaudo, cuidado, manejo e Inversión de los bienes muebles e Inmuebles que forman parte del Patrimonio de la Junta, y denunciar ante las entidades de Inspección, Control y Vigilancia cualquier Irregularidad que se observe en el manejo Patrimonial de la Junta y comprobado el hecho o ante el no pronunciamiento de éste se recurrirá a las autoridades Administrativas o Judiciales.

f) Solicitar por escrito al presidente la convocatoria de reunión de Directiva o de Asamblea General de Afiliados,




Parágrafo 1. Es función del Fiscal Suplente reemplazar al Fiscal en sus faltas temporales o absolutas, hasta tanto sea ratificado como Fiscal Principal.

CAPITULO X

DE LOS DELEGADOS A LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 44. NUMERO.

Aprobada por la asamblea la afiliación a la entidad comunal de segundo grado, se procederá a la elección de los delegados.

ARTICULO 45. REQUISITOS PARA SER DELEGADO.- Decreto. 2350/03 Art. 8

Son requisitos para ser delegado ante un organismo de grado superior:

a. Estar afiliado a la Junta de Acción Comunal.

b. Estar inscrito y reconocido como delegado en la Secretaria de Desarrollo Territorial y Bienestar Social, acreditado con la respectiva Resolución.

c. El Presidente de la Junta por derecho propio es Delegado ante la Asociación.

d. Las demás que establezcan los estatutos.

ARTICULO 46. NUMERO DE DELEGADOS.- Dcto. 2350/03 Art. 9 literal a)

La Junta de Acción Comunal estará representada por cuatro (4) Delegados, cada uno con voz y voto.

a) El Presidente de la Junta, por derecho propio es delegado ante la asociación.

b) Los restantes tres (3) delegados se elegirán por asamblea.

ARTICULO 47. FUNCIONES.-

a) Representar a la Junta ante la Asociación.

b) Defender sus derechos y prerrogativas.

c) Asistir puntualmente a las reuniones de los órganos de la Asociación de los cuales forma parte.

d) Votar con responsabilidad y mantener informada a la Directiva y a la Asamblea sobre las decisiones y Resoluciones de la Asociación.

e) Informar en las Asambleas de la Junta sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento de su cargo.


f) Orientar a la Junta y a la comunidad en las actividades y proyectos establecidos por los organismos superiores.


CAPITULO XI

DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

ARTICULO 48. COMISIONES DE TRABAJO.- Ley 743/02 Art. 41

Son los órganos encargados de ejecutar los planes, programas y proyectos que defina la comunidad.

Parágrafo 1. La dirección y coordinación de las comisiones de trabajo estará a cargo de un coordinador elegido por los miembros integrantes de la respectiva comisión.

Parágrafo 2. Cada comisión se dará su propio reglamento interno de funcionamiento, el cual se someterá a la aprobación de la Directiva.

Parágrafo 3. La responsabilidad en el manejo de los dineros de las comisiones de trabajo corresponde a quien desempeñe la tesorería de la Junta, exceptuando cuando se trate de actividades de Economía Social.

ARTICULO 49. NÚMERO.- Ley 743/02 Art. 41

La Junta tendrá las siguientes comisiones de Trabajo:

1. Comisión de Capacitación y Educación
2. Comisión de Obras
3. Comisión de Deporte
4. Comisión de Cultura
5. Comisión de Salud
6. Comisión de Juventudes
7. Comisión de Fortalecimiento de la Democracia y Participación Ciudadana
8. Comisión de Medio Ambiente
9. Comisión de Adultos Mayores

Parágrafo. El número, nombre y funciones de las comisiones deben ser determinados por la asamblea general. En todo caso los organismos de Acción Comunal tendrán como mínimo, tres (3) comisiones que serán creadas en Asamblea o por la Directiva a la que por lo menos deben asistir la mitad más uno de los miembros.

ARTICULO 50. PERIODO- Ley 743/02 Art. 41.
Su periodo será de un (1) año.

FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO - Ley 743/02 Art. 20 Literal h) Dcto 2350 Art. 32 y 33

ARTICULO 51. FUNCIONES COMISION DE CAPACITACION Y EDUCACION

Tener como eje orientador de sus actividades la educación y capacitación y formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios.

Adoptará a través de su estructura la estrategia de formación de Formadores, para la capacitación de sus afiliados, en cooperación con la Federación y la Secretaria de Desarrollo Territorial.

Promover la acreditación de los afiliados que deseen postularse para ser dignatarios de la Junta de Acción comunal, dentro del año siguiente a su nombramiento, con una formación académica de 20 horas, certificadas por el organismo de grado inmediatamente superior o ante la entidad de inspección, control y vigilancia

Propender por el Desarrollo y difusión de una cultura y pedagogía ciudadana en los niños y niñas, a fin de auspiciar una mayor participación comunitaria en el progreso y fortalecimiento de la sociedad civil. De igual manera, promoverá una mayor participación de las mujeres en la acción comunal.

Evaluar con la comunidad la calidad de la Educación impartida por los establecimientos públicos y privados, y propender por su mejoramiento

Organizar, dirigir y coordinar encuentros, seminarios, foros y eventos de formación para las juntas, sus afiliados y la comunidad en legislación comunal, derechos fundamentales, democracia participativa, elaboración, formulación y gestión de proyectos, servicios públicos, economía, solidaria, organización y participación comunitaria, cuidado del ambiente y otros temas de interés común.

Trabajar con las demás Juntas afiliadas para que los Planes de Desarrollo y los Presupuestos Municipales, Departamentales y Nacional incluyan recursos para formación comunitaria y ciudadana y se gasten en convenio con la organización comunal

Crear la Comisión Empresarial Comunal de Capacitación para desarrollar actividades económicas para el cumplimiento de sus funciones y para que se dispute la ejecución de los recursos públicos con destino a la capacitación.

Las demás de su naturaleza aprobadas en Asamblea General de la Asociación o asumidas por la Comisión.

ARTÍCULO 52. FUNCIONES COMISIÓN DE OBRAS

Realizar un inventario de las obras que se deben construir en la comunidad, establecer cuáles se pueden llevar a cabo con el trabajo de la comunidad, cuáles con trabajo Comunal y aporte público, y cuáles definitivamente deben ser asumidas exclusivamente por la Administración Municipal.

Elaborar un Plan de Trabajo por el período de la Junta, en el que se establezca el cómo, el cuándo y el con qué se realizarán las obras que se pueden adelantar con trabajo de la comunidad;

Organizar las brigadas o mingas comunales para realizar las obras comunales susceptibles de construirse comunitariamente

Actuar sobre el Plan de Desarrollo Municipal para que incluya las obras que deben ser apoyadas con recursos públicos y actuar sobre los Presupuestos para que asignen los recursos

Crear la Comisión Empresarial Comunal especializado en la construcción de obras para que gestione los recursos o contratos que se asignen dentro de la jurisdicción de la junta.

Las demás propias de su naturaleza.

ARTÍCULO 53.- FUNCIONES COMISIÓN DE DEPORTES Y RECREACION.

Realizar el inventario de los escenarios deportivos que existen en la jurisdicción y disciplinas deportivas existentes.

Organizar grupos deportivos y programar torneos dentro y fuera del territorio de la Junta;

Organizar encuentros deportivos Intercomunas con las Juntas y organizaciones vecinas

Gestionar apoyo en el sector público y privado para los grupos y clubes deportivos

Trabajar para que el Plan de Desarrollo del municipio y territorial incluya políticas, programas y proyectos para promover las expresiones deportivas.

Crear la Comisión Empresarial para que gestione recursos y acceda a contratos públicos de actividades deportivas

Las demás propias de su naturaleza.

ARTÍCULO 54.- FUNCIONES COMISIÓN DE CULTURA

Realizar el inventario de los escenarios culturales que existen en su jurisdicción y del talento humano existentes

Organizar grupos culturales, teatro, danza, pintura, música etc, y programar torneos dentro y fuera del territorio de la junta

Organizar encuentros culturales intercomunas con las Juntas y organizaciones vecinas

Gestionar apoyo en el sector público y privado para los grupos culturales

Trabajar para que el Plan de Desarrollo del municipio y territorial incluya políticas, programas y proyectos para promover las expresiones culturales.

Crear la Comisión Empresarial para que gestione recursos y acceda a contratos públicos de actividades culturales

Las demás propias de su naturaleza.

ARTÍCULO 55.- FUNCIONES COMISIÓN DE SALUD

Realizar un censo sobre las condiciones de salubridad de sus habitantes por edades y sexo

Realizar un censo sobre el cuerpo medico y demás personas vinculadas a la salud residentes en el lugar, y programar brigadas de atención en salud a las personas más necesitadas.

Velar por la adecuada atención y funcionamiento de los centros de salud existentes

Desarrollar veeduría en el marco de la constitución y la ley sobre hospitales, centros de salud y droguerías existentes en el territorio de la Junta

Actuar sobre el Plan de Desarrollo del municipio y sobre los presupuestos para que se destinen los recursos suficientes para la atención en salud.

Trabajar con las demás juntas y organizaciones sociales del Municipio por la construcción de Empresas Comunitarias de Salud para que accedan a la ejecución directa de los recursos destinados a la salud en el Municipio

Las demás propias de su naturaleza.

ARTÍCULO 56.- FUNCIONES COMISIÓN DE JUVENTUDES

Elaborar un censo de la población juvenil existentes en el territorio de la Junta y su condición educativa y socioeconómica

Promover la constitución de la biblioteca barrial y de los centros comunales de internet con facilidades de acceso para los jóvenes

Organizar tertulias y conversatorios con los jóvenes sobre temas de actualidad.

Organizar paseos de los jóvenes a lugares de atractivo cultural, histórico, geográfico, ambiental y turístico

Promover la organización de empresas por especialidades, vocaciones y aptitudes de los jóvenes

Gestionar ante las autoridades para que apoyen las iniciativas empresariales y de investigación de los jóvenes

En coordinación con la comisión de Cultura y la de Deportes organizar regularmente actividades culturales y deportivas

Realizar regularmente con los jóvenes y los padres reuniones y conferencias de prevención frente a la drogadicción

Realizar foros conferencias y seminarios de orientación vocacional y de orientación sexual

Intervenir sobre el Plan de Desarrollo del Municipio y el concejo Municipal de Juventudes para que incluyan los adecuados y suficientes programas de apoyo a los jóvenes

Constituir su respectivo Comité Empresarial para generar recursos propios y disputar los contratos públicos con destino a programas de juventud

Las demás propias de su naturaleza

ARTÍCULO 57 – FUNCIONES COMISIÓN FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA Y PARTICIPACION CIUDADANA

Vigilar que todos los candidatos a cargos de elección popular que lleguen a la comunidad independientemente de filiación política, desarrollen su campaña sobre la base de programas escritos que beneficien a toda la población

Organizar reuniones y asambleas a las que se invite a los elegidos a cargos de elección popular para que informen de su gestión

Hacer seguimiento y evaluación con la comunidad sobre el cumplimiento de los compromisos de los elegidos a cargos de elección popular

Buscar que miembros de la J.A.C. y la comunidad sobre la base de compromisos escritos y autenticados ante notaria o juzgado accedan a cargos de elección popular

Interponer acciones de cumplimiento ante los tribunales de lo contencioso administrativo cuando los gobernantes no cumplan con los planes de desarrollo ni los programas inscritos o establecidos en los planes de desarrollo

Realizar conferencias, foros, talleres, con amplia invitación a la comunidad sobre temas de interés general de carácter económico, social y político

Promover la organización y movilización de la comunidad en defensa de sus legítimos intereses a través de los mecanismos de participación ciudadana: cabildo, consulta, referendo

Las demás propias de su naturaleza

ARTÍCULO 58.-  FUNCION COMISIÓN DEL MEDIO AMBIENTE:

Identificar los principales problemas ambientales en el territorio de la Junta y proponer soluciones;

Desarrollar actividades de formación sobre recuperación y protección del ambiente;

Identificar las actividades que puede desarrollar autónomamente la comunidad para recuperar y proteger el ambiente, como arborización de cuencas, parques, zonas verdes;

Identificar los contaminantes ambientales existentes en el territorio de la Junta y desarrollar actividades comunitarias, y ante las autoridades, para contrarrestarlos;

Desarrollar una cultura por el uso de jabones y detergentes biodegradables, buscando alianza con sus productores para que apoyen las campañas;

Desarrollar intensas campañas por la no quema de vegetación;

Desarrollar campañas por la construcción de reservorios de agua, principalmente en las zonas rurales, para que las comunidades enfrenten mejor los problemas de sequías;

Actuar sobre los Planes de Desarrollo para que incluyan programas ambientales, y sobre los Proyectos de Presupuesto para que incluyan recursos.

Crear una empresa ambiental para generar recursos propios y gestionar los recursos o contratos públicos con destino al medio ambiente

Las demás propias de su naturaleza

ARTÍCULO 59.- FUNCIONES COMISIÓN ADULTOS MAYORES

Elaborar el censo de las personas adultas mayores existentes en el territorio de la junta, estableciendo las condiciones económicas y de salud de cada uno

Promover jornadas de salud para atender a las personas adultas mayores que no están cobijadas por la seguridad social

Gestionar ante entidades públicas y privadas apoyos en salud y complemento alimentario para las personas adultas mayores que lo necesiten

Organizar regularmente tertulias y encuentros culturales y recreativos con las personas adultas mayores.

Organizar el encuentro para la transmisión oral de vivencias y conocimientos

Intervenir sobre los planes de desarrollo para que incluyan los programas necesarios para atender a las personas adultas mayores y sobre los presupuestos para que asignen los recursos

Crear una empresa comunal especializada para generar recursos propios y gestionar la ejecución de los recursos destinados en los presupuestos a la tercera edad


Las demás propias de su naturaleza

CAPITULO XII

DE LAS COMISIONES EMPRESARIALES

ARTÍCULO 60. COMISIONES EMPRESARIALES. Dcto 2350/03 Art. 28

La Asamblea General de afiliados podrá crear las Comisiones Empresariales, constituyendo empresas o proyectos rentables en beneficio de la comunidad que estime conveniente y necesario.

Parágrafo: Cada Comité Empresarial estará conformado por mínimo cinco miembros afiliados a la Junta. El Vicepresidente, por derecho propio, hará parte de estas Comisiones.

ARTÍCULO 61. FUNCIONES DE LOS COMISIONES EMPRESARIALES. Dto. 300/87 Art. 16 y 17

Cada Empresa de Economía Social estará a cargo de una comisión empresarial órgano que ejercerá las siguientes funciones:

Elegir de entre sus miembros el Coordinador; y tesorero de la empresa

Tomar decisiones empresariales de especial importancia, de acuerdo con el giro de los negocios de la empresa de economía solidaria

Designar al Gerente, Auditor, a quienes les fijará sus funciones y retribuciones y quienes no pueden ser dignatarios de la Junta

Después de la distribución de los excedentes en los fondos que determina la ley para las empresas solidarias, determinar y destinar el porcentaje de utilidades que le entregarán a la Junta para el cumplimiento de sus objetivos. Esta función se ejercerá mensualmente, al cierre del ejercicio económico.

Presentar los temas de empleados al gerente para su selección y contratación de acuerdo a los perfiles de ocupación.

Presentar informes semestrales a la directiva y a la asamblea de la junta

Parágrafo 1: Los contratos de trabajo con el Gerente y Auditor serán suscritos por el Presidente de la Junta. Los contratos con los demás empleados de la Empresa serán firmados por el Gerente;

Parágrafo 2: Estas funciones del Comité, y las demás que sean necesarias para el funcionamiento interno, se consignarán en un reglamento que deberá someterse a la aprobación de la Directiva.

ARTÍCULO 62. REPRESENTACIÓN Y SISTEMA CONTABLE DE LA EMPRESA DE ECONOMIA SOCIAL.

La representación legal de las Empresas de Economía Social estará en cabeza del Gerente.

La contabilidad de las Empresas de Economía Social será independiente del sistema contable de la Junta. Los dineros que por cualquier concepto ingresen a la tesorería de las Empresas de Economía Social, no se contabilizarán en la Tesorería de la Junta.

ARTÍCULO 63. FUNCIONES DEL GERENTE DE LA COMISIÓN EMPRESARIAL

Corresponde al Gerente como representante de la empresa de economía social

Definir y gerenciar las políticas financieras de la empresa

Llevar la representación legal de la empresa


Ordenar los gastos en la cuantía que se establecen en estos estatutos en el artículo 16 literal d)


CAPITULO XIII

DEL PERÍODO Y LAS ELECCIONES

ARTÍCULO 64. PERÍODO. Ley 743/02 Art. 30

De conformidad con la Ley, el periodo de los Directivos y Dignatarios de la Junta es el mismo de la correspondiente corporación pública territorial.

ARTÍCULO 65. ELECCIÓN DE DIGNATARIOS. Ley 743/02 Art. 32

La elección de Dignatarios de la Junta se realizará el último domingo del mes de abril siguiente a la elección nacional de corporaciones públicas territoriales, y su período se inicia el primero de julio del mismo año y tendrá el mismo lapso de las Corporaciones Públicas, finalizando el 30 de Junio, del año de elección de los nuevos dignatarios.

Parágrafo 1. Cuando sin justa causa no se efectúe la elección dentro de los términos legales la autoridad competente podrá imponer una sanción y fijar un nuevo plazo para la elección de dignatarios cuyo incumplimiento acarreara la cancelación del registro de personería jurídica.

Parágrafo 2. La Asamblea General de afiliados y/o integrantes de las Comisiones de trabajo y empresarial prorroga por un año mas la directiva de la Comisión de trabajo, en el evento que no se efectúen dichas reuniones se entenderán prorrogados las respectivas comisiones

ARTÍCULO 66. ÓRGANOS NOMINADORES-

Los Dignatarios de la Junta serán elegidos por los siguientes órganos:

1.- Asamblea General

a) Presidente
b) Vicepresidente
c) Tesorero y Suplente
d) Secretario y Suplente
e) Fiscal y Suplente
f) Conciliadores
g) Delegados a la Asociación

2. Comisiones de Trabajo

a)    Coordinadores de su respectiva Comisión

3. Comisiones Empresariales

a)    Coordinador de su respectiva Comisión


ARTÍCULO 67. TRIBUNAL DE GARANTÍAS. Remitirse al Art. 32, literal p.

Quince (15) días antes de la elección de dignatarios, el Consejo Comunal Directivo designará un tribunal de garantías, integrado por tres afiliados, quienes no deben de ser dignatarios ni aspirar a cargos en las elecciones en curso.

ARTÍCULO 68. FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE GARANTÍAS.

·                Garantizar el pleno acceso a la afiliación de las personas interesadas en pertenecer al organismo comunal.

·                Con el secretario organizar y disponer todo lo necesario, como sitio y logística para la realización de las elecciones y su respectiva divulgación.

·                Garantizar la plena disposición de las urnas para las elecciones.

·                Verificar el buen desarrollo de la elección.


·                Firmar el acta correspondiente a la elección de dignatarios.      



CAPITULO XIV

DE LA ELECCIÓN DE DIRECTIVA, FISCAL, CONCILIADORES, DELEGADOS, COORDINADORES DE COMISIONES DE TRABAJO Y COMISIONES EMPRESARIALES

ARTICULO 69. NOMINACIÓN DE CANDIDATOS. Ley 743/02 Art. 18 Parágrafo 2

Para garantizar el carácter democrático de la estructura interna y el funcionamiento de los organismos de acción comunal, la postulación a cargos será por el sistema de listas y la asignación por cuociente electoral.

Parágrafo. Ningún afiliado podrá aspirar en más de una lista. Será válida la que lleve su firma. Si Arma más de una lista, invalidará su aspiración.

ARTÍCULO 70. SISTEMA DE ELECCIÓN DE DIGNATARIOS.

La votación será secreta en tarjetones divididos en bloques a saber:

Directivos
Fiscal
Conciliadores
Coordinadores de las Comisiones de Trabajo
Delegados a la Asociación

ARTICULO 71. ASIGNACION DE CARGOS

Los cargos se asignaran por separado, aplicando el cuociente a cada bloque; el cuociente se aplicara de arriba hacia abajo cuando la postulación ha sido por el sistema de listas y al cargo correspondiente cuando la postulación se ha hecho por el sistema de listas.

ARTICULO 72. SISTEMA DE ELECCIÓN.

A.   DIRECTA

La Junta de Acción comunal acoge como sistema de elección, la elección Directa, ésta se llevará a cabo en la fecha estipulada, en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

La candidatización se hará por LISTAS.

ARTICULO 73. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN.-

Durante el proceso de inscripción se observaran las siguientes reglas:

1- PLAZO.- El plazo para la inscripción de listas será desde la fecha de la convocatoria, hasta dos (2) días antes de la elección y el cierre de la inscripción hasta las 9:00 P.M

2- CONTENIDO.-

2.1. LISTAS.

Las listas deberán contener:

·        Los nombres y apellidos de los candidatos antecedida de los cargos en el orden numeral 1 del articulo 70 de los presentes estatutos

·        La identificación y firma de los candidatos.

·        La dirección y teléfono de los aspirantes.

·        El nombre y la firma de quienes inscriben la lista.

·        Nombre y firma de los jurados


ARTICULO 74. PRESENTACIÓN.

Las listas deberán presentarse por no menos de dos (2) afiliados ante el Secretario de la Junta. Cuando ello no fuere posible se hará ante la Comisión Conciliadora o el Fiscal.

Según el orden de presentación las listas llevaran los números 1,2,3 y así sucesivamente

Las listas podrán ser modificadas solamente por quienes las inscribieron, desde su inscripción hasta la hora del cierre de inscripción.

ARTICULO 75. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN –

Durante el proceso de elección se observaran las siguientes reglas:

a) NUMERO DE MESAS.- Las mesas se ubicaran en el sitio previamente determinado por la Directiva y en razón de una (1) mesa por cada trescientos (300) afiliados.

En cada mesa se fijara una lista a la vista del público donde figuren los nombres de los afiliados que pueden votar en ella.

Cerca de las mesas y en sitio visible se fijaran las listas inscritas.

b) NÚMERO DE URNAS.- Se ubicara una (1) urna para cada mesa de votación

c) JURADOS- Cada una de las listas tendrán derecho a designar un jurado por cada mesa de votación instalada. La urna se mostrará al público comprobando que está vacía y posteriormente se sellará.

El afiliado se identificara con su documento de identidad. El jurado verificara que está afiliado, lo anotara en el registro de votantes y le proporcionara una papeleta o tarjetón comunal, en la cual el votante marcara el Número de lista por la que prefiera votar, en un cubículo que para tal efecto se ubicara junto a la mesa de votación.

d) ESCRUTINIO PARCIAL.- Cerrada la votación los jurados compararan el número de votos depositados en la urna. Si el resultado es igual o inferior al número de votantes, se continuara con la operación siguiente. Si el número de votos es superior al número de votantes se escogerán al azar los votos sobrantes y se destruirán sin leer el contenido.

En segundo término se leen los votos y se separan por cada bloque, votos en blanco, votos nulos y votos sin marcar.

Contada la votación por cada plancha o lista se consignaran los resultados en letras y números en acta escrita por los jurados y refrendada por el tribunal de garantías.

e) ESCRUTINIO GENERAL- Con las actas correspondientes los Presidentes de mesa harán la suma general y consignaran los datos en una Acta suscrita por ellos y el tribunal de garantías.

f) RESULTADO DE LA ELECCIÓN.- SI solo se inscribe una lista, a ella corresponderán todos los cargos.

Si se inscriben dos o más listas, para la adjudicación de los cargos se aplicará el sistema de cuociente electoral.

g) CUOCIENTE ELECTORAL.- Es el resultado de dividir el número de votos validos (votos por planchas o listas más votos en blanco) por el número de cargos a proveer de acuerdo al bloque respectivo.

h) PROCEDIMIENTO.- Obtenido este resultado se dividirá el numero de votos emitidos por cada lista por el cuociente electoral dando como resultado el número de cargos que corresponden a cada lista, se asignaran los cargos por cuociente si queda algún cargo por proveer se le asignara a la lista que tenga mayor residuo. Los cargos de Directivos se asignaran en orden descendente así: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario

ARTICULO 76. VALIDEZ DE LA ELECCION.-

La elección será válida, si la suma total de votos por listas más los votos en blanco, es Igual o superior al veinte (20%) por ciento del total de afiliados.

B. POR ASAMBLEA

a.- CANDITATIZACION: Para la elección de los dignatarios que le corresponde a la asamblea, podrá optarse por el de listas

Los anteriores sistemas de candidatización se ceñirán a los siguientes procedimientos

En primer termino se debe proceder a instalar la Asamblea por el Presidente de la Junta si este es candidato o es cuestionado, se procede a elegir un Presidente de Asamblea Ad hoc, el cual no podrá ser candidato. Actuara como Secretario el mismo de la Junta o en su defecto el Presidente o la Asamblea designara un Secretario Ad hoc.

El afiliado se identificara con su carne o documento de identidad y tendrá derecho a depositar su voto en las urnas correspondientes

Efectuadas las elecciones se procederá con cada urna así:

b.- ESCRUTINIO PARCIAL.- Cerrada la votación los jurados compararan el número de votos depositados en la urna. Si el resultado es igual o inferior al número de votantes, se continuara con la operación siguiente. Si el número de votos es superior al número de votantes se escogerán al azar los votos sobrantes y se destruirán sin leer el contenido.

En segundo término se leen los votos y se separan por cada bloque, votos en blanco, votos nulos y votos sin marcar.

Contada la votación por cada plancha o lista se consignaran los resultados en letras y números en acta escrita por los jurados y refrendada por el tribunal de garantías.

c.- ESCRUTINIO GENERAL- Con las actas correspondientes los Presidentes de mesa harán la suma general y consignaran los datos en una Acta suscrita por ellos y el tribunal de garantías.

d.- RESULTADO DE LA ELECCIÓN.- SI solo se inscribe una lista, a ella corresponderán todos los cargos.

Si se inscriben dos o más listas, para la adjudicación de los cargos se aplicará el sistema de cuociente electoral.

e.- CUOCIENTE ELECTORAL.- Es el resultado de dividir el número de votos validos (votos por planchas o listas más votos en blanco) por el número de cargos a proveer de acuerdo al bloque respectivo.

f.- PROCEDIMIENTO.- Obtenido este resultado se dividirá el numero de votos emitidos por cada lista por el cuociente electoral dando como resultado el número de cargos que corresponden a cada lista, se asignaran los cargos por cuociente si queda algún cargo por proveer se le asignara a la lista que tenga mayor residuo. Los cargos de Directivos se asignaran en orden descendente así: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario

Las suplencias de Tesorero y Secretario se asignaran de acuerdo a los residuos obtenidos

ARTICULO 77. VALIDEZ DE LA ELECCIÓN.-
La elección será válida, si la suma total de votos validos más los votos en blanco, es igual o superior al treinta (30%) por ciento del total de afiliados.

C.- ELECCION DE DIGNATARIOS POR DERECHO PROPIO

Esta elección procede cuando se ha agotado el procedimiento del quórum supletorio y como excepción al mismo conforme con el artículo 29, literales a, b, c y e, del numeral 7 de la ley 743/2002 y el quórum decisorio se instalara válidamente solo con la presencia de por lo menos la mitad mas uno de la asamblea de afiliados o delegados

El sistema procedimiento y validez de la elección será el mismo que para postulación de cargos por el sistema de listas en forma directa o en asamblea y la asignación por cuociente electoral, si es una lista a ella corresponderá todos los cargos

La elección será valida si la suma total de votos por las listas más los votos en blanco es igual o superior a la mitad mas uno (1/2 + 1) del total de afiliados

D.- ELECCION O PROVISION DE CARGOS EN ASAMBLEA
En primer termino se debe proceder a instalar la asamblea por el Presidente de la Junta si este es candidato o es cuestionado, se procede a elegir un Presidente Ad hoc, el cual no podrá ser candidato. Actuara como secretario el mismo de la Junta o en su defecto el Presidente o la Asamblea designara un secretario Ad hoc

Parágrafo: en el transcurso del periodo cuando se trate de proveer cargos hasta de cuatro (4) Dignatarios utilizara el sistema de Asamblea y la candidatizacion será en forma de lista

El Presidente de la Asamblea anuncia públicamente la verificación de la (s) renuncia (s) de él o los cargo (s) vacante (s) escrita (s) o verbal (es) de manera irrevocable y se abren las postulaciones de los candidatos


a.- cuando se postulen dos o más candidatos, la votación será secreta en papeletas blancas o tarjetón comunal, las cuales contendrán el cargo y el nombre del candidato, si solo se postula, una lista podrá hacerse votación pública consignada en el acta el resultado de la elección.


CAPITULO XV

DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN

ARTÍCULO 78. Ley 743/02 Art. 45.

Existirá una Comisión de Convivencia y Conciliación, que es uno de los principales órganos de la Junta, se constituye en el Juez de la Junta y por lo mismo debe revestirse de conocimientos, calidad humano, transparencia e imparcialidad. Estará integrada por tres personas, elegidas en Asamblea general de Afiliados.

ARTÍCULO 79. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN. Ley 743/02 Art. 46.

Son funciones de la Comisión de Convivencia y Conciliación:

Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas dentro de la comunidad, a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad, para lograr el ambiente necesario que facilite su normal desarrollo;

Surtir la vía conciliatoria de todos los conflictos organizativos que surjan en el ámbito de la Junta;

Abocar, mediante procedimiento de conciliación en equidad, los conflictos comunitarios que sean susceptibles de transacción, desistimiento, querella y conciliación;

Parágrafo 1. De conformidad con la Ley, las decisiones recogidas en Actas de Conciliación prestarán mérito ejecutivo a cosa juzgada.

Parágrafo 2. Durante la primera instancia se tendrán quince (15) días como plazo máximo para abocar el conocimiento y cuarenta y cinco (45) días máximo para resolver. Vencidos los términos, abocará el conocimiento el organismo de acción comunal de grado jerárquico superior para el cual regirán los mismos términos. En su defecto, agotada la instancia de acción
comunal, asumirá el conocimiento la entidad del gobierno que ejerza el control y vigilancia de conformidad con los términos del Código Contencioso Administrativo.

Declarar la perdida de la calidad de afiliado, sin que ello constituya sanción en las siguientes situaciones

a)   Fallecimiento del afiliado

b)   Cambio de residencia del afiliado a territorio distinto al de la Junta

c)    Quienes estén afiliados a otro organismo de Acción Comunal de primer grado, excepto cuando se trate de una Junta de Vivienda Comunitaria

d)   Quienes hayan sido desafiliados o suspendidos de cualquier organismo de Acción Comunal mientras la sanción subsista

e)   Desempeñar cargos en las oficinas oficiales de Acción Comunal, en las Dependencias que ejerzan control fiscal sobre organismos comunales o los que impliquen jurisdicción y mando en el Municipio.

PROCESO DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN.- Dcto. 2350/03 Arts. 11 al 20

ARTÍCULO 80. CONFLICTOS ORGANIZATIVOS.

Se entiende por conflictos organizativos aquellos que se presentan al interior de un organismo comunal entre los dignatarios, entre éstos y los afiliados o afiliadas y entre los mismos afiliados o afiliadas y que tienen como causa asuntos de carácter comunal.

Las actuaciones de la Comisión de Convivencia y Conciliación de las organizaciones comunales en relación con los conflictos organizativos en el ámbito del correspondiente organismo, se desarrollarán de acuerdo con el procedimiento que se establece en los siguientes artículos, y con plena observancia de los principios de informalidad, celeridad y gratuidad.

ARTÍCULO 81. TÉRMINOS.

Los términos contemplados en el parágrafo 2 del artículo 46 de la Ley 743 de 2002, se contarán a partir del momento de la presentación de la solicitud ante la Comisión de Convivencia y Conciliación que contará con quince (15) días para determinar si el conflicto puesto a su consideración es o no de su competencia.

La solicitud deberá presentarse por escrito y anexando las pruebas que las partes consideren pertinentes.

En el evento de avocarse conocimiento del conflicto, la Comisión tendrá un término máximo de cuarenta y cinco días (45) días para adelantar las audiencias conciliatorias y recaudar los elementos dé juicio que estime necesarios con el fin de intentar que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio.

ARTÍCULO 82. CITACIÓN.

En el momento en que se avoque conocimiento del conflicto, la Comisión citará a las partes a audiencia indicando el objeto, hora y fecha de la misma.

En el evento que una de las partes o ambas no asistan a la audiencia conciliatoria la Comisión fijará nueva fecha y hora para su realización. La inasistencia a esta segunda audiencia sin justificación hará presumible la inexistencia de ánimo conciliatorio y la Comisión ordenará por medio de acta el archivo de la solicitud.

En caso de justificarse la inasistencia a la audiencia conciliatoria, la Comisión de Convivencia y Conciliación podrá fijar una tercera y última fecha para la realización de la misma, siempre y cuando no se exceda el término de cuarenta y cinco (45) días que tiene la Comisión para procurar el acuerdo conciliatorio.

ARTÍCULO 83. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

Reunidas la Comisión de Convivencia y Conciliación y las partes, éstas últimas tendrán la palabra para exponer los hechos que originaron el conflicto y las pruebas que sustentan su versión. A continuación la Comisión analizará las declaraciones y los elementos de prueba y expondrá una formula conciliatoria de arreglo.

Las partes tendrán la facultad de acoger en todo o parcialmente la formula expuesta o de rechazar totalmente la formula conciliatoria.

Si las partes acogen en su totalidad la formula presentada por la Comisión, suscribirán un acuerdo de compromiso y se dará por terminado el procedimiento conciliatorio.

Parágrafo. En el evento en que las partes acojan parcialmente la formula conciliatoria expuesta por la Comisión o la rechacen totalmente, la Comisión fijará una nueva fecha y hora para adelantar una nueva audiencia con el objeto de lograr el acuerdo sobre la totalidad del conflicto, siempre y cuando no se exceda del término de cuarenta y cinco (45) días previstos en la ley.

Una vez transcurrido el término de los cuarenta y cinco (45) días, sin que se haya logrado un acuerdo total, la Comisión dará traslado al organismo comunal de grado inmediatamente superior, o en su defecto a la entidad estatal encargada de la inspección, control y vigilancia respectiva, quienes aplicarán el procedimiento previsto en los anteriores artículos.

ARTÍCULO 84. CONFLICTOS COMUNITARIOS.

Para efectos de reglamentar la competencia de la Comisión de Convivencia
y Conciliación en el conocimiento de los conflictos comunitarios, éstos se entenderán como aquellos que se presentan entre los miembros de la comunidad dentro del territorio en el cual el organismo comunal ejerce su acción, que sean susceptibles de transacción, conciliación, desistimiento o querella.

Parágrafo. Para conocer de estos conflictos, se requiere que los miembros de la Comisión de Convivencia y Conciliación se capaciten como conciliadores en equidad de conformidad con lo establecido en las Leyes 23 de 1991 y 446 de 1998.

ARTÍCULO 85. CONCILIADORES EN EQUIDAD.

La Asamblea General de los organismos comunales seleccionaran entre sus afiliados las personas a ser formadas y nombradas como conciliadores en equidad. Los miembros designados serán puestos a consideración del Tribunal Superior de Distrito Judicial correspondiente o del Juez Primero de mayor jerarquía del municipio, quienes los elegirán, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 de la Ley 23 de 1991 y 106 de la Ley 446 de 1998.

El nombramiento de los conciliadores en equidad por parte de las autoridades judiciales antes mencionadas se hará una vez cumplido el proceso de formación de los mismos, el cual podrá ser desarrollado por organizaciones cívicas interesadas o por autoridades municipales o departamentales, teniendo en cuenta el mareo teórico de capacitación fijado por el Ministerio del Interior y de Justicia.

Parágrafo. La autoridad judicial nominadora de los conciliadores en equidad podrá suspenderlos de oficio, a petición de parte o por solicitud del Ministerio del Interior y de Justicia, temporal o definitivamente, en el ejercicio de sus facultades para actuar, en los siguientes eventos:

• Cuando decidan sobre la solución de un conflicto, sin observar los principios que rigen la conciliación en equidad.

• Cuando cobren emolumentos por el servicio de la conciliación.

• Cuando tramiten asuntos ajenos a su competencia.

ARTÍCULO 86. PROCEDIMIENTO.

El procedimiento a seguir por parte de la Comisión de Convivencia y Conciliación de los organismos comunales en materia de conciliación en equidad frente a los conflictos comunitarios deberá regirse por principios de informalidad y celeridad que orienten a las partes para que logren un arreglo amigable.

ARTÍCULO 87. ACTAS.

De la actuación adelantada por la Comisión de Convivencia y Conciliación y por las partes, en desarrollo de los procedimientos de conciliación, se dejará constancia en actas que serán suscritas por todos los intervinientes.

ARTÍCULO 88. ARCHIVO.

Las Comisiones de Convivencia y Conciliación deberán llevar un archivo de las solicitudes y de las actas de las audiencias realizadas. Las partes podrán pedir copias de las mismas, las cuales se presumirán auténticas.

ARTÍCULO 89. EJERCICIO AD HONOREM.

El ejercicio de las funciones de conciliador en equidad se realizará en forma gratuita, teniendo en cuenta que el nombramiento constituye especial reconocimiento al ciudadano de connotadas calidades.

ARTÍCULO 90. IMPEDIMENTOS.

Es la manifestación que hacen uno o más conciliadores para que se les releve del conocimiento de un determinado asunto en particular, por considerar que su imparcialidad se encuentra comprometida por tener con una de las partes vínculos de consanguinidad, afinidad, matrimonio o unión libre, o animadversión.

ARTÍCULO 91. REUNIONES Y DECISIONES.

La Comisión de Convivencia y Conciliación se reunirá cuando sea convocada por su coordinador. Sus reuniones serán válidas con la asistencia de dos de sus integrantes y sus decisiones serán válidas con mayoría simple.

ARTÍCULO 92. DIRECCIÓN Y VACANCIA.

En reunión de la Comisión de Convivencia y Conciliación se asignará la coordinación de la misma, por orden alfabético de los apellidos de sus integrantes, para períodos de ocho (8) meses.

ARTÍCULO 93. PERIODO.


El periodo de la Comisión de Convivencia y Conciliación será el mismo de los Directivos de la Junta.


CAPITULO XVI

DE LAS IMPUGNACIONES


ARTÍCULO 94. Ley 743/02 Art. 47.

Corresponde al organismo comunal de grado inmediatamente superior o en su defecto a la entidad que ejerce la inspección vigilancia y control:

a)   Conocer de las demandas de impugnación contra la elección de dignatarios de los organismos comunales o contra las demás decisiones de sus órganos

b)   Una vez se haya agotado la vía conciliatoria en el nivel comunal correspondiente, conocer en primera instancia sobre los conflictos organizativos que se presenten en las organizaciones de grado inferior

Parágrafo: Las entidades señaladas en el presente artículo asumirán las funciones una vez agotadas las instancias comunales.

ARTÍCULO 95. IMPUGNACION DE LA ELECCION. Ley 743/02 Art. 48

Las demandas de impugnación solo podrán ser presentadas por quienes tengan la calidad de afiliados

ARTÍCULO 96. NULIDAD DE LA ELECCION. Ley 743/02 Art. 49.

La presentación y aceptación de la demanda en contra de la elección de uno o más dignatarios de una organización comunal no impide el registro de los mismos siempre que se cumplan los requisitos al efecto.

Declarada la nulidad de la elección de uno o más dignatarios se cancelara el registro de los mismos y la autoridad competente promoverá una nueva elección.

ARTICULO 97. ASUNTOS SUSCEPTIBLES DE IMPUGNACION. Dcto 2350/03 Art. 21

De conformidad con el literal a) del artículo 47 de la ley 743 de 2002, podrán ser objeto de impugnación:

a.    La elección de dignatarios comunales

b.   Las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, administración y vigilancia de los organismos comunales cuando violen las normas legales, estatutarias o reglamentarias

ARTICULO 98. INSTANCIAS. Dcto 2350/03 Art. 22

El proceso de impugnación se desarrollara en dos instancias.

La primera, será adelantada por el organismo de grado inmediatamente superior de acuerdo a lo establecido en sus estatutos

La segunda, en caso de apelación será de conocimiento de la entidad encargada de la inspección control y vigilancia del organismo comunal

Parágrafo 1. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA. Debe ser expedido en un término no mayor de cuatro (4) meses contados a partir del momento en que se avoque el conocimiento por parte del organismo de grado superior.

Parágrafo 2. Si la impugnación se presenta contra la elección de dignatarios o una decisión de un órgano de dirección, administración o vigilancia de un organismo de primer, segundo o tercer grado que carezca de organismo comunal de grado inmediatamente superior, el proceso se desarrollara en primera instancia por la entidad encargada de ejercer la inspección, control y vigilancia, respectiva y en caso de apelación se aplicara lo dispuesto en el articulo 67 de la Ley 743 de 2002.

ARTICULO 99. IMPEDIMENTOS. Dcto 2350/03 Art. 24

No podrán conocer del proceso de impugnación contra elección de dirigentes o contra las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, administración y vigilancia de los organismos de acción comunal quienes sean cónyuges o compañeros permanentes o tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con el impugnante, el dignatario cuya elección se impugna o los dignatarios que expidieron la decisión atacada. LA RECUSACION es inherente a las personas que sean investigadas y procede contra los Conciliadores que se nieguen a declararse impedidos por las anteriores causas.

ARTÍCULO 100. CALIDAD Y NÚMERO DE DEMANDANTES. Dcto 1930/79 Art 26

Para impugnar se requiere la calidad de Afiliado a la Junta y haber asistido a la elección o Asamblea. La demanda de impugnación deberá ser suscrita por no menos de cinco (5) Afiliados

ARTÍCULO 101. CONTENIDO DE LA DEMANDA:

La demanda de impugnación debe contener por lo menos lo siguiente:

Nombre identificación, número de afiliación y firma de las cinco (5) personas que suscriben la demanda.

Lo que se pretenda, expresando con claridad y precisión.

Descripción de la causal de impugnación, mencionando las normas legales, estatutarias que se estimen violadas.

Relación de las pruebas que los demandantes pretendan hacer valer en el proceso y que sirvan de sustento de la demanda

Dirección, teléfono para notificaciones de demandantes y demandado.

ARTÍCULO 102. Anexos de la demanda

A la demanda deberán anexarse los siguientes documentos:

a.   Copia del acta de elección o manifestación de que no le fue entregada por el Secretario General de la Junta.

b.   Certificado del Secretario de la Junta sobre la calidad de Afiliados de los impugnantes.  Si el Secretario no lo expide, podrá hacerlo el Fiscal, la Comisión de Convivencia y Conciliación. Si no fuere posible su obtención, así se expresará en la demanda.

ARTÍCULO 103. PLAZO Y PRESENTACION DE LA DEMANDA.


La demanda de impugnación deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la elección o la decisión tomada y deberá presentarse personalmente por quienes la suscriben o por interpuesta persona en original y dos (2) copias. Cuando no se presente personalmente la firmas del original deberán estar autenticadas por un notario.



CAPITULO XVII

DE LOS LIBROS DE REGISTRO Y CONTROL

ARTÍCULO 104. Ley 743/02 Art. 57.

Además de los que autorice la Asamblea general, y los que señalen los reglamentos de las Comisiones Empresariales, la Junta tendrá registrados ante el organismo de control los siguientes libros:

Registro de Afiliados;

Tesorería;

Inventarios de bienes muebles e inmuebles;

Actas de Asamblea General y de Directiva.

Parágrafo 1. Los libros deben estar bajo el cuidado y diligenciados por el dignatario a quien como función corresponda hacerlo.

Parágrafo 2. La Comisión de Convivencia y Conciliación deberá llevar un Libro especial en el cual se consignen las Actas de acuerdos de compromisos de conciliación; igualmente, llevará un archivo documentado de la correspondencia recibida y despachada.

ARTÍCULO 105. LIBRO DE REGISTRO DE AFILIADOS.

En este libro se anotarán los nombres de los afiliados, así como las novedades que registran en lo que respecta sanciones, desafiliaciones, delegaciones ante organismos públicos y privados. Deberá estar permanentemente a disposición de las personas Interesadas en pertenecer a la Junta y este solamente podrá cerrarse con ocho (8) días de anterioridad a la fecha que se tenga prevista la realización de elección de dignatarios.

Este libro deberá contener, por lo menos, las siguientes columnas;

Número de orden;

Fecha;

Nombre del afiliado;

Edad del afiliado;

Número y clase de documento de identificación;

Dirección y teléfono;

Profesión u ocupación;

Comisión de Trabajo;

Firma o huella del afiliado; y

Observaciones.

El trazado de estas columnas podrá hacerse hasta en dos páginas del libro.

En caso de error en una o más columnas, éste deberá salvarse por anotación del Secretario de la Junta, quien estampará su firma junto con el Fiscal.

El libro de afiliados estará bajo el manejo del secretario principal o del suplente, previa autorización del principal.

ARTÍCULO 106. LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEA Y DIRECTIVA.

En este libro se consignará el resumen de los temas discutidos en cada reunión, el número de asistentes y las votaciones efectuadas.

A cada reunión deberá corresponder un Acta, la cual debe contener:

Número del Acta;

Lugar y fecha de la reunión;

Determinación o determinaciones tomadas en la reunión;

Cargo del ordenador de la convocatoria;

Número de asistentes, quórum de la reunión y número de miembros que
componen la Junta o la Directiva, según el caso;

Nombre del Presidente y Secretario de la reunión;

Orden del Dia;

Desarrollo del Orden del Dia, determinando en cada caso las votaciones;

Firma del Presidente y Secretario de la reunión.

Parágrafo. En este Libro se anotarán también las planchas o listas inscritas para cada elección.

ARTÍCULO 107. LIBRO DE TESORERÍA.

En el Libro de Tesorería se registrará el movimiento del efectivo de la Junta. Este Libro constará de dos partes:

Caja: En esta parte se registrarán los dineros en efectivo que posea la Junta, anotación que se hará en las siguientes columnas: Fecha, Razón o Detalle, Entradas, Salidas y Saldos.

Bancos: en esta parte se ejercerá el control contable sobre el manejo de cuentas corrientes o de ahorros. Cada cuenta constará del mismo número de columnas anotadas en el literal anterior. En la parte superior se colocará el nombre del Banco y el número de la cuenta; los movimientos deberán ser respaldados por sus comprobantes.

Caja Menor: La Junta podrá tener una Caja menor manejada por el tesorero, hasta por medio (1) salario mínimo vigente al mes, cuyo ordenador y aprobación del gasto será la Directiva, y cuyo responsable será el Tesorero. Las órdenes de gastos serán refrendadas por el Fiscal.

Para el manejo de Caja Menor se llevará un libro adicional especial.

Parágrafo. Dcto. 2350/03 Art. 27. Las organizaciones de acción comunal en materia contable deberán aplicar los principios o normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia y, en lo que corresponda a su naturaleza, las disposiciones del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 108. LIBRO DE INVENTARIOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES.

En el Libro de Inventarlos se deben registrar con exactitud y detalle los bienes muebles e inmuebles, deudas y acreencias de la Junta. En él se consignará también el balance que sirve como medio de entrega de Tesorería.

Este Libro consta de cinco columnas, a saber:
Fecha, Detalle, Entradas, Salidas y Saldos.

Cada movimiento debe estar respaldado con un comprobante o Acta de baja.

ARTÍCULO 109. REGISTRO. Dcto. 2350 Art. 27

El registra de los Libros se solicitará ante la entidad que ejerce control y vigilancia sobre la Junta. Para efectos del registro bastará que se presente el Libro por el Dignatario a cuyo cargo está.

ARTÍCULO 110. REEMPLAZO DE LIBROS REGISTRADOS.

Los libros registrados podrán reemplazarse en los siguientes casos:

a) Por utilización total;

b) Por extravío o hurto;

c) Por deterioro;

d) Por retención; y

e) Por exceso de enmendaduras o inexactitudes.

Parágrafo 1. En el caso del literal a), bastará con aportar el Libro utilizado para que en el nuevo se continúe registrando datos;

Parágrafo 2. En el caso del literal b), junto con el nuevo Libro debe adjuntarse copia del denuncio penal respectivo;

Parágrafo 3. En el caso de los literales c) y e), debe adjuntarse tanto el libro viejo como el nuevo, y el libro deteriorado o con enmendaduras donde debe guardar en el archivo histórico de la J.A.C;

Parágrafo 4. En el caso del literal d), debe anexarse denuncio penal respectivo y el libro nuevo.

Parágrafo 5. La Directiva en pleno o el 20% del total de afiliados podrán requerir a la entidad que ejerce la Vigilancia y Control, el reemplazo del Libro de registro de afiliados, siempre y cuando no se hayan podido reunir tres asambleas consecutivas en el término de dos meses por falta del quórum, con la presentación de las actas de Asambleas debidamente firmadas y listados de asistencia.

CAPITULO XVIII

DEL REGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL

ARTÍCULO 111. PATRIMONIO. Ley 743/02 Arts. 51 al 55.

El patrimonio de la Junta está constituido por todos los bienes muebles e inmuebles que ingresen legalmente por concepto de contribuciones, auxilios, aportes, donaciones y las que provengan de cualquier actividad u operación licita que efectúe.

Parágrafo. El patrimonio de la Junta no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los afiliados. Su uso, usufructo, administración y destino se acordará colectivamente en la Junta, de conformidad con sus estatutos.

ARTICULO 112. Los recursos oficiales que ingresen a la Junta para la realización de obras, prestación de servicio o desarrollo de convenios, no ingresarán a su patrimonio y el importe de los mismos se manejará contablemente en rubro especial.

ARTICULO 113. Los recursos de la Junta que no tengan destinación especifica se invertirán de acuerdo a lo que determinen los estatutos y la asamblea general.

ARTICULO 114. A los bienes, beneficios y servicios administrados por la Junta tendrán acceso todos los miembros de la comunidad y los miembros activos y sus familias, de conformidad con sus estatutos y reglamentos.

ARTICULO 115. Conforme al Art. 141 de la Ley 136 de 1994, la Junta podrá vincularse al desarrollo y mejoramiento municipal, mediante su participación en el ejercicio de sus funciones, la prestación de servicios, o la ejecución de obras públicas a cargo de administración central o descentralizada.

ARTÍCULO 116. PRESUPUESTO. Ley 743/02 Art. 57. Dcto 2350/03 Parágrafo Art. 27

La Junta en materia contable aplicara los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, y en lo que corresponde a su naturaleza, las disposiciones del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifique; igualmente elaborara su presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones para un período anual, el cual debe ser aprobado por la asamblea general y del que formará parte el presupuesto de empresas de economía social que les pertenezcan. Sin embargo, la ordenación del gasto y la responsabilidad del sistema de contabilidad presupuestal recaen sobre los representantes legales de estas empresas.

CAPITULO XIX

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 117. Ley 743/02 Arts. 58 al 61

La Junta se disolverá por mandato legal, previo debido proceso o por decisión de sus miembros.

Disuelta la Junta por mandato legal, la entidad gubernamental competente nombrará un liquidador y depositario de los bienes.

ARTICULO 118. La disolución decretada por la misma Junta requiere para su validez la aprobación de la entidad gubernamental competente.

En el mismo acto en el que la Junta apruebe su disolución, nombrará un liquidador, o en su defecto lo será el último representante legal inscrito.

ARTICULO 119. Con cargo al patrimonio de la Junta, el liquidador publicará tres avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro un lapso de quince días, en los cuales se informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.

ARTICULO 120. Quince (15) días después de la publicación del último aviso, se procederá a la liquidación en la siguiente forma: en primer lugar se reintegrarán al Estado los recursos oficiales, y en segundo lugar se pagarán las obligaciones contraídas con terceros observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos.

Si cumplido lo anterior, queda un remanente del activo patrimonial, éste pasará a la Junta comunal que se establezca en los estatutos, al de grado superior dentro de su radio de acción o en su defecto al organismo gubernamental de desarrollo comunitario existente en el lugar.

Los presentes Estatutos fueron aprobados en Asamblea General realizada durante el día 23 de Agosto de 2.004 en La Sede Comunal del Barrio VILLA DEL PRADO, ubicada en la Carrera 4 No. 59 B 77, del Municipio de Santiago de Cali, y sancionados mediante Resolución No. 001 de la Secretaria de Desarrollo Territorial y Bienestar Social.
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MARIA RUTH ACHIPIZ                                                 RUBY RENGIFO
Presidenta de la Asamblea                                               Secretaria de la Asamblea