ESTATUTOS
J.A.C. URBANIZACION VILLA DEL PRADO
COMUNA 5
SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA
COLOMBIA
INDICE
ESTATUTOS
Pág
CAPITULO I: DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DURACIÓN,
TERRITORIO, DOMICILIO, FINALIDADES Y PRINCIPIOS. 2
CAPITULO II: DE LOS AFILIADOS 6
CAPITULO III: DE LOS ÓRGANOS DE LA JUNTA 9
CAPITULO IV: DE LA ASAMBLEA 10
CAPITULO
V:
DEL QUÓRUM 15
CAPITULO VI: DE LA DIRECTIVA O CONCEJO COMUNAL 17
CAPITULO VII: DE LOS DIGNATARIOS 20
CAPITULO VIII: DE LOS DIRECTIVOS 22
CAPITULO IX: DEL FISCAL 28
CAPITULO X: DE LOS DELEGADOS A LA
ASOCIACIÓN 29
CAPITULO XI: DE LAS COMISIONES DE TRABAJO 31
CAPITULO XII: DE LAS COMISIONES EMPRESARIALES 39
CAPITULO XIII: DEL PERIODO Y LAS
ELECCIONES 41
CAPITULO XIV: DE LA ELECCION DE DIRECTIVA, FISCAL,
CONCILIADORES, DELEGADOS, COORDINADORES DE COMISIONES DE TRABAJO Y COMISIONES
EMPRESARIALES 43
CAPITULO XV: DE LA COMISION DE
CONVIVENCIA Y CONCILIACION 49
CAPITULO XVI: DE LAS IMPUGNACIONES 54
CAPITULO
XVII: DE LOS LIBROS DE REGISTRO Y CONTROL 57
CAPITULO XVIII: DEL REGIMEN
ECONOMICO Y FISCAL 62
CAPITULO XIX: DISOLUCION Y
LIQUIDACION 64
ESTATUTOS JUNTA DE ACCION COMUNAL VILLA DEL PRADO - COMUNA 5,
SECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL Y BIENESTAR SOCIAL, DEL MUNICIPIO DE CALI,
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, REPUBLICA DE COLOMBIA
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DURACIÓN, TERRITORIO,
DOMICILIO, FINALIDADES Y PRINCIPIOS.
ARTICULO
1.
DENOMINACIÓN:
El organismo Comunal regulado por estos
estatutos, se denominara: JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO VILLA DEL PRADO de
la Comuna 05 del municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del
Cauca.
ARTICULO
2.
NATURALEZA: Ley 743/02 Art. 8. Literal a)
Esta Junta de Acción Comunal, que en adelante
llamaremos simplemente Junta, es una organización cívica, de trabajo
comunitario para la gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza
solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente
por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un
desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de
la democracia participativa.
ARTICULO
3.
TERRITORIO: Ley 743/02 Art. 12. Literal a)
Esta Junta desarrollara sus actividades dentro
del territorio comprendido entre los siguientes límites:
NORTE: Calle 58 – Carrera 3Bis
SUR: Calle 58 – Carrera 5
ORIENTE: Calle 63 – Carrera 4F
OCCIDENTE: Carrera 3 – Calle 63B
ARTICULO
4.
DOMICILIO: Ley 743/02 Art. 14.
Para todos los efectos legales el domicilio de
esta Junta en la Comuna 5 del MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, DEPARTAMENTO DEL VALLE
DEL CAUCA.
ARTICULO
5.
DURACIÓN: Ley 743/02 Art. 17.
La Junta tendrá una duración indefinida pero se
disolverá y liquidara por voluntad de sus afiliados o por mandato legal,
ARTICULO
6.
OBJETIVOS: Ley 743/02 Art. 19.
a. Promover y
fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad,
localidad, distrito o municipio a través del ejercicio de la democracia
participativa.
b. Crear y
desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia.
c. Planificar el
desarrollo integral y sostenible de la comunidad.
d. Establecer los
canales de comunicación necesarios para el desarrollo de sus actividades.
e. Generar procesos
comunitarios autónomos de Identificación, formulación, ejecución,
administración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo
comunitario,
f. Celebrar
contratos con empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional,
departamental, municipal y local, con el fin de Impulsar planes, programas y
proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo
g. Crear y
desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario para lo cual
podrán celebrar contratos de empréstito con entidades nacionales o
internacionales.
h. Desarrollar
procesos para la recuperación, recreación y fomento de las diferentes
manifestaciones culturales, recreativas y deportivas que fortalezcan la
Identidad Comunal y nacional.
i. Construir y
preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas, dentro de
la comunidad, a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad dentro de
un clima de respeto y tolerancia.
j. Lograr que la
comunidad esté permanentemente informada sobre el desarrollo de los hechos,
políticas, programas y servicios del Estado y de las entidades que Incidan en
su bienestar y desarrollo.
k. Promover y
ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento, como mecanismos previstos
por la Constitución y la Ley, para el respeto de los derechos de los asociados.
I. Divulgar,
promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos, fundamentales y del
medio ambiente consagrado en la Constitución y la Ley.
m. Generar y
promover, procesos de organización y mecanismos de interacción con las
diferentes expresiones de la sociedad civil, en procura del cumplimiento de los
objetivos de la acción Comunal.
n. Promover y
facilitar la participación de todos los sectores sociales de trabajo.
o. Procurar una
mayor cobertura y calidad en los servicios públicos, buscar el acceso de la
comunidad a la seguridad social y generar una mejor calidad de vida en su
jurisdicción.
p. Los demás que se
den los organismos de Acción Comunal respectivos en el marco de sus derechos,
naturaleza y autonomía.
ARTICULO 7. PRINCIPIOS: Ley 743/02 Art. 20. Constitución Nacional Art. 1,13 y
38
a. PRINCIPIO DE DEMOCRACIA:
Participación democrática en las deliberaciones y decisiones.
b. PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA: Autonomía para participar en la planeación,
decisión, fiscalización y control de la gestión pública, y en los asuntos
internos de la organización comunitaria conforme a sus estatutos y reglamentos.
c. PRINCIPIO DE LIBERTAD:
Libertad de afiliación y retiro de sus miembros.
d. PRINCIPIO DE IGUALDAD Y RESPETO:
Igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados
por la organización comunitaria. Respeto a la diversidad: Ausencia de cualquier
discriminación por razones políticas, religiosas, sociales, de género o
étnicas.
e. PRINCIPIO DE LA PREVALENCIA DEL INTERÉS
COMÚN: prevalencia del interés común frente al interés particular.
f. PRINCIPIO DE LA BUENA FE: Las
actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la
cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten.
g. PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD: En los
organismos de Acción Comunal se aplicara siempre, individual y colectivamente
el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad.
h. PRINCIPIO DE LA CAPACITACIÓN: Los
organismos de Acción Comunal tienen como eje orientador de sus actividades la capacitación
y formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes,
afiliados y beneficiarios.
¡. PRINCIPIO DE LA ORGANIZACIÓN: El
respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de Acción Comunal, construida
desde las juntas de Acción Comunal, rige los destinos de la Acción Comunal en
Colombia.
j. PRINCIPIO DE LA PARTICIPACIÓN: La información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos internos, constituyen el principio de la participación que prevalece para sus afiliados y beneficiarios de los organismos de Acción Comunal, los organismos de Acción Comunal podrán participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas.
Son miembros de la Junta de Acción Comunal los
residentes fundadores y los que se afilien posteriormente. (Ley 743/02 Art. 21 numeral
1).
ARTICULO
8.
NÚMERO DE AFILIADOS: Decreto 2350/03 Art. 1 literal a
La Junta NO podrá subsistir con un número
inferior a 39 afiliados, equivalentes al 50% del total de 75 que se requiere
como mínimo para su constitución.
a.- Por barrio, conjunto residencial, sector o
etapa del mismo y capital de Departamento, setenta y cinco (75) afiliados.
No obstante se debe tener en cuenta el número de
afiliados con que se constituyo
ARTICULO
9.
REQUISITOS PARA SER AFILIADO. Decreto. 2350/03 Art. 5
Para afiliarse a la Junta se requiere:
a) Ser persona
natural
b) Residir en el
territorio de la Junta
c) Tener más de 14
años.
d) No estar incurso
en ninguna causal de impedimento de las contempladas en el artículo 10 del
presente estatuto.
e) Poseer documento
de identidad.
f) Inscribirse en una
Comisión de Trabajo
Parágrafo. Para efectos de
aplicación del literal b) se entenderá por residencia el lugar donde esté
ubicada la vivienda permanente de la persona que solicita la afiliación o
desarrolle actividad económica permanente en calidad de propietario de un
establecimiento de comercio ubicado en el territorio de la Junta de Acción
Comunal.
ARTICULO 10. IMPEDIMENTOS PARA
AFILIARSE.- Ley 743/02 Art. 25
Aunque se llenen los requisitos del Artículo 9,
no podrán afiliarse a la Junta las personas que se encuentren en las siguientes
situaciones:
a. Quienes estén
afiliados a otro organismo de Acción Comunal de primer grado, excepto cuando se
trate de una junta de vivienda comunitaria.
b. Quienes hayan
sido desafilados o suspendidos de cualquier organismo de Acción Comunal
mientras la sanción subsista.
c. Desempeñar cargos
en las oficinas oficiales de Acción Comunal en las Dependencias que ejerzan
control fiscal sobre organismos comunales o los que impliquen jurisdicción y
mando en el Municipio
ARTICULO 11. DERECHOS DEL AFILIADO.-
Ley
743/02 Art. 22
Son Derechos de los Afiliados:
a) Elegir y ser
elegidos para desempeñar cargos dentro de los organismos comunales o en
representación de éstos.
b) Participar y
opinar en las deliberaciones de la Asamblea General y órganos, a los cuales
pertenezca, y votar para tomar las decisiones correspondientes.
c) Fiscalizar la
gestión económica de la entidad, examinar los libros o documentos y solicitar
informes al residente o a cualquier dignatario de la organización.
d) Asistir a las
reuniones de las directivas en las cuales tendrá voz pero no voto.
e) Participar de los
beneficios de la organización.
f) Participar en la
elaboración del programa de la organización y exigir su cumplimiento.
g) Participar en la
revocatoria del mandato a los elegidos, de conformidad con lo preceptuado sobre
la materia en los estatutos.
h) A que se le
certifique las horas requeridas en la prestación del servicio social
obligatorio, siempre y cuando haya realizado una labor meritoria y de acuerdo
con los parámetros trazados por el Ministerio de Educación, para obtener el
título de bachiller.
ARTICULO 12. DEBERES DEL AFILIADO-
Ley
743/02 Art. 24
a) Estar inscrito en
el libro de afiliados, pertenecer a una Comisión de Trabajo y participar
activamente en las comisiones de trabajo especialmente en aquella en la que se
encuentre inscrito.
b) Conocer y cumplir
los estatutos, reglamentos y resoluciones de la organización, y las
disposiciones legales que regulan la materia.
c) Asistir a la
asamblea general y participar en sus deliberaciones, votar con responsabilidad.
d) Respetar y hacer respetar el derecho a la
honra y buen nombre de la Junta, de los organismos comunales de las personas,
en especial de los miembros de la Junta y de sus Dignatarios
ARTICULO 13. AFILIACIÓN.- Ley 743/02 Art. 23
De conformidad con la Ley, toda persona que
reúna los requisitos para ser afiliada a la Junta se podrá inscribir en el
Libro de
Afiliados a través del Secretario.
Excepcional mente procederá la inscripción
mediante solicitud escrita y radicada con la firma de recibido por el
secretario de la organización o en su defecto ante la personería local o la
entidad pública que ejerce control y vigilancia.
En todo caso, el Secretarlo debe registrar en el
Libro a todas las personas que lo soliciten directamente, por escrito o con el comprobante
de radicado.
Parágrafo
1. Es obligación del dignatario, ante quien se solicita la inscripción, o
quien haga sus veces, inscribir al peticionario, a menos que, según los
estatutos, exista justa causa para no hacerlo, situación que deberá resolver la
Comisión Conciliadora dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Si dentro
de este término no hay pronunciamiento alguno, se inscribirá automáticamente al peticionario.
Parágrafo 2. La afiliación a los organismos de Acción Comunal, debe ser de carácter permanente, siempre y cuando no se incurra en ninguna de las causales de desafiliación contempladas en el artículo 9 del presente estatuto.
DE
LOS ORGANOS DE LA JUNTA
ARTICULO 14. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA. Ley 743/02 Art. 27
Los Órganos de esta Junta son:
a. Asamblea General
b. Asamblea de
Delegados
c. Junta Directiva
d. Comisiones de
Trabajo
e. Comisiones
Empresariales
f. Comisión
Conciliadora.
g. Fiscalía.
h. La comisión de fortalecimiento a la democracia y participación ciudadana y comunitaria
ARTICULO 15. ASAMBLEA GENERAL.- Ley 743/02 Art. 37.
La Asamblea General es la máxima autoridad de la
Junta. Está integrada por todos los afiliados, quienes tienen el deber de concurrir
a las reuniones, cada uno de los cuales actúa en ella con voz y voto.
ARTICULO 16. FUNCIONES DE LA
ASAMBLEA -Ley 743/02 Art. 38.
Corresponde a la Asamblea general:
a) Decretar la
constitución y disolución de la Junta de Acción Comunal
b) Adoptar y reformar
los estatutos.
c) Remover en
cualquier tiempo y cuando lo considere conveniente cualquier dignatario o
empleado de la Junta y ordenar, con sujeción a la ley, la terminación de los
contratos de trabajo.
d) Determinar la
cuantía de la ordenación de gastos y la naturaleza de los contratos que sean de
competencia de la asamblea general, de la directiva, del representante legal,
de las comisiones de trabajo y/o empresariales y de los administradores o
gerentes de las actividades de economía social.
• ASAMBLEA: Más 200
salarios mínimos legales mensuales vigentes, al mes. Autoriza Contratos de:
Compra permuta de muebles e inmuebles propiedad de la J.A.C., mutuo, hipoteca,
trabajo, prenda,
• DIRECTIVA: Hasta 200
salarios mínimos legales mensuales vigentes, al mes. Autoriza Contratos de:
Arrendamiento, Comodato de muebles e inmuebles, cuenta corriente, fianza,
mutuo, compra, venta, sociedad, leasing, factoring, maquila.
• PRESIDENTE: Hasta 100
salarios mínimos legales mensuales vigentes, al mes. Contrato de Mandato,
comodatos de muebles e inmuebles y contrato de trabajo.
• COMISIONES
EMPRESARIALES: Hasta 10 Salarios mínimos legales vigentes al mes.
Contratos: Arrendamiento; Comodato de muebles e inmuebles; cuenta Corriente;
fianza; deposito, trabajo, sociedad, compra de muebles
• GERENTES O
ADMINISTRADORES: Hasta 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al
mes. Contratos de Mandato y de trabajo.
• COMISIONES DE
TRABAJO: Orden de gasto hasta 3 Salarios mínimos legales vigentes al
mes, para ejecución de actividades
Determinar la
cuantía de la Caja Menor hasta (1) salió mínimo legal mensual vigente al mes
e) Autorizar a la Directiva
para la celebración de actos de disposición, sobre bienes muebles e inmuebles
propios o administrados por la Junta, que no impliquen la venta cesión del
derecho o que sobrepasen el termino de un año en los casos de arrendamiento,
Comodato o usufructo, y que además no excedan las cuantías fijadas en el
literal d), de este artículo.
f) Elegir los
dignatarios (Presidente, Vicepresidente, Tesorero (suplente), Secretario
(suplente), Fiscal (suplente), Delegados a la Asociación, Comisión de
Convivencia y Conciliación y Coordinadores de Comisiones de Trabajo).
g) Adoptar y/o modificar
los planes, programas y proyectos que los órganos de administración presenten a
su consideración.
h) Aprobar
presupuestos de ingresos y gastos de inversión para un periodo anual.
i) Aprobar o
Improbar los estados financieros, balances y cuentas que le presenten las
Directivas, el Fiscal o quien maneje recursos de las organizaciones.
j) Aprobar la
afiliación de la Junta a la respectiva Asociación Comunal.
k) Determinar el
número, nombre y funciones de las Comisiones de Trabajo.
l) Crear las
Comisiones de trabajo y empresariales y/o negocios de economía social.
m) Aprobar los
reglamentos internos de la Asamblea.
Parágrafo 1 La Asamblea puede ser de dos clases:
a) ASAMBLEA DE AFILIADOS: Integrada por
todos los inscritos al Libro de Registro de Afiliados
b) ASAMBLEA DE
DELEGADOS: Compuesta por los delegados elegidos por los demás afiliados para que los
representen
Parágrafo
2. Cuando la Junta sobrepase los 200 afiliados podrá mediante la aprobación
de las dos terceras (2/3) partes de la Directiva constituirse en Asamblea de
Delegados integrada por treinta (30) Delegados, escogidos por los afiliados
previa certificación del Secretario con el visto bueno del comité de
convivencia y conciliación de la Junta.
Cuando los afiliados pasen de 500,
deberán ser representados por cincuenta (50) delegados.
Cuando los afiliados pasen de 700,
deberán ser representados por sesenta (60) delegados.
Cuando los afiliados pasen de 1.000,
deberán ser representados por setenta y cinco (75) delegados.
Los delegados serán elegidos por el numero que
resulte de dividir el total de afiliados por treinta, cincuenta, sesenta o
setenta y cinco, según el caso.
EL Secretario de la Junta certificará a la
Directiva sobre el número total de Afiliados. La Directiva divide dicho número
por el número de delegados y el entero que se obtenga será el número de votos
que debe conseguir quien aspire a ser Delegado a la Asamblea. Este dato se hace
saber por los medios de difusión más adecuados para que los interesados
acrediten ante la Secretaria de la Junta el número de afiliados que lo
respaldan como delegado con su voto incluyendo cédula, dirección, teléfono y
firma.
El formulario en el cual el aspirante a delegado
recoja los datos y firmas como respaldo del número de afiliados que le correspondan,
debe ser proporcionado por la Directiva con el visto bueno de la Comisión de
Conciliación.
Todo procedimiento debe estar claramente
difundido y publicado en debida forma para que todo el que aspire a ser
delegado tenga el suficiente conocimiento de sus responsabilidades.
Los delegados tendrán todas las facultades,
excepto la de ELECCIÓN DE DIGNATARIOS, para el periodo legal establecido, cuyo
proceso será realizado por todos los afiliados utilizando el Sistema de elección
Directa, conforme a estos estatutos.
La decisión de la Directiva, de constituir la
Asamblea de Delegados se hará constar mediante Acta, cuya copia será enviada a la
Secretaria de Desarrollo Territorial y Bienestar Social para su conocimiento y
registro de delegados.
ARTICULO 17. CONVOCATORIA.- Ley 743/02 Art. 39.
Es el llamado que se hace a los integrantes de
la asamblea por los procedimientos estatutarios, para comunicar el sitio, fecha
y hora de la reunión o de las votaciones y los demás aspectos establecidos para
el efecto.
Parágrafo
1. La asamblea general de afiliados y/o de Delegados, puede reunirse en
cualquier tiempo sin necesidad de convocatoria, siempre que concurra, cuando
menos, la mitad más uno de quienes la integran.
Parágrafo 2. La Convocatoria será
ordenada por el Presidente. Cuando el Presidente no convoque debiéndolo hacer,
lo requerirá por escrito el Fiscal, la Directiva, la Comisión Conciliadora o el
diez por ciento (10%) de los afiliados. Si pasados cinco (5) días del requerimiento
aún no se ha ordenado la convocatoria, la ordenará quiénes requirieron.
Las causales que motivaron a la convocatoria
deberán ser registradas en el libro de actas de la Directiva.
La convocatoria será comunicada por el
Secretario de la Junta o su suplente, con un mínimo de ocho (8) días de anticipación
o en su defecto por quienes requirieron la convocatoria.
ARTICULO 18. COMO SE HACE
LACONVOCATORIA-
La convocatoria se efectuara mediante la
fijación de cinco (5) avisos colocados en los lugares más concurridos del
vecindario, los cuales deberán contener:
Nombre y calidad del ordenador de la
Convocatoria.
Sitio, fecha y hora de la reunión.
Asunto a tratar.
Firma del Secretario y
Fecha de la fijación del aviso.
Parágrafo 1. PRUEBA DE LA COMUNICACIÓN DE LA CONVOCATORIA.-
Se hará mediante acta que contenga la ubicación
de los lugares donde fueron fijados los avisos, la que estará firmada por el Presidente,
el Secretario o el Fiscal. La Junta podrá utilizar medios complementarios para
la comunicación de la convocatoria.
Parágrafo 2- No se podrá convocar
a la Asamblea para que en la misma reunión se trate la remoción y elección
total de Dignatarios. Esta Asamblea se debe desarrollar de acuerdo con el fin específico
para lo cual fue citado.
ARTICULO 19. CUANDO SE HACE LA
CONVOCATORIA
La convocatoria deberá efectuarse con una
antelación no inferior a ocho (8) ni superior a (15) días de a la fecha de la
reunión.
ARTICULO 20. REUNIONES ORDINARIAS Y
EXTRAORDINARIAS. Ley 743/02 Art. 28
Como mínimo se reunirán en Asamblea General de
Afiliados o de delegados, Ordinariamente, por lo menos tres (3) veces al año,
es decir cada cuatro (4) meses, contados a partir de la elección de la
Directiva.
Las reuniones extraordinarias cuando sea
convocada por quienes tienen autoridad para hacerlo o cuando sea necesario convocarla
para atender sus funciones y solo podrá tratar sobre el asunto por el cual fue
convocada, a excepción de la revocatoria del mandato de Dignatarios.
Parágrafo
1. La presencia del delegado de la Dependencia encargada de la Inspección
Control y Vigilancia no es obligatoria para determinar la validez de la
Asamblea, o elección de dignatarios comunales.
Parágrafo 2. Reuniones por derecho propio. La Asamblea podrá reunirse en cualquier tiempo
por derecho propio, sin necesidad de convocatoria, cuando concurra no menos de
la mitad más uno de los miembros que la integran.
ARTICULO 21. QUORUM DELIBERATORIO.-
Ley
743/02 Art. 29 literal a)
Las reuniones de los Órganos de la Junta, no
podrán abrir secciones ni deliberar, con menos del veinte por ciento (20%) de sus
miembros.
ARTICULO 22. QUORUM DECISORIO.-
Ley
743/02 Art. 29 literal b)
Los órganos de dirección, administración,
ejecución, control y vigilancia de la Junta, cuando tengan más de dos (2)
miembros, se Instalaran válidamente con la presencia de por los menos la mitad
más uno de los mismos.
SI a la hora señalada no hay quórum decisorio,
el órgano podrá reunirse una hora más tarde y el quórum se conformará con la presencia
de las personas que se encuentren presentes afiliadas.
ARTICULO 23. QUORUM SUPLETORIO.-
Ley
743/02 Art. 29 literal c)
Si no se conforma el quórum decisorio, el día
señalado en la convocatoria, el órgano deberá reunirse, por derecho propio dentro
de los quince (15) días siguientes, y el quórum decisorio, sólo se conformará
con no menos del 20% de sus miembros.
EXCEPCIONES AL QUORUM SUPLETORIO.- Ley 743/02 Art. 29
literal e)
Solamente podrá Instalarse la asamblea de
afiliados o delegados, con no menos de la mitad más uno (1/2 + 1 ) de sus miembros
y se requiere el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios (2/3) de estos
cuando deban tomarse las siguientes decisiones:
1. Disolución de la Junta de Acción Comunal.
2. Adopción y reforma de estatutos
3. Los actos de disposición de inmuebles
4. Afiliación al organismo de Acción Comunal del
grado superior
5. Asamblea de las juntas de Acción Comunal,
cuando se opte por asamblea de delegados
6. Reuniones por derecho propio.
ARTICULO 24. VALIDEZ DE LAS
DECISIONES.- Ley 743/02 Art. 29 literal d)
Por regla general, los órganos de dirección,
administración, ejecución, control y vigilancia tomaran decisiones validas con
la mayoría de los miembros con que se instalo la reunión. Si hay más de dos
alternativas, la que obtenga el mayor número de votos será válida si la suma
total de votos emitidos, incluida la votación en blanco, es igual o superior a
la mitad más uno del número de miembros con que se formó el quórum deliberatorio.
En caso de empate en dos votaciones validas sucesivas sobre el mismo objeto, la
comisión de Convivencia y conciliación determinará la forma de dirimido.
ARTICULO 25. NULIDAD DE REUNIONES-
Las determinaciones de la Asamblea serán nulas
cuando se tomen sin la conformación del quórum o cuando con posterioridad, a la
convocatoria se modifiquen sitio, fecha u hora de la reunión, a menos que la
Asamblea se haya instalado válidamente y por motivos justificados determine la
modificación.
ARTICULO 26. DIRECCIÓN DE REUNIONES-
Las reuniones de Asamblea serán moderadas por el
Presidente o el Vicepresidente ante la ausencia del primero, salvo cuando se
trate de cuestionar su gestión, decidir si debe o no permanecer en el cargo, en
la que participe como candidato, cuando desee intervenir en el debate y cuando
no asista el presidente o el vicepresidente en cuyo caso se nombrara un
presidente ad-hoc.
ARTICULO 27. INTEGRACIÓN.-
El Junta Directiva estará compuesto por el Presidente,
Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Coordinadores de las comisiones de
Trabajo y Empresariales.
ARTICULO
28. FUNCIONES - Ley 743/02 Art. 43
La Junta Directiva cumplirá las siguientes
funciones:
a. Aprobar su
reglamento Interno y el de las Comisiones de Trabajo.
b. Ordenar gastos
hasta por la suma de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y
celebrar los siguientes contratos autorizados por la Asamblea General en el
Art. 16, literal d), Arrendamiento, Comodato de muebles e inmuebles, cuenta
corriente, fianza.
c. Elaborar y
presentar el Plan estratégico de desarrollo de la organización a consideración
de la Asamblea General. Este Plan consultara los programas sectoriales puestos
a consideración por los candidatos a la Junta Directiva, según el caso y
determinar la Comisión de Trabajo al cual corresponde su ejecución.
d. Convocar a foros
y eventos de encuentro y deliberación en su territorio sobre asuntos de interés
general.
e. Aprobar la
entidad bancaria en donde se abrirá la cuenta.
f. Estudiar y
resolver las solicitudes de permiso de algún Dignatario para separarse
temporalmente del cargo para atender asuntos personales o laborales. Este
permiso no podrá ser superior a dos (2) meses por cada año de periodo. Autorizada
la ausencia temporal, la Directiva llamara al suplente correspondiente o en su
defecto encargara a un afiliado mientras dure el permiso del titular.
g. Buscar la
integración, cooperación de los organismos Estatales, o privados en el
desarrollo de las obras o campañas que sean de interés de la Comunidad.
h. Fijar la cuantía
de la fianza, que deba prestar el Tesorero para el manejo de los fondos propios
de la Junta, so pena de incurrir en responsabilidad por el manejo que este dé a
los mismos.
i. Aprobar o improbar
los presupuestos que le sean presentados por las Comisiones de Trabajo.
j. Rendir informe
general de sus actividades a la Asamblea General, en cada una de sus Reuniones
Ordinarias.
k. Celebrar actos de
disposición de bienes muebles e inmuebles propios de la Junta que no impliquen
la cesión del derecho o que no sobrepasen el término de un año en los casos de
arrendamiento, Comodato que no excedan las cuantías fijadas por la Asamblea en
el Art. 16 literal d).
l). Designar los
miembros de la Comisión Empresarial.
m. Comunicar a la
Comisión de Convivencia y Conciliación para que adelanten investigación de
desafiliación a la Junta por:
·
Fallecimiento del Afiliado
·
Cambio de residencia del afiliado a territorio
distinto al de la Junta
·
Cuando el afiliado haya dejado de asistir a dos (2)
Asambleas o reuniones ordinarios consecutivas de la Junta debidamente
convocadas, sin justa causa para su respectivo traslado a la Asociación
·
Definir el sitio donde se realizaran las elecciones
generales de Dignatarios y/o Asamblea de Residentes
·
Cuando se presente abandono del cargo por alguno de
los Dignatarios, o este no asuma su cargo y tal situación perjudique el normal
desarrollo de la organización comunal, la Directiva podrá designar
temporalmente su reemplazo hasta por un término de un (1) mes. Vencido el
termino en Asamblea General de Afiliados se deberá llenar inmediatamente la vacante.
ARTICULO
29. QUORUM.- Ley 743/02
Art. 29
La Directiva se reunirá válidamente con la
presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Tomará decisiones
con no menos de la mitad más uno del número de Directivos con que se instaló la
reunión.
Si hay más de dos alternativas, la que obtenga
el mayor número de votos será válida si la suma total de votos emitidos, incluida
la votación en blanco, es igual o superior a la mitad más uno del número de
miembros con que se formó el quórum deliberatorio.
ARTICULO
30. REUNIONES:
La Directiva se reunirá ordinariamente por lo
menos cada 30 días, en sitio, día y hora que se determine en el Reglamento.
Parágrafo. La Directiva se podrá reunir extraordinariamente por citación del Presidente.
El Fiscal, Comisiones de Trabajo y/o resto de Directivos podrán solicitar por
escrito al Presidente la convocatoria a reunión de Directiva para tratar
asuntos de su competencia si este no convoca dentro de los cinco días
siguientes, la podrán convocar quienes la requirieron.
A las deliberaciones de la Directiva podrán
concurrir todos los afiliados a la Junta con derecho a voz pero no a voto.
ARTICULO
31. CONVOCATORIA-
La convocatoria para reuniones será ordenada por el
Presidente y comunicada por el Secretario a cada uno de los miembros del
Consejo, en forma escrita y con un mínimo de cinco (5) días de anticipación.
ARTICULO
32. DIGNATARIOS DE LA JUNTA
a) Presidente
b) Vicepresidente
b) Tesorero
c) Tesorero suplente
d) Secretario
e) Secretario
suplente
f) Fiscal
g) Fiscal suplente
f) Conciliadores
g) Coordinadores de
Comisiones de Trabajo
I) Delegados de la
Junta ante la Asociación Comunal.
ARTICULO
33. REQUISITOS. Decreto. 2350/03 Art. 32 Parágrafo 2.
a) Acreditar dentro
del año siguiente a su nombramiento una formación académica sobre Legislación
Comunal de 20 horas certificadas por el organismo de grado inmediatamente
superior o si él no existiere, por la entidad de inspección, control y
vigilancia. Además llenar los siguientes requisitos:
b) Presidente,
Vicepresidente, Tesorero, Tesorero Suplente, Fiscal y Fiscal suplente:
1.- Estar afiliados
a la Junta.
2.- Ser mayor de 18
años.
3.- Saber leer y
escribir.
c) Secretario,
Coordinadores de Comisiones de Trabajo, y Comisiones de Conciliación:
1.-Estar afiliado a
la Junta.
2.- Saber leer y
escribir.
ARTICULO
34. INCOMPATIBILIDAD.- Ley 743/02 Art.34
Entre los directivos, entre estos y el fiscal o
los conciliadores no puede haber parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o ser cónyuges o
compañeros permanentes. Casos especiales en lo rural, podrán ser considerados
por el organismo comunal de grado superior.
En la contratación y/o en la adquisición de
bienes muebles o inmuebles, regirá la misma incompatibilidad con quien (es) se
pretenda realizar el acto.
El administrador del negocio de economía
solidaria no puede tener antecedentes de sanciones administrativos o
judiciales.
ARTICULO
35. CALIDAD DE DIGNATARIO.- Ley 743/02 Art.33
La calidad de dignatarios de un organismo de
acción comunal se adquiere con la elección efectuada por el órgano competente y
se acredita de acuerdo al procedimiento establecido por los estatutos, con
sujeción al principio de la buena fe.
ARTICULO
36. INSCRIPCION-
Los dignatarios están obligados a solicitar su
inscripción dentro de los treinta (30) días siguientes a su elección.
La solicitud de inscripción podrá ser presentada por
el Presidente y Secretario de la Junta (o electos) Secretaria de Desarrollo
Territorial y Bienestar Social, a la cual debe anexarse fiel copia del Acta de
Elección miembros del Tribunal de Garantías, Listado de Asistencia a la
Asamblea.
ARTICULO 37. DEL PRESIDENTE -
El Presidente de la Junta tiene las siguientes
funciones y/o atribuciones:
a) Ejercer la
representación Legal de la Junta y como tal suscribirá los actos y contratos en
representación de la misma y otorgará los poderes necesarios para la cabal
defensa de los intereses de la entidad.
b) Ser ordenador de
gastos hasta por 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al mes
y suscribir contratos de acuerdo a la cuantía y para los fines establecidos por
la Asamblea en el articulo 16 literal d) de los presentes estatutos
c) Cumplir con el
PLAN DE TRABAJO aprobado en la Asamblea General de Afiliados y/o Directiva.
d) Por derecho
propio ser Delegado ante la Asociación.
e) Ordenar la
convocatoria para las reuniones de Directiva y Asamblea General.
f) Presidir y
dirigir las sesiones de Directiva y de la Asamblea.
g) Firmar las actas
de Directiva, Asamblea y la correspondencia
h) Abrir la cuenta
bancaria /suscribir con el Tesorero los cheques y demás órdenes de pago que hayan
sido previamente aprobadas por los órganos competentes.
i) Propiciar
iniciativas de participación comunitaria que tiendan a mejorar las condiciones
de su entorno (barrio).
j) Ser agente
dinamizador y facilitador de los procesos de Concertación con los demás
Dignatarios para la generación de proyectos sociales y comunitarios.
k) Convocar a
Asamblea General de Afiliados para aprobar las cuentas y los estados de tesorería,
estados financieros, balance a Diciembre del año anterior. De igual manera
elaborar y presentar el presupuesto de ingresos y gastos e inversiones para el
periodo siguiente.
I) Convocar a
Asamblea General para llenar las vacantes de Dignatarios que se presenten al
interior del organismo comunal.
m) Hacer entrega del
cargo mediante informe por escrito al Presidente entrante, dentro del término
de hasta quince (15) días contados a partir del acto de elección.
n) Las demás que le
señale la Asamblea, la Directiva o el Reglamento de la Directiva.
ARTICULO 38. DEL VICEPRESIDENTE.-
El Vicepresidente tiene las siguientes
funciones:
a) Reemplazar al
Presidente en sus ausencias temporales o definitivas declaradas.
b) Proponer a la
Asamblea la creación de las Comisiones de Trabajo.
c) Coordinar la
conformación y/o gestión de las Comisiones de Trabajo, Comisiones
empresariales, prestando la asesoría y orientación que estos requieran.
d) Por derecho
propio hacer parte de las Comisiones Empresariales.
e) Organizar junto
con el Secretario los listados de los integrantes de las respectivas comisiones
de trabajo para elegir los Coordinadores de aquellas comisiones adjuntas a los
sectores sociales de trabajo, cuyos consejeros elegidos no les corresponda ser
coordinadores de dicha comisión por derecho propio. Ver artículo 30 del
presente estatuto.
f) Las demás que le
encomiende la Asamblea, el Consejo Directivo, el Presidente o el Reglamento.
ARTICULO
39. DEL TESORERO.-
Corresponde al Tesorero:
a) La
responsabilidad en el cuidado y manejo de los dineros y bienes muebles e
inmuebles de la Junta, excepto cuando se trate de actividades de economía
social, en cuyo caso la responsabilidad se determina en los Contratos de
Trabajo o en los respectivos Reglamentos de la comisión de trabajo.
b) Hacerse cargo de
los libros de Tesorería y de Inventarios, registrarlos, diligenciarlos.
Conservar los recibos de los asientos y soportes contables y entregarlos al
Tesorero que lo reemplace en el término de hasta quince (15) días contados a
partir del acto de elección.
c) Constituir con
dineros de la Junta, la garantía o fianza de manejo para responder por los
dineros y bienes de la Junta.
d) Conservar en su
poder las Escrituras de los bienes inmuebles, facturas de bienes muebles y
entregarlos al Tesorero que lo reemplace.
e) Abrir la cuenta
bancaria con el Presidente y suscribir los cheques y documentos que impliquen
manejo de dinero o bienes, previa orden impartida por el órgano o Dignatarios
competentes.
f) Rendir a la
Directiva y a la Asamblea General de Afiliados en cada una de sus reuniones ordinarias,
informe del movimiento de Tesorería.
g) Gestionar
oportunamente las asignaciones presupuéstales que se otorguen a la Junta.
Igualmente recibir los bienes materiales entregados por el sector oficial y
privado para la realización de obras de la Comunidad.
h) Consignar en la
cuenta bancaria registrada a nombre de la Junta los ingresos por todo concepto,
tan pronto sean recibidos.
i) Cobrar
oportunamente los auxilios o aportes que se le otorguen a la Junta.
j) Es función del
Tesorero Suplente reemplazar al Tesorero en sus faltas temporales o absolutas,
hasta tanto sea ratificado como Tesorero Principal.
k) Las demás que le
señale la Asamblea, la Directiva, el Presidente o el Reglamento.
ARTICULO
40. DEL SECRETARIO.-
El Secretario de la Junta cumplirá las
siguientes funciones:
a) Comunicar la
convocatoria a reuniones de Asamblea y Directiva, dejando constancia mediante
Acta
b) Llevar y
custodiar el Libro de Registro de Afiliados en las reuniones de Asamblea y
Directiva, para verificación de los respectivos quórum.
c) Servir de
Secretario en las reuniones de Asamblea y Directiva.
d) Tener bajo
cuidado y diligenciar los Libros de Registro de Afiliados, de Actas de Asamblea
y Directiva debidamente registrados ante la Secretaria de Desarrollo Territorial
y Bienestar Social y entregarlos al Secretario que lo reemplace en el término
de hasta quince (15) días contados a partir del acto de elección.
e) Llevar, custodiar
y organizar el Archivo y documentos de la Junta.
f) Suscribir con el
Presidente la correspondencia y las Actas de Asamblea y Directiva. Certificar
sobre la condición de afiliados de los miembros de la Junta.
h) Llevar el Control
de los afiliados suspendidos, así como de las personas sancionadas con la
desafiliación.
i) Diligenciar y
suministrar al Vicepresidente, los listados de los afiliados inscritos en cada
una de las Comisiones de Trabajo.
j) Rendir informes a
la Directiva de la junta y/o, entidades de Inspección, Control y Vigilancia o
Comisión de Convivencia y Conciliación sobre Inasistencia de los directivos y
afiliados a las reuniones o Asambleas, para efectos de que estos inicien
procesos disciplinarios.
k) Es función del
Secretario Suplente reemplazar al Secretario en sus faltas temporales o
absolutas, hasta tanto sea ratificado como Secretario Principal.
I) Las demás que
señale la Asamblea, la Directiva, el Presidente y los Reglamentos.
ARTICULO 41. DE LOS COORDINADORES
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
Cumplirán las siguientes funciones:
a) Coordinar la
Convocatoria de las reuniones de las Comisiones y Presidirlas.
b) Designar de entre
los inscritos, al afiliado que ejerce la Secretaria de la Comisión
c) Ordenar los
gastos hasta por 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al mes
para los fines establecidos por la Asamblea articulo 16 literal d).
d) Crear
subcomisiones de trabajo.
e) Rendir informes
de las gestiones de la Comisión a la Directiva y a la Asamblea.
f) Junto con el
Secretario llevar las estadísticas de las labores ejecutadas por la Comisión,
de las que están en ejecución y de las proyectadas.
g) Elaborar los
Presupuestos necesarios para la ejecución de las funciones que le encomiende la
asamblea o la directiva.
h) Entregar el
dinero recaudado y presentar por escrito informes al Tesorero de la Junta con
sus respectivos comprobantes de ingreso y egreso, en el evento que realicen
actividades que impliquen manejo de dinero, dentro del término de quince (15) días
posteriores a la realización.
i) Las demás que le
asigne la Asamblea, la Directiva y Reglamentos.
ARTICULO 42. DE LOS COORDINADORES
DE LAS COMISIONES EMPRESARIALES
Cumplirán las siguientes funciones
a) Coordinar la
Convocatoria de las reuniones de las Comisiones y Presidirlas.
b) Designar de entre
los inscritos, al afiliado que ejerce la Secretaria de la Comisión
c) Ordenar los
gastos hasta por 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al mes
para los fines establecidos por la Asamblea articulo 16 literal d).
d) Crear
subcomisiones de trabajo.
e) Rendir informes
de las gestiones de la Comisión a la Directiva y a la Asamblea.
f) Junto con el
Secretario llevar las estadísticas de las labores ejecutadas por la Comisión,
de las que están en ejecución y de las proyectadas.
g) Elaborar los
Presupuestos necesarios para la ejecución de las funciones que le encomiende la
asamblea o la directiva.
h) Las demás que le asigne la Asamblea, la Directiva y Reglamentos
ARTICULO 43. El Fiscal tendrá el mismo periodo que la
directiva, y tendrá un Suplente y ejercerá las siguientes funciones:
a) Ejercer control
posterior sobre las órdenes de egreso de dineros girados, para lo cual
observará que el presidente y el tesorero firmen los cheques y más ordenes de
egresos de dinero o verificar que las autorizaciones se hayan otorgado por el
órgano o Dignatario competente.
b) Velar por el
recaudo oportuno y cuidado de los dineros y bienes de la Junta, así como por su
correcta utilización.
c) Vigilar que el
Presidente y el Tesorero cobren oportunamente los aportes y donaciones que se
le confieran a la Junta, y que la Inversión de los mismos se haga conforme a la
Ley y a las decisiones de los órganos competentes.
d) Velar por el
cumplimiento de los Estatutos, Planes de trabajo y funciones de todos los
dignatarios.
e) Rendir informes a
la Asamblea y a la Directiva sobre el control del recaudo, cuidado, manejo e
Inversión de los bienes muebles e Inmuebles que forman parte del Patrimonio de
la Junta, y denunciar ante las entidades de Inspección, Control y Vigilancia
cualquier Irregularidad que se observe en el manejo Patrimonial de la Junta y
comprobado el hecho o ante el no pronunciamiento de éste se recurrirá a las
autoridades Administrativas o Judiciales.
f) Solicitar por
escrito al presidente la convocatoria de reunión de Directiva o de Asamblea
General de Afiliados,
Parágrafo 1. Es función del Fiscal Suplente reemplazar al Fiscal en sus faltas temporales o absolutas, hasta tanto sea ratificado como Fiscal Principal.
DE
LOS DELEGADOS A LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 44. NUMERO.
Aprobada por la asamblea la afiliación a la
entidad comunal de segundo grado, se procederá a la elección de los delegados.
ARTICULO 45. REQUISITOS PARA SER
DELEGADO.- Decreto. 2350/03 Art. 8
Son requisitos para ser delegado ante un
organismo de grado superior:
a. Estar afiliado a
la Junta de Acción Comunal.
b. Estar inscrito y
reconocido como delegado en la Secretaria de Desarrollo Territorial y Bienestar
Social, acreditado con la respectiva Resolución.
c. El Presidente de
la Junta por derecho propio es Delegado ante la Asociación.
d. Las demás que
establezcan los estatutos.
ARTICULO 46. NUMERO DE DELEGADOS.-
Dcto.
2350/03 Art. 9 literal a)
La Junta de Acción Comunal estará representada por
cuatro (4) Delegados, cada uno con voz y voto.
a) El Presidente de
la Junta, por derecho propio es delegado ante la asociación.
b) Los restantes
tres (3) delegados se elegirán por asamblea.
ARTICULO 47. FUNCIONES.-
a) Representar a la
Junta ante la Asociación.
b) Defender sus
derechos y prerrogativas.
c) Asistir
puntualmente a las reuniones de los órganos de la Asociación de los cuales
forma parte.
d) Votar con
responsabilidad y mantener informada a la Directiva y a la Asamblea sobre las
decisiones y Resoluciones de la Asociación.
e) Informar en las
Asambleas de la Junta sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento de su
cargo.
f) Orientar a la Junta y a la comunidad en las actividades y proyectos establecidos por los organismos superiores.
DE
LAS COMISIONES DE TRABAJO
ARTICULO 48. COMISIONES DE TRABAJO.-
Ley
743/02 Art. 41
Son los órganos encargados de ejecutar los
planes, programas y proyectos que defina la comunidad.
Parágrafo 1. La dirección y coordinación de las comisiones de
trabajo estará a cargo de un coordinador elegido por los miembros integrantes
de la respectiva comisión.
Parágrafo 2. Cada comisión se dará
su propio reglamento interno de funcionamiento, el cual se someterá a la
aprobación de la Directiva.
Parágrafo 3. La responsabilidad en el manejo de los dineros
de las comisiones de trabajo corresponde a quien desempeñe la tesorería de la
Junta, exceptuando cuando se trate de actividades de Economía Social.
ARTICULO 49. NÚMERO.- Ley 743/02 Art. 41
La Junta tendrá las siguientes comisiones de
Trabajo:
1. Comisión de Capacitación y Educación
2. Comisión de Obras
3. Comisión de Deporte
4. Comisión de Cultura
5. Comisión de Salud
6. Comisión de Juventudes
7. Comisión de Fortalecimiento de la Democracia
y Participación Ciudadana
8. Comisión de Medio Ambiente
9. Comisión de Adultos Mayores
Parágrafo. El número, nombre y
funciones de las comisiones deben ser determinados por la asamblea general. En
todo caso los organismos de Acción Comunal tendrán como mínimo, tres (3)
comisiones que serán creadas en Asamblea o por la Directiva a la que por lo
menos deben asistir la mitad más uno de los miembros.
ARTICULO 50. PERIODO- Ley 743/02 Art. 41.
Su periodo será de un (1) año.
FUNCIONES DE LAS
COMISIONES DE TRABAJO - Ley 743/02 Art. 20
Literal h) Dcto 2350 Art. 32 y 33
ARTICULO 51. FUNCIONES COMISION DE CAPACITACION Y EDUCACION
Tener como eje orientador de sus actividades la educación y capacitación y
formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes,
afiliados y beneficiarios.
Adoptará a través de su estructura la estrategia de formación de
Formadores, para la capacitación de sus afiliados, en cooperación con la
Federación y la Secretaria de Desarrollo Territorial.
Promover la acreditación de los afiliados que deseen postularse para ser
dignatarios de la Junta de Acción comunal, dentro del año siguiente a su
nombramiento, con una formación académica de 20 horas, certificadas por el
organismo de grado inmediatamente superior o ante la entidad de inspección,
control y vigilancia
Propender por el Desarrollo y difusión de una cultura y pedagogía ciudadana
en los niños y niñas, a fin de auspiciar una mayor participación comunitaria en
el progreso y fortalecimiento de la sociedad civil. De igual manera, promoverá
una mayor participación de las mujeres en la acción comunal.
Evaluar con la comunidad la calidad de la Educación impartida por los
establecimientos públicos y privados, y propender por su mejoramiento
Organizar, dirigir y coordinar encuentros, seminarios, foros y eventos de
formación para las juntas, sus afiliados y la comunidad en legislación comunal,
derechos fundamentales, democracia participativa, elaboración, formulación y
gestión de proyectos, servicios públicos, economía, solidaria, organización y
participación comunitaria, cuidado del ambiente y otros temas de interés común.
Trabajar con las demás Juntas afiliadas para que los Planes de Desarrollo y
los Presupuestos Municipales, Departamentales y Nacional incluyan recursos para
formación comunitaria y ciudadana y se gasten en convenio con la organización comunal
Crear la Comisión Empresarial Comunal de Capacitación para desarrollar
actividades económicas para el cumplimiento de sus funciones y para que se
dispute la ejecución de los recursos públicos con destino a la capacitación.
Las demás de su naturaleza aprobadas en Asamblea General de la Asociación o
asumidas por la Comisión.
ARTÍCULO 52. FUNCIONES COMISIÓN DE OBRAS
Realizar un inventario de las obras que se deben construir en la comunidad,
establecer cuáles se pueden llevar a cabo con el trabajo de la comunidad,
cuáles con trabajo Comunal y aporte público, y cuáles definitivamente deben ser
asumidas exclusivamente por la Administración Municipal.
Elaborar un Plan de Trabajo por el período de la Junta, en el que se
establezca el cómo, el cuándo y el con qué se realizarán las obras que se
pueden adelantar con trabajo de la comunidad;
Organizar las brigadas o mingas comunales para realizar las obras comunales
susceptibles de construirse comunitariamente
Actuar sobre el Plan de Desarrollo Municipal para que incluya las obras que
deben ser apoyadas con recursos públicos y actuar sobre los Presupuestos para
que asignen los recursos
Crear la Comisión Empresarial Comunal especializado en la construcción de
obras para que gestione los recursos o contratos que se asignen dentro de la
jurisdicción de la junta.
Las demás propias de su naturaleza.
ARTÍCULO 53.- FUNCIONES COMISIÓN DE DEPORTES Y RECREACION.
Realizar el inventario de los escenarios deportivos que existen en la
jurisdicción y disciplinas deportivas existentes.
Organizar grupos deportivos y programar torneos dentro y fuera del
territorio de la Junta;
Organizar encuentros deportivos Intercomunas con las Juntas y
organizaciones vecinas
Gestionar apoyo en el sector público y privado para los grupos y clubes
deportivos
Trabajar para que el Plan de Desarrollo del municipio y territorial incluya
políticas, programas y proyectos para promover las expresiones deportivas.
Crear la Comisión Empresarial para que gestione recursos y acceda a
contratos públicos de actividades deportivas
Las demás propias de su naturaleza.
ARTÍCULO 54.- FUNCIONES COMISIÓN DE CULTURA
Realizar el inventario de los escenarios culturales que existen en su jurisdicción
y del talento humano existentes
Organizar grupos culturales, teatro, danza, pintura, música etc, y
programar torneos dentro y fuera del territorio de la junta
Organizar encuentros culturales intercomunas con las Juntas y
organizaciones vecinas
Gestionar apoyo en el sector público y privado para los grupos culturales
Trabajar para que el Plan de Desarrollo del municipio y territorial incluya
políticas, programas y proyectos para promover las expresiones culturales.
Crear la Comisión Empresarial para que gestione recursos y acceda a
contratos públicos de actividades culturales
Las demás propias de su naturaleza.
ARTÍCULO 55.- FUNCIONES COMISIÓN DE SALUD
Realizar un censo sobre las condiciones de salubridad de sus habitantes por
edades y sexo
Realizar un censo sobre el cuerpo medico y demás personas vinculadas a la
salud residentes en el lugar, y programar brigadas de atención en salud a las
personas más necesitadas.
Velar por la adecuada atención y funcionamiento de los centros de salud
existentes
Desarrollar veeduría en el marco de la constitución y la ley sobre
hospitales, centros de salud y droguerías existentes en el territorio de la
Junta
Actuar sobre el Plan de Desarrollo del municipio y sobre los presupuestos
para que se destinen los recursos suficientes para la atención en salud.
Trabajar con las demás juntas y organizaciones sociales del Municipio por
la construcción de Empresas Comunitarias de Salud para que accedan a la
ejecución directa de los recursos destinados a la salud en el Municipio
Las demás propias de su naturaleza.
ARTÍCULO 56.- FUNCIONES COMISIÓN DE JUVENTUDES
Elaborar un censo de la población juvenil existentes en el territorio de la
Junta y su condición educativa y socioeconómica
Promover la constitución de la biblioteca barrial y de los centros
comunales de internet con facilidades de acceso para los jóvenes
Organizar tertulias y conversatorios con los jóvenes sobre temas de
actualidad.
Organizar paseos de los jóvenes a lugares de atractivo cultural, histórico,
geográfico, ambiental y turístico
Promover la organización de empresas por especialidades, vocaciones y
aptitudes de los jóvenes
Gestionar ante las autoridades para que apoyen las iniciativas
empresariales y de investigación de los jóvenes
En coordinación con la comisión de Cultura y la de Deportes organizar
regularmente actividades culturales y deportivas
Realizar regularmente con los jóvenes y los padres reuniones y conferencias
de prevención frente a la drogadicción
Realizar foros conferencias y seminarios de orientación vocacional y de
orientación sexual
Intervenir sobre el Plan de Desarrollo del Municipio y el concejo Municipal
de Juventudes para que incluyan los adecuados y suficientes programas de apoyo
a los jóvenes
Constituir su respectivo Comité Empresarial para generar recursos propios y
disputar los contratos públicos con destino a programas de juventud
Las demás propias de su naturaleza
ARTÍCULO 57 – FUNCIONES COMISIÓN FORTALECIMIENTO DE LA
DEMOCRACIA Y PARTICIPACION CIUDADANA
Vigilar que todos los candidatos a cargos de elección popular que lleguen a
la comunidad independientemente de filiación política, desarrollen su campaña
sobre la base de programas escritos que beneficien a toda la población
Organizar reuniones y asambleas a las que se invite a los elegidos a cargos
de elección popular para que informen de su gestión
Hacer seguimiento y evaluación con la comunidad sobre el cumplimiento de
los compromisos de los elegidos a cargos de elección popular
Buscar que miembros de la J.A.C. y la comunidad sobre la base de
compromisos escritos y autenticados ante notaria o juzgado accedan a cargos de
elección popular
Interponer acciones de cumplimiento ante los tribunales de lo contencioso
administrativo cuando los gobernantes no cumplan con los planes de desarrollo
ni los programas inscritos o establecidos en los planes de desarrollo
Realizar conferencias, foros, talleres, con amplia invitación a la
comunidad sobre temas de interés general de carácter económico, social y
político
Promover la organización y movilización de la comunidad en defensa de sus
legítimos intereses a través de los mecanismos de participación ciudadana:
cabildo, consulta, referendo
Las demás propias de su naturaleza
ARTÍCULO 58.- FUNCION
COMISIÓN DEL MEDIO AMBIENTE:
Identificar los principales problemas ambientales en el territorio de la
Junta y proponer soluciones;
Desarrollar actividades de formación sobre recuperación y protección del
ambiente;
Identificar las actividades que puede desarrollar autónomamente la
comunidad para recuperar y proteger el ambiente, como arborización de cuencas,
parques, zonas verdes;
Identificar los contaminantes ambientales existentes en el territorio de la
Junta y desarrollar actividades comunitarias, y ante las autoridades, para
contrarrestarlos;
Desarrollar una cultura por el uso de jabones y detergentes biodegradables,
buscando alianza con sus productores para que apoyen las campañas;
Desarrollar intensas campañas por la no quema de vegetación;
Desarrollar campañas por la construcción de reservorios de agua,
principalmente en las zonas rurales, para que las comunidades enfrenten mejor
los problemas de sequías;
Actuar sobre los Planes de Desarrollo para que incluyan programas
ambientales, y sobre los Proyectos de Presupuesto para que incluyan recursos.
Crear una empresa ambiental para generar recursos propios y gestionar los
recursos o contratos públicos con destino al medio ambiente
Las demás propias de su naturaleza
ARTÍCULO
59.- FUNCIONES COMISIÓN ADULTOS MAYORES
Elaborar el censo de las personas adultas
mayores existentes en el territorio de la junta, estableciendo las condiciones
económicas y de salud de cada uno
Promover jornadas de salud
para atender a las personas adultas mayores que no están cobijadas por la
seguridad social
Gestionar ante entidades
públicas y privadas apoyos en salud y complemento alimentario para las personas
adultas mayores que lo necesiten
Organizar regularmente tertulias y encuentros culturales y recreativos con
las personas adultas mayores.
Organizar el encuentro para la transmisión oral de vivencias y
conocimientos
Intervenir sobre los planes de desarrollo para que incluyan los programas
necesarios para atender a las personas adultas mayores y sobre los presupuestos
para que asignen los recursos
Crear una empresa comunal especializada para generar recursos propios y
gestionar la ejecución de los recursos destinados en los presupuestos a la
tercera edad
Las demás propias de su naturaleza
DE LAS COMISIONES
EMPRESARIALES
ARTÍCULO 60. COMISIONES EMPRESARIALES. Dcto 2350/03 Art. 28
La Asamblea General de afiliados podrá crear las Comisiones Empresariales,
constituyendo empresas o proyectos rentables en beneficio de la comunidad que
estime conveniente y necesario.
Parágrafo: Cada Comité Empresarial estará conformado por mínimo
cinco miembros afiliados a la Junta. El Vicepresidente, por derecho propio,
hará parte de estas Comisiones.
ARTÍCULO 61. FUNCIONES DE LOS COMISIONES EMPRESARIALES. Dto. 300/87 Art. 16 y 17
Cada Empresa de Economía Social estará a cargo de una comisión empresarial
órgano que ejercerá las siguientes funciones:
Elegir de entre sus miembros el Coordinador; y tesorero de la empresa
Tomar decisiones empresariales de especial importancia, de acuerdo con el
giro de los negocios de la empresa de economía solidaria
Designar al Gerente, Auditor, a quienes les fijará sus funciones y
retribuciones y quienes no pueden ser dignatarios de la Junta
Después de la distribución de los excedentes en los fondos que determina la
ley para las empresas solidarias, determinar y destinar el porcentaje de
utilidades que le entregarán a la Junta para el cumplimiento de sus objetivos.
Esta función se ejercerá mensualmente, al cierre del ejercicio económico.
Presentar los temas de empleados al gerente para su selección y
contratación de acuerdo a los perfiles de ocupación.
Presentar informes semestrales a la directiva y a la asamblea de la junta
Parágrafo 1: Los contratos de trabajo con el Gerente y Auditor serán suscritos por el
Presidente de la Junta. Los contratos con los demás empleados de la Empresa
serán firmados por el Gerente;
Parágrafo 2: Estas funciones del Comité, y las demás que sean necesarias para el
funcionamiento interno, se consignarán en un reglamento que deberá someterse a
la aprobación de la Directiva.
ARTÍCULO 62. REPRESENTACIÓN Y SISTEMA CONTABLE DE LA EMPRESA DE ECONOMIA SOCIAL.
La representación legal de las Empresas de Economía Social estará en cabeza
del Gerente.
La contabilidad de las Empresas de Economía Social será independiente del
sistema contable de la Junta. Los dineros que por cualquier concepto ingresen a
la tesorería de las Empresas de Economía Social, no se contabilizarán en la Tesorería
de la Junta.
ARTÍCULO 63. FUNCIONES DEL GERENTE DE LA COMISIÓN EMPRESARIAL
Corresponde al Gerente como representante de la empresa de economía social
Definir y gerenciar las políticas financieras de la empresa
Llevar la representación legal de la empresa
Ordenar los gastos en la cuantía que se establecen en estos estatutos en el artículo 16 literal d)
DEL PERÍODO Y LAS ELECCIONES
ARTÍCULO 64. PERÍODO. Ley 743/02
Art. 30
De conformidad con la Ley, el periodo de los Directivos y Dignatarios de la
Junta es el mismo de la correspondiente corporación pública territorial.
ARTÍCULO 65. ELECCIÓN DE DIGNATARIOS. Ley 743/02 Art. 32
La elección de Dignatarios de la Junta se realizará el último domingo del
mes de abril siguiente a la elección nacional de corporaciones públicas
territoriales, y su período se inicia el primero de julio del mismo año y
tendrá el mismo lapso de las Corporaciones Públicas, finalizando el 30 de
Junio, del año de elección de los nuevos dignatarios.
Parágrafo 1. Cuando sin justa causa no se efectúe la
elección dentro de los términos legales la autoridad competente podrá imponer
una sanción y fijar un nuevo plazo para la elección de dignatarios cuyo
incumplimiento acarreara la cancelación del registro de personería jurídica.
Parágrafo 2. La Asamblea General de afiliados y/o
integrantes de las Comisiones de trabajo y empresarial prorroga por un año mas
la directiva de la Comisión de trabajo, en el evento que no se efectúen dichas
reuniones se entenderán prorrogados las respectivas comisiones
ARTÍCULO 66. ÓRGANOS NOMINADORES-
Los Dignatarios de la Junta serán elegidos por los siguientes órganos:
1.- Asamblea General
a) Presidente
b) Vicepresidente
c) Tesorero y Suplente
d) Secretario y Suplente
e) Fiscal y Suplente
f) Conciliadores
g) Delegados a la Asociación
2. Comisiones de Trabajo
a)
Coordinadores
de su respectiva Comisión
3. Comisiones
Empresariales
a)
Coordinador
de su respectiva Comisión
ARTÍCULO 67. TRIBUNAL DE GARANTÍAS. Remitirse al Art. 32, literal p.
Quince (15) días antes de la elección de dignatarios, el Consejo Comunal
Directivo designará un tribunal de garantías, integrado por tres afiliados, quienes
no deben de ser dignatarios ni aspirar a cargos en las elecciones en curso.
ARTÍCULO 68. FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE GARANTÍAS.
·
Garantizar
el pleno acceso a la afiliación de las personas interesadas en pertenecer al
organismo comunal.
·
Con el
secretario organizar y disponer todo lo necesario, como sitio y logística para
la realización de las elecciones y su respectiva divulgación.
·
Garantizar
la plena disposición de las urnas para las elecciones.
·
Verificar
el buen desarrollo de la elección.
· Firmar el acta correspondiente a la elección de dignatarios.
DE LA ELECCIÓN DE DIRECTIVA,
FISCAL, CONCILIADORES, DELEGADOS, COORDINADORES DE COMISIONES DE TRABAJO Y
COMISIONES EMPRESARIALES
ARTICULO 69. NOMINACIÓN DE CANDIDATOS. Ley 743/02 Art. 18 Parágrafo 2
Para garantizar el carácter democrático de la estructura interna y el
funcionamiento de los organismos de acción comunal, la postulación a cargos
será por el sistema de listas y la asignación por cuociente electoral.
Parágrafo. Ningún afiliado
podrá aspirar en más de una lista. Será válida la que lleve su firma. Si Arma
más de una lista, invalidará su aspiración.
ARTÍCULO 70. SISTEMA DE ELECCIÓN DE DIGNATARIOS.
La votación será secreta en tarjetones divididos en bloques a saber:
Directivos
Fiscal
Conciliadores
Coordinadores de las Comisiones de Trabajo
Delegados a la Asociación
ARTICULO 71. ASIGNACION DE CARGOS
Los cargos se asignaran por separado, aplicando el cuociente a cada bloque;
el cuociente se aplicara de arriba hacia abajo cuando la postulación ha sido
por el sistema de listas y al cargo correspondiente cuando la postulación se ha
hecho por el sistema de listas.
ARTICULO 72. SISTEMA DE ELECCIÓN.
A. DIRECTA
La Junta de Acción comunal acoge como sistema de elección, la elección
Directa, ésta se llevará a cabo en la fecha estipulada, en el horario de 8:00
a.m. a 4:00 p.m.
La candidatización se hará por LISTAS.
ARTICULO 73. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN.-
Durante el proceso de inscripción se observaran las siguientes reglas:
1- PLAZO.- El plazo para la inscripción de listas será desde la
fecha de la convocatoria, hasta dos (2) días antes de la elección y el cierre
de la inscripción hasta las 9:00 P.M
2- CONTENIDO.-
2.1. LISTAS.
Las listas deberán contener:
·
Los nombres
y apellidos de los candidatos antecedida de los cargos en el orden numeral 1
del articulo 70 de los presentes estatutos
·
La
identificación y firma de los candidatos.
·
La
dirección y teléfono de los aspirantes.
·
El nombre
y la firma de quienes inscriben la lista.
·
Nombre y
firma de los jurados
ARTICULO 74. PRESENTACIÓN.
Las listas deberán presentarse por no menos de dos (2) afiliados ante el
Secretario de la Junta. Cuando ello no fuere posible se hará ante la Comisión
Conciliadora o el Fiscal.
Según el orden de presentación las listas llevaran los números 1,2,3 y así
sucesivamente
Las listas podrán ser modificadas solamente por quienes las inscribieron,
desde su inscripción hasta la hora del cierre de inscripción.
ARTICULO 75. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN –
Durante el proceso de elección se observaran las siguientes reglas:
a) NUMERO DE MESAS.- Las mesas se
ubicaran en el sitio previamente determinado por la Directiva y en razón de una
(1) mesa por cada trescientos (300) afiliados.
En cada mesa se fijara una lista a la vista del
público donde figuren los nombres de los afiliados que pueden votar en ella.
Cerca de las mesas y en sitio visible se
fijaran las listas inscritas.
b) NÚMERO DE URNAS.- Se ubicara una (1)
urna para cada mesa de votación
c) JURADOS- Cada una de las listas
tendrán derecho a designar un jurado por cada mesa de votación instalada. La
urna se mostrará al público comprobando que está vacía y posteriormente se
sellará.
El afiliado se identificara con su documento de
identidad. El jurado verificara que está afiliado, lo anotara en el registro de
votantes y le proporcionara una papeleta o tarjetón comunal, en la cual el
votante marcara el Número de lista por la que prefiera votar, en un cubículo
que para tal efecto se ubicara junto a la mesa de votación.
d) ESCRUTINIO
PARCIAL.- Cerrada la votación
los jurados compararan el número de votos depositados en la urna. Si el resultado
es igual o inferior al número de votantes, se continuara con la operación
siguiente. Si el número de votos es superior al número de votantes se escogerán
al azar los votos sobrantes y se destruirán sin leer el contenido.
En segundo término se leen los votos y se
separan por cada bloque, votos en blanco, votos nulos y votos sin marcar.
Contada la votación por cada plancha o lista se
consignaran los resultados en letras y números en acta escrita por los jurados
y refrendada por el tribunal de garantías.
e) ESCRUTINIO GENERAL- Con las actas
correspondientes los Presidentes de mesa harán la suma general y consignaran los
datos en una Acta suscrita por ellos y el tribunal de garantías.
f) RESULTADO DE LA ELECCIÓN.- SI solo se
inscribe una lista, a ella corresponderán todos los cargos.
Si se inscriben dos o más listas, para la
adjudicación de los cargos se aplicará el sistema de cuociente electoral.
g) CUOCIENTE ELECTORAL.- Es el resultado
de dividir el número de votos validos (votos por planchas o listas más votos en
blanco) por el número de cargos a proveer de acuerdo al bloque respectivo.
h) PROCEDIMIENTO.-
Obtenido este resultado se dividirá el numero de votos emitidos por cada lista
por el cuociente electoral dando como resultado el número de cargos que
corresponden a cada lista, se asignaran los cargos por cuociente si queda algún
cargo por proveer se le asignara a la lista que tenga mayor residuo. Los cargos
de Directivos se asignaran en orden descendente así: Presidente,
Vicepresidente, Tesorero, Secretario
ARTICULO 76. VALIDEZ DE LA ELECCION.-
La elección será válida, si la suma total de votos por listas más los votos
en blanco, es Igual o superior al veinte (20%) por ciento del total de
afiliados.
B. POR ASAMBLEA
a.- CANDITATIZACION:
Para la elección de los dignatarios que le corresponde a la asamblea, podrá
optarse por el de listas
Los anteriores
sistemas de candidatización se ceñirán a los siguientes procedimientos
En primer termino se
debe proceder a instalar la Asamblea por el Presidente de la Junta si este es
candidato o es cuestionado, se procede a elegir un Presidente de Asamblea Ad
hoc, el cual no podrá ser candidato. Actuara como Secretario el mismo de la
Junta o en su defecto el Presidente o la Asamblea designara un Secretario Ad
hoc.
El afiliado se
identificara con su carne o documento de identidad y tendrá derecho a depositar
su voto en las urnas correspondientes
Efectuadas las
elecciones se procederá con cada urna así:
b.- ESCRUTINIO
PARCIAL.- Cerrada la votación los jurados compararan el número de votos
depositados en la urna. Si el resultado
es igual o inferior al número de votantes, se continuara con la operación
siguiente. Si el número de votos es superior al número de votantes se escogerán
al azar los votos sobrantes y se destruirán sin leer el contenido.
En segundo término se leen los votos y se
separan por cada bloque, votos en blanco, votos nulos y votos sin marcar.
Contada la votación por cada plancha o lista se
consignaran los resultados en letras y números en acta escrita por los jurados
y refrendada por el tribunal de garantías.
c.- ESCRUTINIO GENERAL- Con las actas
correspondientes los Presidentes de mesa harán la suma general y consignaran los
datos en una Acta suscrita por ellos y el tribunal de garantías.
d.- RESULTADO DE
LA ELECCIÓN.- SI solo se
inscribe una lista, a ella corresponderán todos los cargos.
Si se inscriben dos o más listas, para la
adjudicación de los cargos se aplicará el sistema de cuociente electoral.
e.- CUOCIENTE ELECTORAL.- Es el
resultado de dividir el número de votos validos (votos por planchas o listas
más votos en blanco) por el número de cargos a proveer de acuerdo al bloque
respectivo.
f.- PROCEDIMIENTO.-
Obtenido este resultado se dividirá el numero de votos emitidos por cada lista
por el cuociente electoral dando como resultado el número de cargos que
corresponden a cada lista, se asignaran los cargos por cuociente si queda algún
cargo por proveer se le asignara a la lista que tenga mayor residuo. Los cargos
de Directivos se asignaran en orden descendente así: Presidente,
Vicepresidente, Tesorero, Secretario
Las suplencias de
Tesorero y Secretario se asignaran de acuerdo a los residuos obtenidos
ARTICULO 77. VALIDEZ DE LA ELECCIÓN.-
La elección será válida, si la suma total de votos validos más los votos en
blanco, es igual o superior al treinta (30%) por ciento del total de afiliados.
C.- ELECCION DE DIGNATARIOS POR
DERECHO PROPIO
Esta elección procede cuando se ha agotado el procedimiento del quórum
supletorio y como excepción al mismo conforme con el artículo 29, literales a,
b, c y e, del numeral 7 de la ley 743/2002 y el quórum decisorio se instalara
válidamente solo con la presencia de por lo menos la mitad mas uno de la
asamblea de afiliados o delegados
El sistema procedimiento y validez de la elección será el mismo que para
postulación de cargos por el sistema de listas en forma directa o en asamblea y
la asignación por cuociente electoral, si es una lista a ella corresponderá
todos los cargos
La elección será valida si la suma total de votos por las listas más los
votos en blanco es igual o superior a la mitad mas uno (1/2 + 1) del total de
afiliados
D.- ELECCION O PROVISION DE CARGOS
EN ASAMBLEA
En primer termino se debe proceder a instalar la asamblea por el Presidente
de la Junta si este es candidato o es cuestionado, se procede a elegir un
Presidente Ad hoc, el cual no podrá ser candidato. Actuara como secretario el
mismo de la Junta o en su defecto el Presidente o la Asamblea designara un
secretario Ad hoc
Parágrafo: en el transcurso del periodo cuando se trate
de proveer cargos hasta de cuatro (4) Dignatarios utilizara el sistema de
Asamblea y la candidatizacion será en forma de lista
El Presidente de la Asamblea anuncia públicamente la verificación de la (s)
renuncia (s) de él o los cargo (s) vacante (s) escrita (s) o verbal (es) de
manera irrevocable y se abren las postulaciones de los candidatos
a.- cuando se postulen dos o más candidatos, la votación será secreta en papeletas blancas o tarjetón comunal, las cuales contendrán el cargo y el nombre del candidato, si solo se postula, una lista podrá hacerse votación pública consignada en el acta el resultado de la elección.
DE
LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN
ARTÍCULO 78. Ley 743/02
Art. 45.
Existirá una Comisión de Convivencia y Conciliación, que es uno de los
principales órganos de la Junta, se constituye en el Juez de la Junta y por lo
mismo debe revestirse de conocimientos, calidad humano, transparencia e
imparcialidad. Estará integrada por tres personas, elegidas en Asamblea general
de Afiliados.
ARTÍCULO 79. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN. Ley 743/02 Art. 46.
Son funciones de la Comisión de Convivencia y Conciliación:
Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y
colectivas dentro de la comunidad, a partir del reconocimiento y respeto de la
diversidad, para lograr el ambiente necesario que facilite su normal
desarrollo;
Surtir la vía conciliatoria de todos los conflictos organizativos que
surjan en el ámbito de la Junta;
Abocar, mediante procedimiento de conciliación en equidad, los conflictos
comunitarios que sean susceptibles de transacción, desistimiento, querella y
conciliación;
Parágrafo 1. De conformidad con la Ley, las decisiones
recogidas en Actas de Conciliación prestarán mérito ejecutivo a cosa juzgada.
Parágrafo 2. Durante la primera instancia se tendrán quince
(15) días como plazo máximo para abocar el conocimiento y cuarenta y cinco (45)
días máximo para resolver. Vencidos los términos, abocará el conocimiento el
organismo de acción comunal de grado jerárquico superior para el cual regirán
los mismos términos. En su defecto, agotada la instancia de acción
comunal, asumirá el conocimiento la entidad del gobierno que ejerza el
control y vigilancia de conformidad con los términos del Código Contencioso
Administrativo.
Declarar la perdida de la calidad de afiliado,
sin que ello constituya sanción en las siguientes situaciones
a) Fallecimiento del
afiliado
b) Cambio de residencia
del afiliado a territorio distinto al de la Junta
c) Quienes estén
afiliados a otro organismo de Acción Comunal de primer grado, excepto cuando se
trate de una Junta de Vivienda Comunitaria
d) Quienes hayan sido
desafiliados o suspendidos de cualquier organismo de Acción Comunal mientras la
sanción subsista
e) Desempeñar cargos en
las oficinas oficiales de Acción Comunal, en las Dependencias que ejerzan
control fiscal sobre organismos comunales o los que impliquen jurisdicción y
mando en el Municipio.
PROCESO DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN.- Dcto. 2350/03 Arts. 11 al 20
ARTÍCULO 80. CONFLICTOS ORGANIZATIVOS.
Se entiende por conflictos organizativos aquellos que se presentan al interior
de un organismo comunal entre los dignatarios, entre éstos y los afiliados o
afiliadas y entre los mismos afiliados o afiliadas y que tienen como causa
asuntos de carácter comunal.
Las actuaciones de la Comisión de Convivencia y Conciliación de las
organizaciones comunales en relación con los conflictos organizativos en el
ámbito del correspondiente organismo, se desarrollarán de acuerdo con el
procedimiento que se establece en los siguientes artículos, y con plena
observancia de los principios de informalidad, celeridad y gratuidad.
ARTÍCULO 81. TÉRMINOS.
Los términos contemplados en el parágrafo 2 del artículo 46 de la Ley 743
de 2002, se contarán a partir del momento de la presentación de la solicitud
ante la Comisión de Convivencia y Conciliación que contará con quince (15) días
para determinar si el conflicto puesto a su consideración es o no de su
competencia.
La solicitud deberá presentarse por escrito y anexando las pruebas que las partes
consideren pertinentes.
En el evento de avocarse conocimiento del conflicto, la Comisión tendrá un
término máximo de cuarenta y cinco días (45) días para adelantar las audiencias
conciliatorias y recaudar los elementos dé juicio que estime necesarios con el
fin de intentar que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio.
ARTÍCULO 82. CITACIÓN.
En el momento en que se avoque conocimiento del conflicto, la Comisión
citará a las partes a audiencia indicando el objeto, hora y fecha de la misma.
En el evento que una de las partes o ambas no asistan a la audiencia
conciliatoria la Comisión fijará nueva fecha y hora para su realización. La
inasistencia a esta segunda audiencia sin justificación hará presumible la
inexistencia de ánimo conciliatorio y la Comisión ordenará por medio de acta el
archivo de la solicitud.
En caso de justificarse la inasistencia a la audiencia conciliatoria, la
Comisión de Convivencia y Conciliación podrá fijar una tercera y última fecha
para la realización de la misma, siempre y cuando no se exceda el término de
cuarenta y cinco (45) días que tiene la Comisión para procurar el acuerdo
conciliatorio.
ARTÍCULO 83. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
Reunidas la Comisión de Convivencia y Conciliación y las partes, éstas últimas
tendrán la palabra para exponer los hechos que originaron el conflicto y las
pruebas que sustentan su versión. A continuación la Comisión analizará las
declaraciones y los elementos de prueba y expondrá una formula conciliatoria de
arreglo.
Las partes tendrán la facultad de acoger en todo o parcialmente la formula
expuesta o de rechazar totalmente la formula conciliatoria.
Si las partes acogen en su totalidad la formula presentada por la Comisión,
suscribirán un acuerdo de compromiso y se dará por terminado el procedimiento
conciliatorio.
Parágrafo. En el evento en que las partes acojan
parcialmente la formula conciliatoria expuesta por la Comisión o la rechacen totalmente,
la Comisión fijará una nueva fecha y hora para adelantar una nueva audiencia con
el objeto de lograr el acuerdo sobre la totalidad del conflicto, siempre y
cuando no se exceda del término de cuarenta y cinco (45) días previstos en la
ley.
Una vez transcurrido el término de los cuarenta y cinco (45) días, sin que
se haya logrado un acuerdo total, la Comisión dará traslado al organismo
comunal de grado inmediatamente superior, o en su defecto a la entidad estatal
encargada de la inspección, control y vigilancia respectiva, quienes aplicarán
el procedimiento previsto en los anteriores artículos.
ARTÍCULO 84. CONFLICTOS COMUNITARIOS.
Para efectos de reglamentar la competencia de la Comisión de Convivencia
y Conciliación en el conocimiento de los conflictos comunitarios, éstos se
entenderán como aquellos que se presentan entre los miembros de la comunidad
dentro del territorio en el cual el organismo comunal ejerce su acción, que
sean susceptibles de transacción, conciliación, desistimiento o querella.
Parágrafo. Para conocer de estos conflictos, se requiere
que los miembros de la Comisión de Convivencia y Conciliación se capaciten como
conciliadores en equidad de conformidad con lo establecido en las Leyes 23 de
1991 y 446 de 1998.
ARTÍCULO 85. CONCILIADORES EN EQUIDAD.
La Asamblea General de los organismos comunales seleccionaran entre sus afiliados
las personas a ser formadas y nombradas como conciliadores en equidad. Los
miembros designados serán puestos a consideración del Tribunal Superior de
Distrito Judicial correspondiente o del Juez Primero de mayor jerarquía del
municipio, quienes los elegirán, de conformidad con lo establecido en los
artículos 82 de la Ley 23 de 1991 y 106 de la Ley 446 de 1998.
El nombramiento de los conciliadores en equidad por parte de las
autoridades judiciales antes mencionadas se hará una vez cumplido el proceso de
formación de los mismos, el cual podrá ser desarrollado por organizaciones
cívicas interesadas o por autoridades municipales o departamentales, teniendo
en cuenta el mareo teórico de capacitación fijado por el Ministerio del Interior
y de Justicia.
Parágrafo. La autoridad judicial nominadora de los
conciliadores en equidad podrá suspenderlos de oficio, a petición de parte o
por solicitud del Ministerio del Interior y de Justicia, temporal o
definitivamente, en el ejercicio de sus facultades para actuar, en los
siguientes eventos:
• Cuando decidan sobre la solución de un
conflicto, sin observar los principios que rigen la conciliación en equidad.
• Cuando cobren emolumentos por el servicio de
la conciliación.
• Cuando tramiten asuntos ajenos a su
competencia.
ARTÍCULO 86. PROCEDIMIENTO.
El procedimiento a seguir por parte de la Comisión de Convivencia y
Conciliación de los organismos comunales en materia de conciliación en equidad
frente a los conflictos comunitarios deberá regirse por principios de
informalidad y celeridad que orienten a las partes para que logren un arreglo
amigable.
ARTÍCULO 87. ACTAS.
De la actuación adelantada por la Comisión de Convivencia y Conciliación y
por las partes, en desarrollo de los procedimientos de conciliación, se dejará
constancia en actas que serán suscritas por todos los intervinientes.
ARTÍCULO 88. ARCHIVO.
Las Comisiones de Convivencia y Conciliación deberán llevar un archivo de
las solicitudes y de las actas de las audiencias realizadas. Las partes podrán
pedir copias de las mismas, las cuales se presumirán auténticas.
ARTÍCULO 89. EJERCICIO AD HONOREM.
El ejercicio de las funciones de conciliador en equidad se realizará en
forma gratuita, teniendo en cuenta que el nombramiento constituye especial
reconocimiento al ciudadano de connotadas calidades.
ARTÍCULO 90. IMPEDIMENTOS.
Es la manifestación que hacen uno o más conciliadores para que se les
releve del conocimiento de un determinado asunto en particular, por considerar
que su imparcialidad se encuentra comprometida por tener con una de las partes
vínculos de consanguinidad, afinidad, matrimonio o unión libre, o
animadversión.
ARTÍCULO 91. REUNIONES Y DECISIONES.
La Comisión de Convivencia y Conciliación se reunirá cuando sea convocada
por su coordinador. Sus reuniones serán válidas con la asistencia de dos de sus
integrantes y sus decisiones serán válidas con mayoría simple.
ARTÍCULO 92. DIRECCIÓN Y VACANCIA.
En reunión de la Comisión de Convivencia y Conciliación se asignará la
coordinación de la misma, por orden alfabético de los apellidos de sus
integrantes, para períodos de ocho (8) meses.
ARTÍCULO 93. PERIODO.
El periodo de la Comisión de Convivencia y Conciliación será el mismo de los Directivos de la Junta.
ARTÍCULO
94. Ley 743/02 Art. 47.
Corresponde al organismo
comunal de grado inmediatamente superior o en su defecto a la entidad que
ejerce la inspección vigilancia y control:
a)
Conocer de las demandas de impugnación
contra la elección de dignatarios de los organismos comunales o contra las
demás decisiones de sus órganos
b)
Una vez se haya agotado la vía
conciliatoria en el nivel comunal correspondiente, conocer en primera instancia
sobre los conflictos organizativos que se presenten en las organizaciones de
grado inferior
Parágrafo: Las entidades señaladas en el
presente artículo asumirán las funciones una vez agotadas las instancias
comunales.
ARTÍCULO
95. IMPUGNACION DE LA ELECCION. Ley 743/02 Art. 48
Las demandas de impugnación
solo podrán ser presentadas por quienes tengan la calidad de afiliados
ARTÍCULO
96. NULIDAD DE LA ELECCION. Ley 743/02 Art. 49.
La presentación y aceptación de
la demanda en contra de la elección de uno o más dignatarios de una
organización comunal no impide el registro de los mismos siempre que se cumplan
los requisitos al efecto.
Declarada la nulidad de la
elección de uno o más dignatarios se cancelara el registro de los mismos y la
autoridad competente promoverá una nueva elección.
ARTICULO
97. ASUNTOS SUSCEPTIBLES DE IMPUGNACION. Dcto 2350/03 Art. 21
De conformidad con el literal
a) del artículo 47 de la ley 743 de 2002, podrán ser objeto de impugnación:
a.
La elección de dignatarios comunales
b.
Las decisiones adoptadas por los
órganos de dirección, administración y vigilancia de los organismos comunales
cuando violen las normas legales, estatutarias o reglamentarias
ARTICULO
98. INSTANCIAS. Dcto 2350/03 Art. 22
El proceso de impugnación se
desarrollara en dos instancias.
La primera, será adelantada por
el organismo de grado inmediatamente superior de acuerdo a lo establecido en
sus estatutos
La segunda, en caso de
apelación será de conocimiento de la entidad encargada de la inspección control
y vigilancia del organismo comunal
Parágrafo 1. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Debe ser expedido en un término no mayor de cuatro (4) meses contados a partir
del momento en que se avoque el conocimiento por parte del organismo de grado
superior.
Parágrafo 2. Si la impugnación se presenta
contra la elección de dignatarios o una decisión de un órgano de dirección,
administración o vigilancia de un organismo de primer, segundo o tercer grado
que carezca de organismo comunal de grado inmediatamente superior, el proceso
se desarrollara en primera instancia por la entidad encargada de ejercer la
inspección, control y vigilancia, respectiva y en caso de apelación se aplicara
lo dispuesto en el articulo 67 de la Ley 743 de 2002.
ARTICULO
99. IMPEDIMENTOS. Dcto 2350/03 Art. 24
No podrán conocer del proceso
de impugnación contra elección de dirigentes o contra las decisiones adoptadas
por los órganos de dirección, administración y vigilancia de los organismos de
acción comunal quienes sean cónyuges o compañeros permanentes o tengan relación
de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o
primero civil con el impugnante, el dignatario cuya elección se impugna o los
dignatarios que expidieron la decisión atacada. LA RECUSACION es inherente a
las personas que sean investigadas y procede contra los Conciliadores que se
nieguen a declararse impedidos por las anteriores causas.
ARTÍCULO
100. CALIDAD Y NÚMERO DE DEMANDANTES. Dcto 1930/79 Art 26
Para impugnar se requiere la
calidad de Afiliado a la Junta y haber asistido a la elección o Asamblea. La
demanda de impugnación deberá ser suscrita por no menos de cinco (5) Afiliados
ARTÍCULO
101. CONTENIDO DE LA
DEMANDA:
La demanda de impugnación debe
contener por lo menos lo siguiente:
Nombre identificación, número
de afiliación y firma de las cinco (5) personas que suscriben la demanda.
Lo que se pretenda, expresando
con claridad y precisión.
Descripción de la causal de
impugnación, mencionando las normas legales, estatutarias que se estimen
violadas.
Relación de las pruebas que los
demandantes pretendan hacer valer en el proceso y que sirvan de sustento de la
demanda
Dirección, teléfono para
notificaciones de demandantes y demandado.
ARTÍCULO 102. Anexos
de la demanda
A la demanda deberán anexarse
los siguientes documentos:
a.
Copia del acta de elección o
manifestación de que no le fue entregada por el Secretario General de la Junta.
b.
Certificado del Secretario de la Junta
sobre la calidad de Afiliados de los impugnantes. Si el Secretario no lo expide, podrá hacerlo
el Fiscal, la Comisión
de Convivencia y Conciliación. Si no fuere posible su obtención, así se
expresará en la demanda.
ARTÍCULO
103. PLAZO Y PRESENTACION DE LA DEMANDA.
La demanda de impugnación deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la elección o la decisión tomada y deberá presentarse personalmente por quienes la suscriben o por interpuesta persona en original y dos (2) copias. Cuando no se presente personalmente la firmas del original deberán estar autenticadas por un notario.
DE
LOS LIBROS DE REGISTRO Y CONTROL
ARTÍCULO 104. Ley 743/02
Art. 57.
Además de los que autorice la Asamblea general, y los que señalen los
reglamentos de las Comisiones Empresariales, la Junta tendrá registrados ante
el organismo de control los siguientes libros:
Registro de Afiliados;
Tesorería;
Inventarios de bienes muebles e inmuebles;
Actas de Asamblea General y de Directiva.
Parágrafo 1. Los libros deben estar bajo el cuidado y
diligenciados por el dignatario a quien como función corresponda hacerlo.
Parágrafo 2. La Comisión de Convivencia y Conciliación
deberá llevar un Libro especial en el cual se consignen las Actas de acuerdos
de compromisos de conciliación; igualmente, llevará un archivo documentado de
la correspondencia recibida y despachada.
ARTÍCULO 105. LIBRO DE REGISTRO DE AFILIADOS.
En este libro se anotarán los nombres de los afiliados, así como las
novedades que registran en lo que respecta sanciones, desafiliaciones,
delegaciones ante organismos públicos y privados. Deberá estar permanentemente
a disposición de las personas Interesadas en pertenecer a la Junta y este
solamente podrá cerrarse con ocho (8) días de anterioridad a la fecha que se
tenga prevista la realización de elección de dignatarios.
Este libro deberá contener, por lo menos, las siguientes columnas;
Número de orden;
Fecha;
Nombre del afiliado;
Edad del afiliado;
Número y clase de documento de identificación;
Dirección y teléfono;
Profesión u ocupación;
Comisión de Trabajo;
Firma o huella del afiliado; y
Observaciones.
El trazado de estas columnas podrá hacerse hasta en dos páginas del libro.
En caso de error en una o más columnas, éste deberá salvarse por anotación del
Secretario de la Junta, quien estampará su firma junto con el Fiscal.
El libro de afiliados estará bajo el manejo del secretario principal o del
suplente, previa autorización del principal.
ARTÍCULO 106. LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEA Y DIRECTIVA.
En este libro se consignará el resumen de los temas discutidos en cada
reunión, el número de asistentes y las votaciones efectuadas.
A cada reunión deberá corresponder un Acta, la cual debe contener:
Número del Acta;
Lugar y fecha de la reunión;
Determinación o determinaciones tomadas en la reunión;
Cargo del ordenador de la convocatoria;
Número de asistentes, quórum de la reunión y número de miembros que
componen la Junta o la Directiva, según el caso;
Nombre del Presidente y Secretario de la reunión;
Orden del Dia;
Desarrollo del Orden del Dia, determinando en cada caso las votaciones;
Firma del Presidente y Secretario de la reunión.
Parágrafo. En este Libro se anotarán también las planchas
o listas inscritas para cada elección.
ARTÍCULO 107. LIBRO DE TESORERÍA.
En el Libro de Tesorería se registrará el movimiento del efectivo de la
Junta. Este Libro constará de dos partes:
Caja: En esta parte se registrarán los dineros en efectivo que posea la
Junta, anotación que se hará en las siguientes columnas: Fecha, Razón o
Detalle, Entradas, Salidas y Saldos.
Bancos: en esta parte se
ejercerá el control contable sobre el manejo de cuentas corrientes o de
ahorros. Cada cuenta constará del mismo número de columnas anotadas en el
literal anterior. En la parte superior se colocará el nombre del Banco y el
número de la cuenta; los movimientos deberán ser respaldados por sus
comprobantes.
Caja Menor: La Junta podrá tener una Caja menor manejada por el tesorero,
hasta por medio (1) salario mínimo vigente al mes, cuyo ordenador y aprobación
del gasto será la Directiva, y cuyo responsable será el Tesorero. Las órdenes
de gastos serán refrendadas por el Fiscal.
Para el manejo de Caja Menor se llevará un libro adicional especial.
Parágrafo. Dcto. 2350/03 Art. 27. Las organizaciones de
acción comunal en materia contable deberán aplicar los principios o normas de
contabilidad generalmente aceptadas en Colombia y, en lo que corresponda a su
naturaleza, las disposiciones del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo
modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 108. LIBRO DE INVENTARIOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES.
En el Libro de Inventarlos se deben registrar con exactitud y detalle los
bienes muebles e inmuebles, deudas y acreencias de la Junta. En él se
consignará también el balance que sirve como medio de entrega de Tesorería.
Este Libro consta de cinco columnas, a saber:
Fecha, Detalle, Entradas, Salidas y Saldos.
Cada movimiento debe estar respaldado con un comprobante o Acta de baja.
ARTÍCULO 109. REGISTRO. Dcto.
2350 Art. 27
El registra de los Libros se solicitará ante la entidad que ejerce control
y vigilancia sobre la Junta. Para efectos del registro bastará que se presente
el Libro por el Dignatario a cuyo cargo está.
ARTÍCULO 110. REEMPLAZO DE LIBROS REGISTRADOS.
Los libros registrados podrán reemplazarse en los siguientes casos:
a) Por utilización total;
b) Por extravío o hurto;
c) Por deterioro;
d) Por retención; y
e) Por exceso de enmendaduras o inexactitudes.
Parágrafo 1. En el caso del literal a), bastará con aportar
el Libro utilizado para que en el nuevo se continúe registrando datos;
Parágrafo 2. En el caso del literal b), junto con el nuevo
Libro debe adjuntarse copia del denuncio penal respectivo;
Parágrafo 3. En el caso de los literales c) y e), debe
adjuntarse tanto el libro viejo como el nuevo, y el libro deteriorado o con enmendaduras
donde debe guardar en el archivo histórico de la J.A.C;
Parágrafo 4. En el caso del literal d), debe anexarse
denuncio penal respectivo y el libro nuevo.
Parágrafo 5. La Directiva en pleno o el 20% del total de
afiliados podrán requerir a la entidad que ejerce la Vigilancia y Control, el
reemplazo del Libro de registro de afiliados, siempre y cuando no se hayan
podido reunir tres asambleas consecutivas en el término de dos meses por falta
del quórum, con la presentación de las actas de Asambleas debidamente firmadas
y listados de asistencia.
DEL
REGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL
ARTÍCULO 111. PATRIMONIO. Ley 743/02 Arts. 51 al 55.
El patrimonio de la Junta está constituido por todos los bienes muebles e
inmuebles que ingresen legalmente por concepto de contribuciones, auxilios,
aportes, donaciones y las que provengan de cualquier actividad u operación
licita que efectúe.
Parágrafo. El patrimonio de la Junta no pertenece ni en
todo ni en parte a ninguno de los afiliados. Su uso, usufructo, administración
y destino se acordará colectivamente en la Junta, de conformidad con sus
estatutos.
ARTICULO 112. Los recursos
oficiales que ingresen a la Junta para la realización de obras, prestación de
servicio o desarrollo de convenios, no ingresarán a su patrimonio y el importe
de los mismos se manejará contablemente en rubro especial.
ARTICULO 113. Los recursos
de la Junta que no tengan destinación especifica se invertirán de acuerdo a lo
que determinen los estatutos y la asamblea general.
ARTICULO 114. A los
bienes, beneficios y servicios administrados por la Junta tendrán acceso todos
los miembros de la comunidad y los miembros activos y sus familias, de
conformidad con sus estatutos y reglamentos.
ARTICULO 115. Conforme al
Art. 141 de la Ley 136 de 1994, la Junta podrá vincularse al desarrollo y
mejoramiento municipal, mediante su participación en el ejercicio de sus
funciones, la prestación de servicios, o la ejecución de obras públicas a cargo
de administración central o descentralizada.
ARTÍCULO 116. PRESUPUESTO. Ley 743/02 Art. 57. Dcto 2350/03 Parágrafo Art. 27
La Junta en materia contable aplicara los principios o normas de contabilidad
generalmente aceptados en Colombia, y en lo que corresponde a su naturaleza,
las disposiciones del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifique;
igualmente elaborara su presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones para
un período anual, el cual debe ser aprobado por la asamblea general y del que
formará parte el presupuesto de empresas de economía social que les
pertenezcan. Sin embargo, la ordenación del gasto y la responsabilidad del
sistema de contabilidad presupuestal recaen sobre los representantes legales de
estas empresas.
DE
LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO 117. Ley 743/02
Arts. 58 al 61
La Junta se disolverá por mandato legal, previo debido proceso o por
decisión de sus miembros.
Disuelta la Junta por mandato legal, la entidad gubernamental competente
nombrará un liquidador y depositario de los bienes.
ARTICULO 118. La
disolución decretada por la misma Junta requiere para su validez la aprobación
de la entidad gubernamental competente.
En el mismo acto en el que la Junta apruebe su disolución, nombrará un
liquidador, o en su defecto lo será el último representante legal inscrito.
ARTICULO 119. Con cargo al
patrimonio de la Junta, el liquidador publicará tres avisos en un periódico de
amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro un lapso de quince días,
en los cuales se informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación,
instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.
ARTICULO 120. Quince (15) días
después de la publicación del último aviso, se procederá a la liquidación en la
siguiente forma: en primer lugar se reintegrarán al Estado los recursos
oficiales, y en segundo lugar se pagarán las obligaciones contraídas con
terceros observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos.
Si cumplido lo anterior, queda un remanente del activo patrimonial, éste
pasará a la Junta comunal que se establezca en los estatutos, al de grado
superior dentro de su radio de acción o en su defecto al organismo
gubernamental de desarrollo comunitario existente en el lugar.
Los presentes Estatutos fueron aprobados en Asamblea General realizada
durante el día 23 de Agosto de 2.004 en La Sede Comunal del Barrio VILLA DEL
PRADO, ubicada en la Carrera 4 No. 59 B 77, del Municipio de Santiago de Cali, y
sancionados mediante Resolución No. 001 de la Secretaria de Desarrollo
Territorial y Bienestar Social.
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MARIA RUTH ACHIPIZ RUBY
RENGIFO
Presidenta de la Asamblea Secretaria
de la Asamblea